Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Expediente numero cero setenta y uno cincuenta y uno guion dos mil cuatro; inicialmente se registro como datos de Ia parte inculpada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA o Jokira Ikeda MORDAZA y como parte agraviada el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el Estado, seleccionandose como MORDAZA de ingreso al sistema el literal "U", que significa ingreso aleatorio, siendo asignado el Decimo Primer Juzgado Especializado Penal de MORDAZA como Juzgado a cargo del MORDAZA, consignandose como n_denuncia: ciento noventa guion dos mil cuatro y en n_atestado: denuncia de parte; todo ello realizado por el Usuario ICASTELLANOS; c) El mismo usuario, "realiza actualizaciones" a este registro consignando como datos los siguientes en el rubro correspondiente a la parte inculpada sustituye el nombre inicialmente asignado (Flores MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA o Jokira lkeda Maria) para consignar el de MORDAZA MORDAZA Holligan Jane; luego varia los nombres de la parte agraviada (RENIEC y el Estado) para consignar el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melciades, modificando ademas el MORDAZA correspondiente a "n_atestado" consignando como MORDAZA valor el de QUERELLA y asignando un valor en MORDAZA en el MORDAZA referente a "n_ denuncia"; d) Finalmente, los datos inicialmente consignados y eliminados, nuevamente fueron ingresados el dia quince de MORDAZA de dos mil cuatro, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos, esto es al dia siguiente, generandose el Expediente numero setentidos cincuenta y siete guion dos mil cuatro, que al distribuirse aleatoriamente coincidentemente fue asignado al Decimo Primer Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, tal como se advierte de fojas treinta y seis a treinta y nueve; lo cual corrobora que el objetivo era que el expediente de querella seguido por MORDAZA Melciades MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA y otro, sea de conocimiento del Decimo Primer Juzgado Especializado Penal de Lima; esta manipulacion del sistema informatico para la vulneracion del sistema de distribucion aleatoria de expedientes que realizaba la investigada, tambien ha sido corroborada y ratificada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de la Base de Datos del Poder Judicial, conforme fluye de su declaracion obrante de fojas veintiseis a treinta; Cuarto: En tal sentido, del informe de auditoria de la Base de Datos del Sistema de Registro y Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, elaborado por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, asi como de la declaracion del Administrador mencionado precedentemente, se puede establecer fehacientemente que la servidora investigada en su condicion de Jefa de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de MORDAZA, efectuaba alteraciones y manipulaciones indebidas en el ingreso y registro de expedientes y/o denuncias; Quinto: La investigada al rendir su descargo, ha manifestado que contaba con Ia clave de usuario "ICASTELLANOS", y que si bien es MORDAZA se ha determinado que desde su clave se han hecho modificaciones y/o alteraciones en el ingreso de algunos expedientes, sostiene que tales acciones no las ha realizado; refiriendo como argumento de defensa que por ello no se le puede atribuir responsabilidad funcional por cuanto no se encontraba siempre en su oficina y que por las tardes llevaba especies que debian ingresar a la Oficina de Cuerpos de Delitos ubicada en el Edificio MORDAZA Barreto; agregando que salia rapido de su oficina y que en un descuido posiblemente MORDAZA dejado abierto su usuario; circunstancias en los que cualquier persona pudo acceder y realizar una seria de modificaciones, como asi sucedio; presentando para ello una MORDAZA del ex Jefe de esta oficina para corroborar su dicho (respecto al hecho que por Ias tardes hacia entrega de especies a la Oficina de Cuerpos de Delitos), debiendo tomarse con reserva dicha MORDAZA, en razon a que de autos tambien se advierte otras instrumentales, en donde se puede establecer que la investigada Ilevaba especies a Ia oficina en referencia, no solo en horas de la tarde sino tambien lo hacia por Ias mananas, situacion que resulta irrelevante y no Ia exime de responsabilidad teniendo en cuenta lo establecido en Ia Directiva numero cero cero cinco guion dos mil cuatro emitida por la Gerencia General del Poder Judicial, en sus articulos siete punto uno punto uno y siete punto uno punto dos; Sexto: De otro lado, cabe mencionar con relacion al direccionamiento detectado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien Ia investigada ha pretendido atribuirle responsabilidad de los hechos que se le imputan, que estos hechos son distintos a Ia participacion

de Ia investigada y que en nada enervan los cargos atribuidos en su contra, en razon a que dicho servidor, si bien es MORDAZA realizo alteraciones en el sistema de registro de expedientes, ello fue efectuado con su clave de usuario; hecho que no es materia de mayor analisis en la presente investigacion; Setimo: Elevados los autos por la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial en merito a Ia propuesta de destitucion, se arriba a la conclusion de encontrarse fehacientemente acreditada la autoria, participacion y responsabilidad directa de la servidora MORDAZA MORDAZA, en el direccionamiento indebido de los procesos anotados precedentemente; Octavo: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa e idonea que debe tener todo servidor judicial, afectando gravemente la dignidad del cargo y desmereciendolo ante el concepto publico, por lo que la irregularidad funcional debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de dicho dispositivo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefa de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

338060-4

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor en su actuacion como Auxiliar Judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 376-2007-PIURA
MORDAZA, tres de MORDAZA del dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero trescientos setenta y seis guion dos ml siete guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA Bermejo Moscol en su actuacion como auxiliar judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos de la resolucion numero ocho expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas setenta y nueve a ochenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Oficina de Control de la Magistratura propone a este Organo de Gobierno la destitucion de don MORDAZA Bermejo Moscol, auxiliar judicial del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por haber sido condenado en el Expediente numero dos mil seis guion cero mil quinientos sesenta y cuatro guion cero guion cero dos mil uno guion JR guion PE guion S a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion, por la comision del delito de estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA Crespo Mondragon; Segundo: Que, el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que procede aplicar la medida disciplinaria de destitucion al servidor que es sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; Tercero: Se advierte de las copias certificadas de la sentencia expedida por el Juez del Octavo Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, de fecha veinticinco de MORDAZA de dos mil siete,

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