Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

(CONSCODE) imponer sanciones en los casos previstos por Ley y su Reglamento. El articulo 293 del Reglamento preve que la facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva, a que se contrae los incisos a) y b) del articulo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas le corresponde al Tribunal. 3. A continuacion, este Colegiado evaluara de manera independiente cada una de las causales precitadas. I. Sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR del 9 de marzo de 2006 por causal atribuible a su parte: 4. Al respecto, la infraccion imputada al Consorcio corresponde al supuesto de hecho previsto en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. 5. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, desarrollado por el numeral 1) del articulo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato si es que la Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 6. En efecto, el articulo 226 del Reglamento preve que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolucion del citado contrato, conforme a lo previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la Entidad remitio al Consorcio las siguientes comunicaciones: i) La Carta Nº 027-2007-DGA/CR de fecha 23 de febrero de 200717, diligenciada por conducto notarial el 26 de febrero de 2007, mediante la cual la Entidad comunico al Consorcio que habia incumplido de manera sistematica con los plazos de entrega y condiciones del servicio contratado senalado en el Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR, motivo por el cual le otorgaba el plazo de dos (2) dias para que cumpliera con lo acordado, asi como subsanara las deficiencias existentes en la prestacion del servicio en mencion. ii) La Carta Nº 031-2007-DGA/CR del 3 de marzo de 2007, diligenciada en la misma fecha por conducto notarial18, por la cual la Entidad notifico al Consorcio la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 0152006-OAJP/CR por incumplimientos injustificados en la obligaciones contractuales atribuibles a su parte. 8. Sobre el particular, se debe indicar que la resolucion del contrato en mencion fue sometida a MORDAZA arbitral, luego de lo cual, con fecha 28 de marzo de 2008 se emitio el Laudo Arbitral de Derecho19 que declaro infundada la pretension del Consorcio sobre la nulidad y/o ineficacia de la resolucion del referido contrato por causas atribuibles a su parte y, en consecuencia, quedo confirmada la validez y eficacia de la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR practicada por la Entidad mediante Carta Nº 031-2007-DGA/CR del 3 de marzo de 2007. 9. Por lo expuesto, se colige que la Entidad ha observado la formalidad que la Ley y su Reglamento preven para la resolucion del contrato, atendiendo a lo cual corresponde a este Colegiado determinar si el Consorcio es responsable por aquella resolucion, es decir, si las prestaciones pactadas en dicho contrato fueron incumplidas de manera intencional o por negligencia ya que, en el supuesto de hecho que la resolucion del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos

ante causas justificadas de la inejecucion de obligaciones. 10. De la revision de los antecedentes administrativos, se aprecia que mediante Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR del 9 de marzo de 2006, el Consorcio se comprometio a la prestacion del servicio de mensajeria local, nacional e internacional, por el periodo de doce (12) meses. Las caracteristicas del servicio en mencion consistia, entre otros, en: (i) El servicio MORDAZA courier. (ii) La atencion personalizada, de MORDAZA a MORDAZA y con cargo del congreso. (iii) La atencion de servicio urgente local; este servicio que cubre todos los distritos de MORDAZA y Callao, recibida la correspondencia hasta el mediodia en el modulo de atencion de la Entidad tendra 8 horas para la entrega de la misma y devolucion del cargo de entrega. Pasado el mediodia dia, los cargos se entregaran hasta las 10 a.m. del dia siguiente. (iv) Que el Consorcio entregara bajo cargo toda correspondencia de la Entidad. Los plazos maximos para la entrega a los destinatarios contados a partir del dia util siguiente a su entrega en el modulo de la Entidad seran: Provincia de MORDAZA y Callao con sus distritos (1 dia util), capitales de provincia y destinos con carreteras pavimentadas (2 dias utiles), destinos no capitales de provincia sin carreteras pavimentadas (4 dias utiles) e internacional (6 dias utiles). (v) Que el cargo fisico de recepcion de la correspondencia estara a disposicion de los usuarios en la estafeta ubicada en el Area de transportes y mensajeria y sera ordenado por el Consorcio en los plazos maximos siguientes. Estos plazos se computaran desde la fecha de entrega de los envios al modulo hasta la fecha de recepcion por el Area de Transportes y mensajeria. 11. Al respecto, a traves de los Informes Nº 049-2007ATM-DSG-DL-DGA/CR, Nº 057-ATM-DSG-DL-DGA/CR, Nº 039-2008-ATM-DSG-DL-DGA/CR y Nº 087-2008ATM-DSG-DL-DGA/CR, la Entidad ha manifestado que el Consorcio habia incumplido de manera sistematica la prestacion del referido servicio pactado, esto era el retraso en: (i) Los plazos en que debian ser entregadas las respectivas correspondencias del servicio local urgente, servicio local y nacional; (ii) Los plazos para la devolucion de los correspondientes cargos de recepcion; (iii) Que, no habia dado razon del tramite de 58 documentos que le habia sido entregado para su respectivas diligencias; (iv) Que, no habia implementado el sistema para la visualizacion del estado real de cada envio de correspondencia y (v) La falta de comunicacion por parte del Consorcio respecto del cumplimiento de la prestacion del referido servicio. 12. Por su parte, dos (2) de las cuatro (4) empresa integrantes del Consorcio formularon de manera individual sus descargos. Sobre el particular, la primera de ellas, la empresa T-COPIA ha alegado, como argumento de defensa, que su empresa no tuvo a cargo en si la labor del desarrollo y/o ejecucion directa del servicio mensajeria contratado, ni a nivel nacional e internacional, unicamente habia ejercido responsabilidades de representacion legal, gestion contable, el cobro y/o facturacion de los derechos correspondientes, el otorgamiento de las garantias de Ley, la obtencion de las respectivas constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, vigencias de poder y demas documentos pertinentes, de ser el caso, la elaboracion de las propuestas para el MORDAZA de seleccion acotado, bajo la supervision e informacion de las demas empresas integrantes del Consorcio, asi como la obtencion de la documentacion necesaria para la suscripcion del acotado contrato. Por otro lado, senalo que el requerimiento que habia efectuado la Entidad a su empresa no habia hecho mencion de las existencias de las supuestas infracciones cometidas por el Consorcio, pese a lo expuesto, con fecha 28 de febrero de 2007, su empresa comunico a la Entidad que habia subsanado las supuestas

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Documento obrante a fojas 134 de autos. Documento obrante a fojas 145 de autos. Documento obrante de fojas 149 a fojas 183 de autos.

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