Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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1) La senalizacion lo prohiba; 2) Ingrese a una interseccion, salvo en Carreteras; 3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese; 4) Circule en puentes, viaductos o tuneles; 5) Se aproxime a un paso de peatones. 6) Se aproxime a una curva. 7) Se aproxime a la cima de una cuesta. 8) La visibilidad no lo permita. Articulo 172º.- Adelantamiento en caminos angostos. En caminos angostos, los conductores de vehiculos mas anchos, facilitaran el adelantamiento de cualquier otro vehiculo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten. Articulo 173º.- Adelantamiento en vias de dos carriles con MORDAZA en un solo sentido. En vias con dos o mas carriles de circulacion, con el mismo sentido, un conductor solo puede adelantar o sobrepasar con el vehiculo que conduce a otro vehiculo por la derecha cuando: 1) El conductor del vehiculo que lo precede ha indicado la intencion de girar o detenerse a su izquierda; y, 2) Los vehiculos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo MORDAZA con lentitud. En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaucion. Articulo 174º.- Sobrepaso o adelantamiento en vias urbanas de tres o mas carriles. En vias urbanas de tres o mas carriles de circulacion con el mismo sentido, el conductor de un vehiculo puede sobrepasar o adelantar a otro vehiculo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad. Articulo 175º.- Prohibicion de uso indebido del derecho de via. Esta prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehiculo, invadiendo la berma, separador, jardin u otras zonas de la via no previstas para la circulacion vehicular.

Articulo 182º.- Derecho de paso en intersecciones en "T" o similares. En las intersecciones en "T" o similares donde no existan senales de "PARE" o "CEDA EL PASO", el conductor que se aproxima con su vehiculo por la via que termina, debe ceder el paso a cualquier vehiculo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la via continua. Articulo 183º.- Preferencia de paso al ingreso o salida de una via. El conductor de un vehiculo que ingresa a una via, o sale de MORDAZA, debe dar preferencia de paso a los demas vehiculos que transiten por dicha via y a los peatones. Articulo 184º.- Derecho de paso en al reinicio de la marcha o cambio de direccion o de sentido de circulacion. El conductor de un vehiculo al reiniciar la marcha, o cambiar de direccion o de sentido de circulacion, debe dar preferencia de paso a los demas vehiculos. Articulo 185º.- Derecho de paso de los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales. Los conductores de vehiculos deben ceder el paso a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales, asi como a vehiculos o convoyes militares o de la policia cuando anuncien su presencia por medio de senales audibles y visibles. Al escuchar y ver las senales, el conductor debera ubicar al vehiculo que conduce en el carril derecho de la via de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha. Articulo 186º.- Preferencia de paso de los peatones. El conductor que conduce un vehiculo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que esten concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo MORDAZA por los pasos destinados a ellos, esten o no debidamente senalizados. Articulo 187º.- Preferencia de paso en vias con pendiente. En los tramos de una via con pendiente pronunciada que permita la circulacion de un solo vehiculo, el vehiculo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehiculo que desciende. Articulo 188º.- Preferencia de paso en puentes, tuneles o calzadas especiales. En puentes, tuneles o calzadas donde se permita la circulacion de un solo vehiculo, tiene preferencia de paso el vehiculo que ingreso primero. Articulo 189º.- Derecho de paso en zonas rurales. En zonas rurales, el conductor de un vehiculo que accede a una via principal desde una via secundaria, debe ceder el paso a los vehiculos que circulan por la via principal. Articulo 190º.- Derecho de paso en vias rurales. El derecho de paso entre vias rurales de igual jerarquia, debe ser determinada por la Autoridad competente, mediante la senalizacion correspondiente. Articulo 191º.- Derecho de paso en via pavimentada. El vehiculo que desemboca desde una via afirmada a una via pavimentada, debe ceder el paso a los vehiculos que transitan por esta ultima. Articulo 192º.- Derecho de paso en cruces a nivel. En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehiculos que transitan por la via ferrea, tienen preferencia de paso sobre los vehiculos que transiten por la carretera, via MORDAZA o camino. Articulo 193º.- Derecho de paso en la proximidad a via ferrea. El vehiculo que circule al costado de una via ferrea, debe ceder el paso a los vehiculos que salgan del cruce a nivel. Articulo 194º.- Derecho de paso de automotores. Cuando se conduzcan vehiculos de traccion animal o animales, se debe ceder el paso a los vehiculos automotores.

SECCION VI DERECHO DE PASO
Articulo 176º.- Derecho de paso en interseccion no regulada. El conductor de un vehiculo que llega a una interseccion no regulada, debe ceder el paso a los vehiculos que la esten cruzando. Articulo 177º.- Derecho de paso en via preferencial. El conductor de un vehiculo que llega una via preferencial, debe ceder el paso a los vehiculos que circulen por dicha via. Solo puede ocupar la calzada de la via preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce. Articulo 178º.- Preferencia de paso en caso de simultaneidad. Cuando dos vehiculos se aproximen simultaneamente a una interseccion no regulada, procedentes de vias diferentes tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro. Articulo 179º.- Preferencia de paso en interseccion no regulada. En una interseccion no regulada, tiene preferencia de paso el vehiculo que hubiere ingresado primero a la interseccion. Articulo 180º.- Derecho de paso en caso de existir semaforos y senales. En las intersecciones donde se ha determinado la preferencia de paso mediante semaforos o mediante senales de "PARE" o "CEDA EL PASO", no regiran las normas establecidas en los articulos anteriores. Articulo 181º.- Derecho de paso en rotondas. En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehiculo que circula por MORDAZA respecto al que intenta ingresar.

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