Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

es, determinar si el Contrato de Locacion de Servicios Nº 015-2006-OAJP/CR celebrado entre la Entidad y el Consorcio ha sido materia de subcontratacion en todo o en parte, respecto de las obligaciones contenidas en dicho documento. 23. La Clausula Tercera del referido contrato senalaba EL LOCADOR (entendiendose por el Consorcio) no podra subcontratar con terceros total o parcialmente, la actividad contratada, ni ceder su posicion contractual, ya que tiene responsabilidad total en la ejecucion integral del contrato; salvo que EL CONGRESO lo autorice expresamente y cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 208 del Reglamento. 24. Al respecto, mediante Informe Nº 039-2008-ATMDSG-DL-DGA/CR, la Entidad informo a raiz de la denuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA Ramirez21 el 21 de MORDAZA de 2007 se habia advertido que, dentro del detalle de la correspondencia encontrada en la tienda de abarrotes, se habia encontrado dentro de un sobre, fotocopias de guias de salida que habian pertenecido a la empresa Pack Mail Solution S.A.C., en las cuales se habian registrado sobres de la Entidad. En ese mismo informe, la Entidad ha negado que su Institucion hubiere autorizado que el Consorcio subcontratara parte de sus obligaciones contractuales con un tercero. Asimismo, agrego que tomo conocimiento de este hecho con posterioridad a la resolucion del referido contrato. Asimismo, senalo que, de acuerdo a la busqueda registral que habia realizado en el Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, habia obtenido la MORDAZA literal de la partida electronica Nº 11816368 (Constitucion de la empresa Pack Mail Solution S.A.C.) cuyos socios fundadores de dicha empresa ocupaban el cargo de gerente tanto en la empresa T-COPIA S.A.C. como en la empresa JGS Courier Service E.I.R.L. 25. Sobre el tema, solo la empresa Correo Privado S.A.C., integrante del Consorcio, ha senalado que desconocia de la supuesta subcontratacion realizada por el Consorcio con la empresa Pack Mail Solution S.A.C. para que cumpliera determinados servicios de mensajeria local y nacional. 26. De la revision de los antecedentes administrativos, no se aprecia claramente que el Consorcio hubiere concertado la ejecucion de sus obligaciones contractuales, todo o en parte, con la empresa Pack Mail Solution S.A.C., toda vez que las guias de salidas encontradas en las bolsas de correspondencias MORDAZA senaladas no resultan medio probatorio idoneo y suficiente para que este Colegiado tenga la certeza de que el Consorcio hubiera subcontratado el servicio encomendado. 27. En atencion a las consideraciones expuestas, respecto de este extremo, este Colegiado concluye que el hecho imputado al Consorcio no constituye infraccion administrativa. 28. Sin perjuicio de lo expuesto, queda a salvo el derecho de la Entidad de interponer las acciones legales correspondientes en salvaguarda de sus intereses. III. Sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la MORDAZA de documentacion inexacta a la Entidad en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2006-CR: 29. En este caso, la imputacion contra el Consorcio esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, documentacion supuestamente inexacta, respecto de los agentes postales que habia senalado en el documento denominado Anexo 11 (Red Fisica de Distribucion)22, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento23. 30. Al respecto, es preciso indicar que, conforme a lo establecido por este Tribunal en sendas Resoluciones, la infraccion imputada a las empresas se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante las Entidades o al CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad24 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General25, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Asimismo, el MORDAZA de moralidad contemplado en el

inciso 1) del articulo 3 de la Ley establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, la veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, lo que hace suponer a las Entidades que la documentacion presentada por los postores y/o contratistas resulta acorde con la realidad. 31. En ese sentido, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de la misma. 32. Sin perjuicio de lo senalado en los parrafos precedentes, la presuncion de veracidad resulta ser una presuncion provisoria26, por lo que es inherente a su propia naturaleza la existencia de una etapa indispensable de fiscalizacion posterior sobre las declaraciones y los documentos considerados como ciertos al momento de su presentacion27. 33. Sobre el particular, en aplicacion del MORDAZA de privilegio de controles posteriores contemplado en el numeral 1.16 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y a raiz de la denuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA Ramirez28 el 21 de MORDAZA de 2007, la Entidad curso cartas a los agentes postales consignados por el Consorcio en su propuesta tecnica con la finalidad de verificar la veracidad de la informacion contenida en dicha propuesta. En respuesta a las citadas comunicaciones, obtuvieron trece (13) constataciones documentarias que senalaban que los supuestos agentes postales no conocian o nunca habian mantenido relaciones contractuales con ninguna de las empresas que integraban el Consorcio, conforme al siguiente detalle: (i) La Carta s/n de fecha 24 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de MORDAZA, senora Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que nunca habia mantenido ni mantiene relacion contractual con el Consorcio en lo que respecta al servicio de mensajeria29. (ii) La Carta s/n de fecha de fecha 23 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de Chimbote, senor

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Encargada de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 226, cercado de MORDAZA, local comercial ubicado al costado de la MORDAZA de ingreso a las instalaciones donde funcionaba el Area de Transportes y mensajeria del Congreso de la Republica. Documento obrante a fojas 25 de autos. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. (...) El MORDAZA de presuncion de veracidad consiste en «el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados». MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Articulo 42.- Presuncion de veracidad. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario MORDAZA Urbina. Ob. cit., pag. 36. Ello se realiza con la finalidad de confirmar la veracidad de las declaraciones y documentacion presentada; asimismo, para proteger a las Entidades Publicas contra actuaciones que la puedan perjudicar al momento de tomar sus decisiones. Encargada de la tienda de abarrotes ubicada en el Jr. MORDAZA Nº 226, cercado de MORDAZA, local comercial ubicado al costado de la MORDAZA de ingreso a las instalaciones donde funcionaba el Area de Transportes y mensajeria del Congreso de la Republica. Documento obrante a fojas 69 de autos.

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