Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

Articulo 158º.- Uso de las vias con vehiculos de traccion animal. Los conductores de vehiculos de traccion animal, solo deben utilizar vias locales en MORDAZA MORDAZA, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y caminos rurales. Articulo 159º.- Uso de las vias con animales. Cuando este permitido el desplazamiento de animales por las vias, este solo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animales solo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debida precaucion.

a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h. b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin MORDAZA ni semaforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/ h., y despues de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren. c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuacion, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h. d) En vias que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo senalizacion en contrario. Articulo 165º.- Limites minimos de velocidad. Las reglas y limites de velocidad minima son las siguientes: a) En MORDAZA MORDAZA y carreteras: la mitad del MORDAZA fijado para cada MORDAZA de via. b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehiculos que deban utilizar permisos. Articulo 166º.- Establecimiento de velocidad minima diferente. Cuando la autoridad competente determine que la velocidad minima en una via impide la normal circulacion de los vehiculos, puede modificar el limite minimo de velocidad. Articulo 167º.- Establecimiento de otros limites de velocidad. En casos especificos la autoridad competente puede imponer otros limites de velocidad a los senalados, en razon a las condiciones y caracteristicas geometricas de las vias, condiciones meteorologicas, volumenes y composicion del MORDAZA, asi como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente senalizacion. En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los articulos 162 163 y 164 del presente reglamento corresponderan a la mitad del MORDAZA fijado para cada MORDAZA de via. Articulo 168º.- Senales requeridas para disminuir la velocidad. Para disminuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la senal con el brazo y mano extendidos fuera del vehiculo y hacia abajo.

SECCION IV VELOCIDADES
Articulo 160º.- MORDAZA en la velocidad de la conduccion. El conductor no debe conducir un vehiculo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una via, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehiculo para evitar accidentes. Articulo 161º.- Reduccion de la velocidad. El conductor de un vehiculo debe reducir la velocidad de este, cuando se aproxime o cruce intersecciones, tuneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por MORDAZA, cuando se aproxime y MORDAZA una curva o cambie de direccion, cuando circule por una via estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehiculo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehiculos o por razones del clima o condiciones especiales de la via. Articulo 162º.- Limites maximos de velocidad. Cuando no existan los riesgos o circunstancias senaladas en los articulos anteriores, los limites maximos de velocidad, son los siguientes: a) En MORDAZA urbana: 1. En Calles y Jirones: 40 Km/h. 2. En Avenidas: 60 Km/h. 3. En Vias Expresas: 80 Km/h. 4. MORDAZA escolar: 30 Km/h. 5. MORDAZA de hospital: 30 Km/h. b) En Carreteras: 1. Para, automoviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h. 2. Para vehiculos del servicio publico de transporte de pasajeros: 90 Km/h. 3. Para MORDAZA rodantes motorizadas: 90 Km/h. 4. Para vehiculos de carga: 80 Km/h. 5. Para automotores con MORDAZA rodante acoplada: 80 Km/h. 6. Para vehiculos de transporte de mercancias peligrosas: 70 Km/h. 7. Para vehiculos de transporte publico o privado de escolares: 70 Km/h. c) En caminos rurales: 60 Km/h. Articulo 163º.- Limites maximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados. Los limites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes: a) En zonas comerciales: 35 Km/h. b) En zonas residenciales: 55 Km/h. c) En zonas escolares: 30 Km/h. La Autoridad competente, debe senalizar estos cruces. Articulo 164º.- Limites maximos de velocidad especiales. Limites maximos especiales:

SECCION V REGLAS PARA ADELANTAR O SOBREPASAR Articulo 169º.- Adelantamiento en vias de dos carriles con MORDAZA en doble sentido. El Conductor de un vehiculo que sigue a otro en una via de dos carriles con MORDAZA en doble sentido, puede adelantarlo por el carril MORDAZA de la misma, sujeto a las siguientes precauciones:
1) Constatar que a su izquierda, la via esta libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo. 2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una interseccion, curva, tunel, MORDAZA, cima de la via o lugar peligroso. 3) Constatar que el vehiculo que lo sigue no inicio igual maniobra; 4) Constatar que el vehiculo que lo antecede no MORDAZA indicado el proposito de adelantar a un tercero; 5) Efectuar la senal direccional de giro a la izquierda. 6) Efectuar la maniobra rapidamente, sin interferir la marcha del vehiculo que lo antecede o lo sigue. 7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la senal direccional de giro a la derecha. Articulo 170º.- Reglas para el vehiculo adelantado. El conductor de un vehiculo que es alcanzado por otro vehiculo que tiene la intencion de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener su posicion y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehiculo MORDAZA finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma. Articulo 171º.- Prohibiciones para adelantar. El conductor de un vehiculo que transite en una via de doble sentido de circulacion, de dos o mas carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehiculo cuando:

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