Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394743

c) Semaforos y/o barreras para controlar el cruce. Articulo 56º.- Aprobacion de proyectos de cruce de vias ferreas. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los proyectos de cruce de vias ferreas, previa opinion favorable de la Organizacion Ferroviaria, a cargo de la via ferrea a ser cruzada.

directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehiculos que se aproximan a la interseccion se encuentren a una distancia tal que no representen peligro de atropello. Articulo 64º.- Derecho de paso del peaton en vias semaforizadas. El peaton tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por Efectivos de la Policia Nacional del Peru o por senales oficiales, respecto a los vehiculos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Articulo 65º.- Derecho de paso del peaton en entradas o salidas de areas de estacionamiento. El peaton tiene derecho de paso, respecto a los vehiculos que cruzan la acera para ingresar o salir de areas de estacionamiento. Articulo 66º.- Preferencia de vehiculos de emergencia y oficiales. El peaton no tiene derecho de paso respecto a los vehiculos de emergencia autorizados, tales como Vehiculos de Bomberos, Ambulancias, Vehiculos Policiales, de Serenazgo, Gruas y MORDAZA Mecanico, y sobre los vehiculos oficiales, cuando estos MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles. Articulo 67º.- Circulacion del peaton. El peaton debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, segun el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias o trastornos a los demas usuarios, excepto cuando deba cruzar la calzada o encuentre un obstaculo que este bloqueando el paso, y en tal caso, debe tomar las precauciones respectivas para evitar accidentes. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada. Articulo 68º.- Cruce de la calzada. En intersecciones senalizadas, los peatones deben cruzar la calzada por la MORDAZA senalizada o demarcada especialmente para su paso. En las intersecciones no senalizadas, el cruce debe realizarse en forma perpendicular a la via que cruza, desde una esquina hacia otra, y de ser el caso, atendiendo las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru. Debe evitar cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada. Articulo 69º.- Uso de puentes y cruces subterraneos. En vias de MORDAZA rapido de acceso restringido, los peatones deben cruzar la calzada por los puentes peatonales o cruces subterraneos. Articulo 70º.- Cruce segun semaforos. En los lugares donde funcionen semaforos vehiculares los peatones deben cruzar la calzada durante el tiempo que los vehiculos permanecen detenidos por la luz roja. Donde funcionen semaforos para peatones, estos deben cruzar la calzada al iluminarse el MORDAZA MORDAZA con el letrero "PASE" y se abstendran de hacerlo cuando se ilumine el MORDAZA MORDAZA con el letrero "ALTO". Cuando el letrero "PASE", se vuelva intermitente, tiene el mismo significado que la luz MORDAZA y los peatones deben abstenerse de comenzar a cruzar la calzada. Articulo 71º.- Uso de semaforos accionados por botones. En las intersecciones en las que existan semaforos peatonales accionados por botones, los peatones deben pulsar el boton y esperar que la senal cambie al letrero "PASE", para iniciar el cruce de la calzada. Articulo 72º.- Reglas adicionales para el cruce. Cuando no exista un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, dirigiendo el MORDAZA, semaforos u otras senales oficiales, los peatones al cruzar la calzada de una interseccion, deben observar las reglas siguientes: a) Usar los pasos peatonales, conservando en lo posible el lado derecho. b) Cruzar la calzada cuando los vehiculos que se aproximen se encuentren a una distancia no menor de 40 metros en Jirones o Calles y a 60 metros en Avenidas. Articulo 73º.- Cruce en vias no senalizadas, sin puentes ni cruces subterraneos.

SECCION V POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo 57º.- Obediencia al efectivo policial. Los usuarios de la via estan obligados a obedecer de inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA, que es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de transito. Las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA, prevalecen sobre las senales luminosas o semaforos, y estas sobre los demas dispositivos que regulan la circulacion. Articulo 58º.- Posiciones basicas. Las siguientes posiciones basicas ejecutadas por los Efectivos de la Policia Nacional del Peru asignados al control del MORDAZA significan: 1) Posicion de frente o de espaldas: obligacion de detenerse de quien asi lo enfrente. 2) Posicion de perfil: permite continuar la marcha. Los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia. Articulo 59º.- Giros a la derecha e izquierda. Los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el flujo vehicular de la(s) direccion(es) en conflicto este detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaucion realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, solo cuando el flujo vehicular de la(s) direccion(es) en conflicto esten detenidas, anulando asi toda posibilidad de accidente. Articulo 60º.- Efectivo policial en interseccion semaforizada. Cuando los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, dirijan el MORDAZA en una interseccion semaforizada, deben apagar las luces de todos los semaforos de dicha interseccion.

TITULO IV DE LA CIRCULACION CAPITULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VIA
Articulo 61º.- Obligaciones del peaton. El peaton debe acatar las disposiciones reglamentarias que rigen el MORDAZA y las indicaciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del transito. Goza de los derechos establecidos en este Reglamento y asume las responsabilidades que se deriven de su incumplimiento. Articulo 62º.- Inclusion en el concepto de peaton por extension. Las reglas de MORDAZA para peatones, tambien se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusvalidos, andadores motorizados y carritos de compras, asi como a los vehiculos de ninos, como triciclos y cochecitos. Articulo 63º.- Derecho de paso del peaton en vias no semaforizadas. El peaton tiene derecho de paso sobre cualquier vehiculo, en las intersecciones de las calles no semaforizadas, ni controladas por Efectivos de la Policia Nacional del Peru o por senales oficiales que adviertan lo contrario, siempre y cuando cruce la interseccion de forma

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.