Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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sentido, los vehiculos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulacion en sentido contrario. Articulo 137º.- Lineas continuas delimitadoras de carriles e islas. Esta prohibido circular sobre lineas continuas delimitadoras de carriles o de sentidos de MORDAZA o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del transito. Articulo 138º.- Prohibicion de estacionar. Esta prohibido transitar y estacionarse con cualquier MORDAZA de vehiculo sobre las aceras, pasajes, areas verdes, pasos peatonales y demas lugares donde se indique la prohibicion. Articulo 139º.- Mangueras contra incendio. Esta prohibido conducir un vehiculo sobre mangueras contra incendio, salvo autorizacion expresa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru al mando de las operaciones. Articulo 140º.- Circulacion en vias de MORDAZA rapido o acceso restringido. En vias de MORDAZA rapido y/o de acceso restringido, la circulacion de vehiculos y de peatones se MORDAZA como lo determine la Autoridad competente. Los vehiculos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante la senalizacion correspondiente. Articulo 141º.- Circulacion en caravana. Los vehiculos que circulan en caravana deben mantener razonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehiculo que los adelante pueda ocupar la via sin peligro. Los vehiculos que transporten mercancias peligrosas y circulen en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averias o accidentes. Articulo 142º.- Excepcion a la distancia entre vehiculos. Los cortejos funebres, convoyes militares y policiales y caravanas autorizadas estan exonerados de mantener distancia entre los vehiculos. Articulo 143º.- Transporte de mercancias peligrosas. La autoridad competente puede imponer restricciones o determinadas obligaciones a la circulacion de los vehiculos que transporten mercancias peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de el. Articulo 144º.- Prohibicion de seguir a vehiculos oficiales y de emergencia. Esta prohibido seguir a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar mas rapidamente, si no existe relacion con la situacion que genera la emergencia. Articulo 145º.- Circulacion por la derecha. En una via de dos carriles con MORDAZA en un mismo sentido, los vehiculos de transporte de carga, los del servicio publico de transporte de pasajeros y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinandose el carril de la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En una via de tres o mas carriles, los vehiculos de transporte de carga pueden tambien circular por el carril mas proximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores especificos que determinen una utilizacion diferente de los carriles. Articulo 146º.- Circulacion de vehiculos menores. Los vehiculos menores, cuando circulen por una via, deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la MORDAZA de los ocupantes del vehiculo y de la de terceros. Articulo 147º.- Linea de detencion o de parada. Los conductores deben detener sus vehiculos MORDAZA de la linea de detencion o linea de parada, cuando tengan que acatar una senal correspondiente. Articulo 148º.- Precauciones al detener e iniciar la marcha. Para detener la marcha de un vehiculo en caso de emergencia, el conductor MORDAZA uso de las luces intermitentes

y MORDAZA de iniciar la maniobra, debera cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo. Articulo 149º.- Conduccion en retroceso. Los vehiculos no deben ser conducidos en marcha atras, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulacion, para incorporarse a MORDAZA o para estacionar el vehiculo. La maniobra en casos estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar a los demas usuarios de la via y adoptandose las precauciones necesarias. Articulo 150º.- Retroceso en cruces. En vias urbanas solo puede hacerse retroceder un vehiculo en los cruces, cuando hubiera traspasado la linea de detencion o por indicacion expresa de un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del transito. Articulo 151º.- Agua en la calzada. En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehiculo debe tomar las precauciones, para evitar que esta pueda mojar la acera y los peatones. Articulo 152º.- Encendido de las luces. Los vehiculos deben circular en las vias publicas, con las luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del MORDAZA lo ameriten. Articulo 153º.- Uso de las luces. El uso de las luces es el siguiente: a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con lineas de ferrocarriles. b) Luz alta: su uso es obligatorio solo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehiculo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehiculo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas. c) Luces de posicion: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso. d) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril. e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detencion, parada o estacionamiento en MORDAZA peligrosa o la ejecucion de maniobras riesgosas. f) Luces rompenieblas: deben usarse solo para sus fines propios. g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente. Articulo 154º.- Senales para girar. El conductor de un vehiculo que en una via MORDAZA va a girar a la izquierda, a la derecha, o en "U" debe hacer la senal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros MORDAZA de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la senal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros MORDAZA de realizar la maniobra. Articulo 155º.- Prohibicion. Esta prohibido que los tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecanicas, palas cargadoras, aplanadoras, gruas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no rueden sobre neumaticos, transiten por las vias publicas utilizando su propia fuerza motriz. Articulo 156º.- Ciclovias. Si se destinan o senalan vias o pistas especiales exclusivas para el MORDAZA de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido a otros vehiculos utilizarlas. Articulo 157º.- Uso de las vias con vehiculos menores de servicio de transporte. 1. Los vehiculos menores motorizados o no motorizados que presten servicio publico de transporte especial de pasajeros, solo pueden circular por las vias de clasificacion vecinal o rural que senalen las autoridades competentes. 2. Por ningun motivo deberan circular por la red vial nacional y departamental o regional, ni por vias de alto trafico vehicular o de la alta velocidad.

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