Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 116º.- Reglamentacion especifica. La informacion y las caracteristicas de seguridad que debe contener la Licencia de Conducir seran establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos de Transporte Terrestre. Articulo 117º.- Registro de sanciones. Las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran ingresadas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccion se hayan cometido o por la Policia Nacional del Peru si fueron cometidas en la red vial nacional o red vial departamental o regional. Articulo 118º.- (Derogado). Articulo 119º.- (Derogado).

c) Los vehiculos oficiales y los vehiculos de emergencia como Ambulancias, Vehiculos Policiales, Vehiculos de Bomberos y otros tienen prioridad de MORDAZA, cuando estos MORDAZA uso de sus senales audibles y visibles. d) Los vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, asi como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Solo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda. e) Los conductores de vehiculos que transportan pasajeros deben permitir que estos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratandose de automoviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera. Articulo 126º.- Ausencia de paraderos. En vias en las que no se MORDAZA autorizado paraderos, solo se permite la detencion de los vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el transito. Articulo 127º.- Estacionamiento en MORDAZA rigida. El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en el DMV, al vehiculo indebidamente estacionado en MORDAZA rigida debidamente senalizada, que obstaculiza el transito. Articulo 128º.- Carriles exclusivos para giro a la izquierda. En vias donde existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, los vehiculos no deben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra direccion que no sea la especificamente senalada. Articulo 129º.- Preferencia de paso. Los conductores de vehiculos deben dar preferencia de paso a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales cuando estos emitan sus senales audibles y visibles correspondientes. Articulo 130º.- Obligacion de mantener puertas, capot y maletera cerradas. Los vehiculos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerradas. Esta prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carroceria o permitir que sobresalga parte de su cuerpo. Articulo 131º.- Obligacion de contar con combustible. El conductor debe mantener el vehiculo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la via ocasionando perjuicio y riesgos a la circulacion. Articulo 132º.- Prohibicion de circular con motor apagado. Esta prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado. Articulo 133º.- Obligacion de respetar el carril. En las vias, los vehiculos deben circular dentro de las lineas de carril, utilizadas para separar la circulacion en la misma direccion, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de direccion. Articulo 134º.- Sentido del transito. En una calzada senalizada para el MORDAZA en un solo sentido, los vehiculos deben circular unicamente en el sentido indicado. Articulo 135º.- Vias de dos carriles. En calzadas de dos carriles con MORDAZA en doble sentido, los vehiculos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos: 1) Cuando deban adelantar a otro vehiculo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demas vehiculos. 2) Cuando exista un obstaculo que obligue a circular por el lado MORDAZA de la calzada, dando preferencia de paso a los vehiculos que circulen en sentido contrario. Articulo 136º.- Vias de cuatro carriles o mas. En vias de cuatro carriles o mas, con MORDAZA en doble

SECCION III REGLAS GENERALES DE CIRCULACION
Articulo 120º.- Restricciones a la circulacion por congestion vehicular o contaminacion. La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o la contaminacion, puede prohibir o restringir la circulacion de vehiculos o tipos de vehiculos en determinadas areas o vias publicas. Articulo 121º.- Normas para preservar seguridad vial, medio ambiente y fluidez de la circulacion. La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulacion, puede fijar en MORDAZA MORDAZA, dando preferencia al transporte publico de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente: a) Vias o carriles para circulacion exclusiva u obligatoria. b) Sentidos de MORDAZA diferenciados o exclusivos para una via determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvios pertinentes. c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, segun lugar, forma o fiscalizacion. Articulo 122º.- Obligacion general. Los usuarios de la via publica deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control del MORDAZA, las instrucciones de los Efectivos de la Policia Nacional del Peru, asignados al control del MORDAZA y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes. Articulo 123º.- Funciones de la competente. Corresponde a la Autoridad competente: autoridad

a) Determinar los sentidos de circulacion en las vias publicas. b) Establecer los limites de velocidad, para cada MORDAZA de via. c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en "U". d) Establecer areas especiales para estacionamiento de vehiculos. e) Establecer regulaciones en el uso de la via publica o en parte de ella. Articulo 124º.- Prohibicion de competencias deportivas de vehiculos motorizados. La Autoridad competente no debe permitir la realizacion de competencias deportivas de vehiculos motorizados utilizando la red vial MORDAZA como circuito de MORDAZA, autodromo o como pista de aceleracion. Articulo 125º.- Reglas generales. El MORDAZA de vehiculos se rige por las siguientes reglas generales: a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehiculo en movimiento, se efectua salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehiculo despues de la maniobra a su carril original. b) Las vias de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vias de un solo sentido de igual clasificacion.

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