Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa T-Copia S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2 y 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa JGS Courier Service E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2 y 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de publicada la presente Resolucion. 3. Imponer a la empresa MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causales de sancion tipificadas en los numerales 2 y 9 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de publicada la presente Resolucion. 4. Imponer a la empresa Correo Privado S.A.C. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de tres (3) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de las causal de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia habil de notificada la presente Resolucion. 5. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa T-Copia S.A.C. por la causal de sancion tipificada en el numeral 7 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 6. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa JGS Courier Service E.I.R.L. por la causal de sancion tipificada en el numeral 7 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, por los fundamentos expuestos. 7. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa MORDAZA Comercio Servicios e Industria S.R.L. por la causal de sancion tipificada en el numeral 7 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. 8. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa Correo Privado S.A.C. por la causal de sancion tipificada en el numeral 7 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, por los fundamentos expuestos. 9. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidora por su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican a continuacion diversas investigaciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 2407-2009-CE-PJ, recibido el 20 de MORDAZA de 2009).

INVESTIGACION OCMA Nº 192-2005-LIMA
MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero treinta y cuatro, su fecha diez de setiembre de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno obrante a fojas quinientos treinta y cuatro, la Oficina de Control de la Magistratura del. Poder Judicial dispuso abrir investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima; respecto al magistrado mencionado, por presunta grave infraccion a la garantia del debido MORDAZA y al deber de imparcialidad, previstos en el articulo ciento ochenta y cuatro, inciso primero, y articulo decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo ciento treinta y nueve, inciso MORDAZA, de la Constitucion Politica del Estado; y con relacion a la servidora judicial, por haber incurrido en vulneracion del sistema aleatorio para el direccionamiento indebido de ingreso y registro de denuncias y consiguientes expedientes en el Area a su cargo, con grave afectacion al MORDAZA constitucional de garantia del debido MORDAZA, quebrantando el MORDAZA del Juez predeterminado por ley; Segundo: En cuanto al personal auxiliar mediante resolucion numero treinta y cuatro de fecha diez de setiembre de dos mil siete, obrante de fojas mil doscientos cincuenta y seis a mil doscientos noventa y cuatro, el Organo Contralor propone Ia destitucion de Ia servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; Tercero: Al respecto, analizando Ia conducta de la servidora investigada, se le atribuye haber direccionado procesos "vulnerando el sistema aleatorio y quebrantando el MORDAZA constitucional del Juez predeterminado por ley e infringiendo los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, previstos en el articulo octavo y doscientos uno, inciso MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprovechandose del cargo que ostentaba como Jefa de Ia Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de Lima; situacion que se ha podido determinar, luego de practicarse la auditoria correspondiente en la Base de Datos de los Sistemas Jurisdiccionales de Ia Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quedando acreditado lo siguiente: a) La Denuncia numero ciento once guion dos mil cuatro (Expediente numero quince ochenta y cinco guion dos mil cinco) se direcciono al Decimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima; seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, por delito de Falsedad Generica; b) Posteriormente, con fecha catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, a las dieciseis horas con veinte minutos, se verifica igual situacion con el

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