Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

394824

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

MORDAZA Ramirez1 habia comunicado al personal de la Entidad que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquicota2 habia dejado en su tienda, desde hacia una semana atras, cuatro bolsas con el logotipo de "Canon T-COPIA" llenos de documentos que pertenecian a la Entidad, y ante la negativa del referido senor de retirar los acotados documentos habia optado por poner de conocimiento tal hecho a la Entidad, lo que conllevo que se levantara un Acta de Presencia Notarial, con la participacion de la Notaria de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA de Mestanza, en la cual se habia dejado MORDAZA que la primera y MORDAZA bolsa de plastico contenian aproximadamente 2000 cargos de recepcion de documentos y 74 cartas no despachadas, cuyas fechas fluctuaban entre agosto y diciembre de 2006; la tercera bolsa de plastico contenia 38 sobres manilas cerrados, 23 cargos de recepcion de documentos, 6 cartas no trabajadas y 2 documentos no trabajados, formularios de envio internacional de correspondencia sin llevar; y la cuarta bolsa de plastico contenia 24 sobres manila cerrados, 231 cargos de recepcion de documentos, 120 cargos internos cuyas fechas fluctuaban entre noviembre y diciembre de 2006, 19 cartas con cargos no trabajados cuyas fechas fluctuaban entre agosto y setiembre de 2006. Asimismo, dio ha lugar a la generacion de la Ocurrencia Nº 1074 del 21 de MORDAZA de 2007 ante la Comisaria de San Andres. b. Senalo que cuando el personal de la Oficina de Mensajeria de la Entidad habia verificado el detalle de la correspondencia encontrada en la tienda de abarrotes, se habia encontrado dentro de un sobre, fotocopias de guias de salida que habian pertenecido a la empresa Pack Mail Solution S.A.C., en las cuales se habian registrado sobres de la Entidad. A su juicio, afirmo que el Consorcio habria subcontratado una parte del servicio sin autorizacion previa y expresa de la Entidad, hecho que habia sido conocido por la Entidad con posterioridad a la resolucion del referido contrato. c. Ante los hechos suscitados, se realizo una fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Consorcio en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion en mencion, evidenciandose que aquel habia presentado informacion inexacta, respecto de los agentes postales que habia senalado en el documento denominado Anexo 11 (Red Fisica de Distribucion), en el segun el siguiente detalle: (i) Mediante Carta s/n de fecha 24 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de MORDAZA, senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia senalado que nunca habia mantenido ni mantiene relacion contractual con el Consorcio en lo que respecta al servicio de mensajeria3. (ii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 23 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Chimbote, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia tenido ninguna relacion de trabajo con el Consorcio4. (iii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 16 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de MORDAZA, senora Luz MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, habia senalado que la direccion si corresponde a su domicilio; pero el nombre consignado en el dicho documento, MORDAZA MORDAZA, era errado, dado que su nombre es Luz MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, y no habia tenido ningun vinculo contractual con el Consorcio5. (iv) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Juliaca, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia tenido contacto alguno y mucho menos relacion comercial con el Consorcio6. (v) Mediante Declaracion Jurada del 8 de agosto de 2007, el Agente supuesto Postal de Jayanca del departamento de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia manifestado que no habia suscrito ningun MORDAZA de contrato laboral con el Consorcio, ni habia prestado servicio como agencia postal7. (vi) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 9 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia tenido ninguna relacion de trabajo con el Consorcio8. (vii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 3 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Paijan, senor MORDAZA M. Barrena MORDAZA, habia senalado que no habia conocido ni habia mantenido relacion alguna con el Consorcio9. (viii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 2 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Chincha, senora

MORDAZA Llatance MORDAZA, habia senalado que no habia mantenido ninguna relacion de trabajo con el Consorcio10. (ix) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de Tacna, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia firmado contrato alguno con el Consorcio11. (x) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 6 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de Pacasmayo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que nunca habia tenido contacto con el Consorcio12. (xi) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, la supuesta Agente Postal de MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia mantenido ni mantiene relacion contractual con el Consorcio13. (xii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, el supuesto Agente Postal de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, habia senalado que nunca habia prestado servicio alguno para el Consorcio14. (xiii) Mediante Carta s/n de fecha de fecha 31 de MORDAZA de 2007, el supuesto Agente Postal de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que jamas habia tenido ningun compromiso con el Consorcio para hacer entrega de sus correspondencias15. 11. Mediante Laudo Arbitral de fecha 28 de marzo de 2008, el Arbitro Unico resolvio, entre otros, infundada la pretension del Consorcio de que se declarara la nulidad del referido contrato por causas atribuibles a su parte. 12. Mediante Informe Nº 087-2008-ATM-DSG-DLDGA/CR de fecha 16 de MORDAZA de 2008, el Jefe del Area de Transportes y Mensajeria de la Entidad informo que el Consorcio no habia consentido la resolucion del referido contrato, solicitando dirimir la controversia en sede arbitral. Sin embargo, con fecha 28 de marzo de 2008, el Arbitro Unico habia emitido el Laudo Arbitral en la cual habia declarado infundada la demanda arbitral que solicitaba la nulidad de la resolucion del citado contrato efectuada por la Entidad, por lo que recomendo que se comunicara las infracciones incurridas por el Consorcio al Tribunal de CONSUCODE a fin que se le impusiera la sancion a la que hubiere lugar. 13. Mediante Oficio Nº 174-2008-DGA/CR presentado el 24 de MORDAZA de 2008 al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad le puso en conocimiento las supuestas infracciones incurridas por el Consorcio respecto de la resolucion del

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

Encargada de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 226, cercado de MORDAZA, local comercial ubicado al costado de la MORDAZA de ingreso a las instalaciones donde funcionaba el Area de Transportes y mensajeria del Congreso de la Republica. El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuquicota era personal acreditado por el Consorcio, como parte del modulo de atencion para la recepcion de la correspondencia instalado en la Oficina de Mensajeria de la Entidad, y que servia como nexo entre el personal de dicha oficina y el Consorcio. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 197-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 68 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 075-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 70 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 157-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 72 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 141-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 74 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 119-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 76 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 069-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 78 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 135-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 80 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 114-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 82 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 181-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 84 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 133-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 86 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 079-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 88 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 105-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 90 de autos. En atencion al requerimiento efectuado por la Entidad a traves de la Carta Nº 104-2007-ATM-DSG-DL-DGA/CR, obrante a fojas 92 de autos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.