Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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3) Delineadores reflectivos.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 46º.- Dispositivos de control. Cuando los vehiculos circulen a traves de una via en construccion, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios publicos que afectan la normal circulacion, la Autoridad competente debe dotar a la via de todos los dispositivos de control, a fin que pueda guiarse la circulacion vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el MORDAZA vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la via publica, se sujetaran a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. Articulo 47º.- Islas. Para los efectos de establecer una MORDAZA, debe estudiarse la necesidad de dotar a la via de islas que permitan minimizar la dificultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la via, debiendo contarse con estudios de MORDAZA determinen dicha necesidad.

- MORDAZA y flecha verde: Los vehiculos que enfrenten esta senal deben entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direccion indicada en la flecha MORDAZA, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los vehiculos que esten cruzando reglamentariamente la interseccion. Los peatones que enfrenten esta senal en el semaforo vehicular, en la misma direccion de los vehiculos que enfrentan el semaforo, con luz roja y flecha MORDAZA, no deben bajar a la calzada ni cruzarla. - MORDAZA Intermitente: Indica pare. Los vehiculos que enfrenten esta senal deben detenerse MORDAZA de la linea de parada y el derecho preferente de paso estara sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la senal "PARE". - MORDAZA o MORDAZA intermitente: Indica precaucion. Los vehiculos que enfrenten esta senal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaucion. Articulo 50º.- Luces por carril. Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior, cuando sobre las calzadas de una via de mas de dos carriles de circulacion demarcados, se coloquen luces verdes o MORDAZA, la luz roja indica prohibicion de utilizar el carril de circulacion sobre la cual se encuentre y la luz MORDAZA indica autorizacion de utilizarlo. Articulo 51º.- Orden de las luces. Las luces de un semaforo deben estar dispuestas verticalmente en el siguiente orden: roja, MORDAZA o amarilla, MORDAZA y flecha MORDAZA, de arriba hacia abajo. Excepcionalmente podran estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, MORDAZA o amarilla, MORDAZA y flecha MORDAZA, de izquierda a derecha.

SECCION III SEMAFOROS
Articulo 48º.- Clasificacion de los semaforos. Los semaforos de acuerdo con su objetivo de regulacion, se clasifican en: 1) Semaforos para el control del MORDAZA de vehiculos. 2) Semaforos para pasos peatonales. 3) Semaforos especiales. Articulo 49º.- Significado de las luces semaforicas. Los MORDAZA de la luz, las palabras o los signos de los semaforos tienen el siguiente significado: - Verde: Indica paso. Los vehiculos que enfrenten el semaforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohiba alguno de estos giros, mediante una senal. Al aparecer la luz MORDAZA, los vehiculos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la interseccion y a los peatones que esten atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. No obstante tener luz MORDAZA al frente, el conductor no debe avanzar si el vehiculo no tiene MORDAZA su carril de circulacion, por lo menos diez metros despues del cruce de la interseccion. Los peatones que enfrenten la luz MORDAZA en el semaforo peatonal, con o sin la palabra "SIGA", deben cruzar la calzada por el paso para peatones, este o no demarcado. Cuando solo exista semaforo vehicular, los peatones solo deben cruzar la calzada en la misma direccion de los vehiculos que enfrenten el semaforo con luz verde. - MORDAZA o Amarillo: Indica prevencion. Los vehiculos que enfrenten esta senal deben detenerse MORDAZA de entrar a la interseccion, pues les advierte que el color MORDAZA aparecera a continuacion. Si la luz MORDAZA o amarilla los ha sorprendido tan proximos al cruce de la interseccion que ya no pueden detenerse con suficiente seguridad, los vehiculos deben continuar con precaucion y despejar la interseccion. Los vehiculos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaucion. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce. Los peatones que enfrenten esta senal en el semaforo vehicular, quedan advertidos que no tendran tiempo suficiente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo. - Rojo: Indica detencion. Los vehiculos que enfrenten esta senal deben detenerse MORDAZA de la linea de parada o MORDAZA de entrar a la interseccion y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde. Los peatones que enfrenten esta senal en el semaforo peatonal, con o sin la palabra "PARE", no deben bajar a la calzada ni cruzarla. Los peatones que enfrenten esta senal en el semaforo vehicular, en la misma direccion de los vehiculos que enfrentan el semaforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

SECCION IV CRUCES DE VIAS FERREAS
Articulo 52º.- Cruces a nivel. En todos los cruces a nivel con vias ferreas, los vehiculos que transitan por la via ferrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la via que la cruza. Los trenes y vehiculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer senales auditivas mediante pito, claxon, MORDAZA o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea. Esta prohibido que los vehiculos automotores crucen via ferrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello. Articulo 53º.- Detencion ante un cruce a nivel. Todo vehiculo automotor, MORDAZA de atravesar un cruce a nivel con la via ferrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel mas cercano de la via ferrea, reiniciando la marcha solo despues de comprobar que no se aproxima tren o vehiculo ferroviario. Articulo 54º.- Senalizacion de los cruces a nivel. En los cruces a nivel de vias ferreas con otras vias, publicas o privadas, la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea, debe instalar y mantener en buen estado, senales con las caracteristicas y ubicacion que establece el Reglamento Nacional Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehiculos ferroviarios que transitan por la via ferrea. La Autoridad competente a cargo de la via que cruza via ferrea, debe instalar y mantener en buen estado, senales y sistemas de seguridad, con las caracteristicas y ubicacion que establece el Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras. Articulo 55º.- Senalizacion aplicable en los cruces a nivel. La senalizacion de las vias que cruzan a nivel vias ferreas, se realiza con uno o mas de los siguientes tipos de senal: a) MORDAZA en el pavimento, de aproximacion de cruce a nivel con via ferrea. b) Senales verticales, preventivas de cruce a nivel con via ferrea, sin MORDAZA o con MORDAZA, segun corresponda.

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