Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia tenido ninguna relacion de trabajo con el Consorcio30. (iii) La Carta s/n de fecha de fecha 16 de agosto de 2007, en atencion a lo cual la supuesta Agente Postal de MORDAZA, senora Luz MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, habia senalado que la direccion si corresponde a su domicilio; pero el nombre consignado en el dicho documento, MORDAZA MORDAZA, era errado, dado que su nombre es Luz MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, y no habia tenido ningun vinculo contractual con el Consorcio31. (iv) La Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, mediante la cual el supuesto Agente Postal de Juliaca, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia tenido contacto alguno y mucho menos relacion comercial con el Consorcio32. (v) La Declaracion Jurada del 8 de agosto de 2007, en atencion a lo cual el supuesto Agente Postal de Jayanca del departamento de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia manifestado que no habia suscrito ningun MORDAZA de contrato laboral con el Consorcio, ni habia prestado servicio como agencia postal33. (vi) La Carta s/n de fecha de fecha 9 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia tenido ninguna relacion de trabajo con el Consorcio34. (vii) La Carta s/n de fecha de fecha 3 de agosto de 2007, mediante la cual el supuesto Agente Postal de Paijan, senor MORDAZA M. Barrena MORDAZA, habia senalado que no habia conocido ni habia mantenido relacion alguna con el Consorcio35. (viii) La Carta s/n de fecha de fecha 2 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de Chincha, senora MORDAZA Llatance MORDAZA, habia senalado que no habia mantenido ninguna relacion de trabajo con el Consorcio36. (ix) La Carta s/n de fecha de fecha 8 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de Tacna, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia firmado contrato alguno con el Consorcio37. (x) La Carta s/n de fecha de fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de Pacasmayo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que nunca habia tenido contacto con el Consorcio38. (xi) La Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, mediante la cual la supuesta Agente Postal de MORDAZA, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que no habia mantenido ni mantiene relacion contractual con el Consorcio39. (xii) La Carta s/n de fecha de fecha 1 de agosto de 2007, por la cual el supuesto Agente Postal de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, habia senalado que nunca habia prestado servicio alguno para el Consorcio40. (xiii) La Carta s/n de fecha de fecha 31 de MORDAZA de 2007, en atencion a lo cual el supuesto Agente Postal de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia senalado que jamas habia tenido ningun compromiso con el Consorcio para hacer entrega de sus correspondencias41. 34. Ante tales evidencias, el Consorcio no ha esgrimido argumento alguno que desvirtue los cargos formulados en su contra, limitandose a sostener, tanto la empresa TCOPIA S.A.C. como la empresa Correo Privado S.A.C., que desconocian la autoria de la MORDAZA de la documentacion cuestionada, en el caso de la empresa Correo Privado S.A.C., esta agrego que su empresa solo aporto documentacion relativa al servicio de mensajeria internacional, la cual no ha sido materia de cuestionamiento, y en el caso de la empresa T-COPIA S.A.C., aquella preciso que se encargaba de elaborar la propuestas con la informacion que le proporcionaban las demas empresas conformantes del consorcio, asi como preciso que en su propuesta no senalaron que contaban con dichos agentes solo fue una propuesta que presentaron para efectos del referido MORDAZA de seleccion. 35. Al respecto, se debe senalar que el punto 8 del documento denominado Anexo 11: Modelo de Carta Compromiso del Objeto del MORDAZA en mencion consignaba que el postor debia indicar a nivel nacional los datos de sus representantes, agentes u oficinas que poseia. En ese sentido, se aprecia que las citadas Bases Administrativas indicaban la obligatoriedad que debian tener los postores para senalar los agentes que contaban a nivel nacional a fin de asegurar la idonea prestacion del servicio en caso de resultar adjudicatario de la Buena Pro, motivo por el cual carece de asidero el argumento

planteado por la empresa T-COPIA S.A.C. en razon que lo consignado en la declaracion jurada cuestionada alude expresamente a las redes que debia contar la prestacion del referido servicio. 36. A mayor abundamiento, del examen de la propuesta tecnica formulada por el Consorcio en el referido MORDAZA de seleccion, se aprecia que cada una de las empresa integrantes del Consorcio presentaron la "Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Dispositivos Legales, segun modelo Anexo 8" de fecha 13 de febrero de 2006, de acuerdo a lo establecido en el articulo 76 del Reglamento, y por la cual manifestaron bajo juramento, entre otros, que "Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion (...). Es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presento para efectos del presente MORDAZA (...) y conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento (...)" (el subrayado es nuestro). 37. Por ende, se considera que respecto a este extremo se ha quebrado el MORDAZA de presuncion de veracidad, con lo que se concluye que se ha configurado la comision de la infraccion administrativa tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento, por lo que corresponde imponer sancion a la empresa que resulte directamente responsable de la conducta MORDAZA descrita. 38. Sobre el particular, la responsabilidad de las empresas que forman parte de un Consorcio durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion ha sido regulada por el articulo 296º del Reglamento, el cual establece que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 39. En ese sentido, de la revision de la Promesa de Consorcio del 13 de febrero de 2006, se desprende que las obligaciones que asumirian cada empresa consorciada el siguiente: T-Copia S.A.C.: Facturar los servicios realizados Auditoria de Procesos JGS Courier Service E.I.R.L.: Prestacion del servicio operativo Automatizacion de Procesos Control de Operaciones 0.50 % 0.50% 16.00% 16.00% 17.00%

MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L.: Prestacion del servicio operativo 16.00% Automatizacion de Procesos 16.00% Control de Operaciones 17.00% CORREO PRIVADO S.A.C.: Atencion del servicio internacional 1.00%

Asimismo, de la revision del Acuerdo Privado del 8 de febrero de 2006, senalado en lineas precedentes, se evidencia que las empresas JGS Courier Service E.I.R.L., MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L. y T-Copia S.A.C. tenian a su cargo la gestion de la elaboracion de las propuestas a nivel local y nacional del servicio objeto de la convocatoria, por lo que la presente infraccion les resulta atribuible a estas. Cabe resaltar, que la infraccion acotada alcanza a la empresa T-Copia S.A.C. por ser aquella la representante comun del Consorcio, cuya responsabilidad era la preparacion de la correspondiente propuesta tecnica

30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41

Documento obrante a fojas 71 de autos. Documento obrante a fojas 73 de autos. Documento obrante a fojas 75 de autos. Documento obrante a fojas 77 de autos. Documento obrante a fojas 79 de autos. Documento obrante a fojas 81 de autos. Documento obrante a fojas 83 de autos. Documento obrante a fojas 85 de autos. Documento obrante a fojas 87 de autos. Documento obrante a fojas 89 de autos. Documento obrante a fojas 91 de autos. Documento obrante a fojas 93 de autos.

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