Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

local cuenta unicamente con transferencias de recursos provenientes del FONCOMUN, ingresos propios, canon y sobre canon, MORDAZA de financiamiento que a su vez son distribuidos de la siguiente manera (canon y sobre canon son utilizados para inversion publica y un porcentaje del FONCOMUN ascendente al 40%), en cuanto al porcentaje restante del FONCOMUN 60% e ingresos propios estan referidos unicamente a MORDAZA de financiamiento para el gasto corriente, consiguientemente los indices de transferencias deben ser regulados solamente bajo los lineamientos del FONCOMUN (60%), dandose de esta manera cumplimiento a la disposicion contenida en el articulo 133° de la Ley Organica de Municipalidades en cuanto senala que: "... las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de sus jurisdiccion, en proporcion a su poblacion y los servicios publicos delegados un porcentaje de sus recursos propios ...", descripcion normativa que debe ser sujeta a MORDAZA de financiamiento de gasto corriente y no inversion publica. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 9º y a lo prescrito en el: numeral 12) del Articulo 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO de los senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha aprobado la siguiente:

la Modificacion de Ordenanzas Municipales que Aprueban la Transferencia de Fondos a las Municipalidades de los Centros Poblados de Araya Grande, El Porvenir y Huayto respectivamente; y: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades, las facultades de ejercer actos de gobierno y de administracion se realizan con sujecion al ordenamiento juridico nacional. Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" modificada por Ley N° 28458 "Ley que establece plazo para la adecuacion de Municipalidades de Centros Poblados"; se dispone que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del MORDAZA provincial, adecuan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) dias naturales de presentada la solicitud de adecuacion o publicada la ordenanza de adecuacion. Asimismo se dispone que en la solicitud de adecuacion de la municipalidad de centro poblado se indicara las competencias, funciones y atribuciones administrativas y economico tributarias que se solicita; el listado de anexos, caserios, centros, villas, asentamientos humanos y cualquier otro nucleo poblacional que la comprende; su regimen de administracion interna; el numero de pobladores que se veran beneficiados con el servicio de legado y la acreditacion del eventual sostenimiento de los servicios publicos locales cuya delegacion de competencias y funciones solicitan. Las municipalidades provinciales y distritales transfieren a las municipalidades de centros poblados los recursos a que se refiere el articulo 133º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, una vez concluido el MORDAZA de adecuacion. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2005AL/CPB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de marzo del 2006 se aprueba la Adecuacion de las Municipalidades de los Centros Poblados de Huayto, el Porvenir y Araya Grande; MORDAZA juridica con rango de Ley que cuenta con cinco articulos y de donde se desprende la continuacion del tramite de adecuacion de las municipalidades de centros poblados creadas dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Barranca; asimismo se indica que se otorga las Competencias, Funciones y Atribuciones Administrativas y Economicas Tributarias que solicitan las Municipalidades de Centros Poblados y se dispone la Transferencia de recursos por ingresos corrientes, Foncomun, Canon y Sobrecanon, Regalias Mineras y otras que le correspondan de acuerdo al porcentaje de la poblacion existente en cada circunscripcion de las Municipalidades de los Centros Poblados. Que, en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado se establece que las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley, MORDAZA legal de MORDAZA jerarquia que debe ser concordada con lo dispuesto por el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades"; con los articulos 3º al 5º y el articulo 9º del mismo cuerpo juridico normativo. Dispositivos legales que preven por un lado que las Municipalidades de Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial, estando determinada su clasificacion legal en funcion a su jurisdiccion en un tercer nivel de gobierno local, dentro de la estructura organica del estado. Que, mediante Informe de Vistos el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Gerencia de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Barranca, manifiesta que es necesario precisar los terminos en que se haran efectivas las transferencias a las Municipalidades de Centros Poblados de nuestra Provincia, por lo que recomienda modificar el Articulo 4° de la Ordenanza Municipal 0222008-AL/CPB. Que, mediante Informe Legal N° 133-2009-OAJ/MPB., el Dr. MORDAZA Costa MORDAZA ­ Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de Barranca, manifiesta que nuestro gobierno local cuenta unicamente con transferencias de recursos provenientes del FONCOMUN, ingresos propios, canon y

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 021-2008 SOBRE LA CULMINACION DE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO ARAYA GRANDE A LA LEY N° 27972 ­ LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
Primero.- Modificar el articulo 4° de la Ordenanza Municipal N° 021 -2008- AL/CPB, el cual debe quedar con el texto siguiente: Articulo 4º.- RECURSOS Para el cumplimiento de la prestacion de los servicios publicos delegados (Art. 133º - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972), la Municipalidad Provincial de Barranca transferira a la Municipalidad de Centro Poblado ARAYA GRANDE en forma mensual los siguientes recursos: - El 1.0% de las transferencias del FONCOMUN destinado al Gasto Corriente, segun la distribucion aprobada por Acuerdo de Concejo para el ano fiscal correspondiente. - La totalidad de los recursos que cobren por delegacion expresa, los cuales se entenderan como transferencias efectuadas por parte de la municipalidad provincial, para cuyo efecto, deben rendir cuenta mensualmente de los importes recaudados por dicho concepto. La transferencia de dichos recursos tendra vigencia a partir del ano 2009. Segundo.- Encargar a todas las areas administrativas que conforman la estructura organica de la Municipalidad Provincial de Barranca el cumplimiento, monitoreo, capacitacion y control de la presente MORDAZA municipal. Dado en la MORDAZA Municipal a los treinta dias del mes de enero del dos mil nueve. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

337940-1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2009-AL/CPB
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 29 de enero del ano 2009; el Informe Nº 0001-2009-GPP/MPB; acerca de

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