Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394845

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesion de Consejo Ordinario de la fecha y el informe Nº 914-09-MDCH-GDUR, presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado senala en su articulo 194° que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece en su articulo 79° inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisandose en el numeral 3.6 acapite 3.6.1 que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se MORDAZA el Reglamento de Aprobacion de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, senalandose en su Titulo I, articulo 1º, que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos tecnicos por la ley Nº 29090 y su reglamento D.S.Nº 024-2008-Vivienda; Que, la MORDAZA G.040­Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas; definiendo a su vez al planeamiento integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas; Que, el articulo 2º del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado, establece que las habilitaciones urbanas deberan de intercomunicarse con el nucleo MORDAZA del que forman parte, a traves de una via formalmente recepcionada o de hecho. Precisandose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a areas consolidadas que no esten formalmente habilitadas, debera de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integracion al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los articulos 39º y 40º de la MORDAZA acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros publicos; Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdiccion tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberan ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector; Que, mediante la aprobacion del Planeamiento Integral y el diseno de los modulos viales en planta y cortes se podran ejecutar las obras de pavimentacion de pistas, veredas y estacionamientos segun las normas vigentes que regulan el diseno de vias locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A

120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y del Diseno de Vias; Que, mediante Informe Nº 914-09-MDCH/GDUR de fecha 18 de Marzo del 2009 la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifiesta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la finalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementacion y/o ejecucion de proyectos de infraestructura MORDAZA (Pavimentacion de pistas y veredas, electrificacion, MORDAZA de contencion u otros), asi como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fines de recreacion Publica, Parques y Jardines en la superficie territorial de 261,763.94 m2, comprendida entre los siguientes limites: - Por el Oeste: MORDAZA y MORDAZA carrozable Prolongacion MORDAZA de Zuniga. - Por el Norte: Con la MORDAZA Grau. - Por el Sur: MORDAZA Carrozable Callejon El Alcatraz. - Por el Este: Carretera Panamericana Norte. Por lo cual, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Ambiental, opina por la procedencia de la aprobacion del proyecto presentado; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° de la ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el MORDAZA mayoritario del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISENO MORDAZA, LOS PARAMETROS NORMATIVOS EN TERMINOS DE ZONIFICACION USOS Y VIAS DEL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE MORDAZA Y MORDAZA CARROZABLE PROLONGACION MORDAZA DE MORDAZA POR EL OESTE, CARRETERA PANAMERICANA NORTE POR EL ESTE, CON LA MORDAZA GRAU POR EL NORTE Y MORDAZA CARROZABLE CALLEJON EL ALCATRAZ POR EL SUR.
Articulo 1°.- APROBAR con caracter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superficie territorial comprendida entre MORDAZA Y MORDAZA CARROZABLE PROLONGACION MORDAZA DE MORDAZA POR EL OESTE, CARRETERA PANAMERICANA NORTE POR EL ESTE, CON LA MORDAZA GRAU POR EL NORTE y MORDAZA CARROZABLE CALLEJON EL ALCATRAZ POR EL SUR, que comprende el diseno MORDAZA y sus parametros urbanisticos en terminos de zonificacion, usos y vias que deberan de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los numeros TP-01, PI02, PI-03, PI-04 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realizacion correcta de dichas actividades. Articulo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, asi como el Diseno MORDAZA para las futuras edificaciones que considera la reserva de areas con fines de recreacion publica y otros usos; correspondiendole las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA tal como la MORDAZA A-120 de Accesibilidad para personas con discapacidad, la MORDAZA GH-020 respecto de los Componentes del diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y 11); quedando las secciones de vias de acuerdo al plano Nº PI-02 que forma parte del expediente tecnico que sustenta el Planeamiento Integral. Articulo 3°.- ESTABLECER que el planeamiento integral que se aprueba mediante la presente ordenanza tendra una vigencia de 10 anos de acuerdo al articulo 39 de la MORDAZA GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobada por Decreto Supremo Nº 0112006-VIVIENDA. Articulo 4º.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA realice la inscripcion registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Articulo 5°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Ambiental, para su conocimiento y fines.

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