Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

394736

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Modifiquese los articulos 3, 4, 7, 19, 20, 24, 29, 32, 33, 35, 40, 47, 56, 83, 105, 115, 117, 157, 165, 206, 216, 227, 228, 290, 296, 297, 299, 307, 309, 311, 313, 315, 316, 317, 318, 320, 321, 322, 324, 326, 327, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 338, 340, 341 y 342, las Cuarta, Sexta, Octava y Novena Disposiciones Complementarias y Transitorias y el Anexo "Cuadro de tipificacion, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre" del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, segun la redaccion contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por el articulo 3° del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Incorporacion de disposiciones al Reglamento Nacional de Transito. Incorporese el literal b) al inciso 3) del articulo 5 y el articulo 108 al Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, segun la redaccion contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por el articulo 3° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Aprobacion del Texto Unico Ordenado Apruebese el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Modificacion del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Modifiquese el articulo 89 y la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 89º.- Autorizacion y funcionamiento de centros de instruccion Los procedimientos, requisitos y condiciones que deben reunir los centros de instruccion encargados de dictar los cursos de seguridad vial y sensibilizacion del conductor, son establecidos en la Directiva Nº 004-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 132902007-MTC/15 y modificatorias." "Sexta.- Las Escuelas de Conductores a que se refiere el presente reglamento, por el merito de la autorizacion otorgada, podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Reglamento Nacional de MORDAZA, para cuyo efecto deberan presentar la curricula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo precedente, las entidades de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y de mercancias y las que brinden el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con autorizacion otorgada por la autoridad competente, seguiran operando hasta el 31 de diciembre del 2009. Dichas entidades podran ser autorizadas como Escuelas de Conductores si cumplen con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. En aquellas provincias donde no se encuentre en funcionamiento una Escuela de Conductores, la PNP podra dictar los cursos de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el articulo 315º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias, sin que sea necesario que se constituya en una Escuela de Conductores." Articulo 5°.- Derogatoria. 5.1. Deroguese los articulos 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias. 5.2. Deroguese el articulo 232, el articulo 233, el literal g) del inciso 2 del articulo 243, el articulo 310, el articulo

314 y el articulo 319 del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modificatorias. Articulo 6°.- Disposiciones transitorias y finales. 6.1. Las municipalidades provinciales deberan adecuar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas regulaciones pertinentes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias naturales, contado a partir de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". El mismo plazo rige para la implementacion de lo establecido en el articulo 313º, periodo durante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindara la capacitacion necesaria. 6.2. Los procedimientos sancionadores en curso seguiran rigiendose por las normas vigentes MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Decreto Supremo, hasta el agotamiento de la via administrativa. Las sanciones resultantes de papeletas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regiran por el MORDAZA de retroactividad MORDAZA, que sera aplicable de oficio, siempre y cuando no hayan adquirido firmeza. No procede la devolucion de los pagos efectuados. 6.3. Para los casos establecidos en el inciso 2 del articulo 341° del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por el articulo 3º del presente Decreto Supremo, donde se advierta que la licencia de conducir ha sido expedida por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma sera remitida a esta autoridad, para que proceda a remitir el acervo documentario de cada licencia recibida a la municipalidad provincial competente, en funcion del ultimo domicilio inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, para que proceda segun lo dispuesto en el mencionado Reglamento. 6.4. En tanto las municipalidades provinciales actualicen los formatos de las papeletas, conforme a la modificatoria introducida mediante el presente Decreto, se podra inscribir la informacion sobre los testigos en el MORDAZA "Observaciones". Articulo 7°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion, a excepcion del inciso 6.1 del articulo 6º del presente Decreto, que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 8°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y la Ministra del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra del Interior

TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE MORDAZA INDICE
TITULO I CAPITULO I CAPITULO II TITULO II TITULO III CAPITULO I CAPITULO II SECCION I SECCION II - DISPOSICIONES GENERALES - OBJETO Y AMBITO - DEFINICIONES - AUTORIDADES COMPETENTES - DE LAS VIAS - ASPECTOS GENERALES - DISPOSITIVOS DE CONTROL - ASPECTOS GENERALES - SENALES, MORDAZA DISPOSITIVOS

Y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.