Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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calzada, semaforos, senales luminosas, y dispositivos auxiliares. Las normas para el diseno y utilizacion de los dispositivos de regulacion, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La instalacion, mantenimiento y renovacion de los dispositivos de regulacion del MORDAZA, en las vias urbanas de su jurisdiccion, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutara conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias. Articulo 34º.- Dispositivos no oficiales. La Autoridad competente retira o hace retirar los dispositivos no oficiales y cualquier otro letrero, signo, demarcacion o elemento que altere la senalizacion oficial o dificulte su percepcion. Articulo 35º.- Conservacion de la senalizacion. Esta prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover dispositivos reguladores del MORDAZA o colocar en ellos anuncios de cualquier indole. Esta prohibido colocar dispositivos para la regulacion del MORDAZA, sin autorizacion previa de la Autoridad competente. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, podran fijarse, en la estructura de soporte de las senales turisticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la senal, carteles de los auspiciadores que financien su produccion, instalacion y mantenimiento, sujetandose para ello a los requisitos, disenos, dimensiones y MORDAZA establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. El incumplimiento de esta disposicion sera materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano. Articulo 36º.- Senales temporales en caso de ejecucion de obras en la via. En el caso de ejecucion de obras en la via publica, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar senales temporales de construccion y conservacion vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccion del publico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. Estas senales deben ser retiradas finalizadas las obras correspondientes. Articulo 37º.- Dispositivos de regulacion del transito. La utilizacion de dispositivos de regulacion del MORDAZA, sea en via MORDAZA o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingenieria, que comprenda las caracteristicas de la senal, la geometria vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los danos que cause la senalizacion inadecuada. Articulo 38º.- Obediencia a los dispositivos de regulacion del transito. Los conductores y los peatones estan obligados a obedecer los dispositivos de regulacion del MORDAZA, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales. Articulo 39º.- Obligaciones del ejecutor de obras en la via publica. El que ejecute trabajos en la via publica, esta obligado a colocar y mantener por su cuenta, de dia y de noche, la senalizacion de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe ademas dejar reparadas dichas vias en las mismas condiciones en que se encuentre el area circundante, retirando la senalizacion, materiales y desechos oportunamente. Seran solidariamente responsables de los danos producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, quienes encarguen la ejecucion de la obra y los que la ejecuten. Articulo 40º.- Prohibicion de elementos parecidos a senales de MORDAZA y de propaganda que afecte percepcion de las senales de transito.

Esta prohibido colocar o mantener en la via publica, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulacion del transito. Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcion de las senales de MORDAZA, y atente contra la seguridad en la circulacion. La colocacion de carteles de los auspiciadores de las senales turisticas se sujetara a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 35º. El incumplimiento de esta disposicion sera materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano. Articulo 41º.- Letreros de propaganda. Esta prohibida la colocacion de letreros de propaganda en los caminos. La Autoridad competente fija las condiciones y la distancia, desde el MORDAZA, en que podran colocarse estos letreros.

SECCION II SENALES, MORDAZA Y DISPOSITIVOS
Articulo 42º.- Senales verticales. Las senales verticales de MORDAZA, de acuerdo con su funcion especifica se clasifican en: 1) Reguladoras o de Reglamentacion: Tienen por finalidad indicar a los usuarios de las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la via. Su cumplimiento es obligatorio. 2) Preventivas o de Advertencia: Tienen por finalidad advertir a los usuarios de la existencia y naturaleza de un peligro en la via; e, 3) Informativas o de Informacion: Tienen por finalidad guiar a los usuarios, proporcionandoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la via. Articulo 43º.- Formas de las senales. 1) Las senales reguladoras, tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que tambien este contenida la leyenda explicativa del simbolo, con excepcion de la senal de "PARE" de forma octogonal, de la senal "CEDA EL PASO", de forma de triangulo equilatero con el vertice hacia abajo y de las de sentidos de circulacion de forma rectangular con su mayor dimension horizontal. 2) Las senales preventivas tienen forma romboidal, es decir, un MORDAZA con la diagonal correspondiente en posicion vertical con excepcion de las de "DELINEACION DE CURVAS PRONUNCIADAS", cuya forma sera rectangular, correspondiendo su mayor dimension al lado vertical; las de "ZONA DE NO ADELANTAR" que tendra forma triangular; y las de "PASO A NIVEL DE LINEA FERREA" de diseno especial que sera determinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3) Las senales informativas tienen forma rectangular, con su mayor dimension horizontal, a excepcion de los indicadores de rutas y de las senales auxiliares que tienen la forma que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4) Las senales turisticas tienen las caracteristicas fisicas establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. Articulo 44º.- Preferencia de paso. La Autoridad competente considerando las caracteristicas de las vias, puede establecer la preferencia de paso en las intersecciones o cruceros, mediante senales de "PARE" o "CEDA EL PASO". El conductor que enfrente una senal de "PARE" debe detener obligatoriamente el vehiculo que conduce, permitir el paso a los usuarios que circulan por la via preferencial y luego reanudar su marcha. El conductor que enfrente una senal de "CEDA EL PASO" debe reducir la velocidad, detener el vehiculo que conduce si es necesario y permitir el paso a los usuarios que se aproximen a la interseccion o circulen por la via preferencial. Articulo 45º.- MORDAZA en el pavimento. Las MORDAZA en el pavimento, teniendo en cuenta su proposito se clasifican en: 1) MORDAZA en el pavimento y bordes del pavimento. 2) Demarcacion de objetos.

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