Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394753

1) Luces Principales: a) Faros de carretera, delanteros de luz MORDAZA o amarilla, en no mas de dos partes, de alta y baja iluminacion, b) Luces de posicion, que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observacion; estas son: I. Delanteras de color MORDAZA o ambar. II. Posteriores de color rojo. III. Laterales de color MORDAZA a cada los vehiculos en los cuales por su largo, reglamentacion, y IV. Indicadores diferenciales de color los vehiculos en los cuales por su ancho, reglamentacion.

menor de doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandilamiento o deslumbramiento. Tambien debe bajar sus luces el vehiculo que se aproxime a otro. En ningun caso deben usarse luces de estacionamiento cuando el vehiculo este en movimiento. Articulo 246º.- Equipamiento obligatorio. Todo vehiculo automotor para transitar por la via publica, debe tener y mantener como minimo el siguiente equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento: 1) Sistema de direccion con volante ubicado al lado MORDAZA, que permita al conductor controlar con facilidad y seguridad la trayectoria del vehiculo en cualquier circunstancia; 2) Sistema de suspension que proporcione al vehiculo una adecuada amortiguacion de los efectos que producen las irregularidades de la calzada y contribuya a su adherencia y estabilidad; 3) Tres sistemas de frenos, 1) servicio, 2) estacionamiento 3) auxiliar, para omnibus y camiones. El freno de servicio de dos circuitos independientes, uno para el eje delantero y otro para el eje posterior o motriz, que permitan controlar el movimiento del vehiculo y detenerlo y tambien mantenerlo inmovil. 4) Sistemas de iluminacion y elementos de senalizacion que permitan buena visibilidad y seguridad en la circulacion y estacionamiento. 5) Elementos de seguridad, extintor, triangulos o dispositivos reflectantes rojos. 6) Espejos retrovisores exteriores e interno que permitan al conductor una amplia y permanente vision hacia atras. 7) Un sistema que permita mantener limpio y desempanado el parabrisas para asegurar buena visibilidad en cualquier circunstancia; 8) Parachoques delantero y posterior, cuyo diseno, construccion y montaje MORDAZA tales que disminuyan los efectos de impactos; 9) Parabrisas fabricados con vidrio de seguridad, cuya transparencia sea inalterable a traves del tiempo, que no deforme sensiblemente los objetos que son vistos a traves de el y que en caso de rotura no genere astillas o elementos peligrosos que puedan causar lesiones a sus ocupantes; 10) Una bocina o claxon cuyo sonido, sin ser estridente, pueda ser escuchado en condiciones normales. 11) Un dispositivo silenciador que reduzca los ruidos producidos por el funcionamiento del motor a los limites por debajo de los maximos permisibles. 12) Neumaticos cuya banda de rodadura presente un minimo de desgaste de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, que ofrezcan seguridad y adherencia aun en el caso de pavimentos humedos o mojados. 13) Guardafangos que reduzcan al minimo posible la dispersion de liquidos, barro, piedras y otros. 14) Los remolques y semirremolques deberan poseer el equipamiento indicado en los puntos 2), 4), 12) y 13), ademas de un sistema de frenos y un parachoque posterior, segun el diseno original o de acuerdo a las normas tecnicas nacionales. 15) Proteccion contra encandilamiento solar. 16) Neumatico de repuesto, gato - de acuerdo al peso del vehiculo - y llave de ruedas y herramientas manuales. 17) Tacografo para omnibus y camiones que transporten mercancias peligrosas. Articulo 247º.- Normas adicionales aplicables a las combinaciones, acoplados o remolques de vehiculos. En las combinaciones, acoplados o remolques de vehiculos debe cumplirse, ademas, con las siguientes normas: 1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehiculos que forman la combinacion deben ser compatibles entre si; 2) La accion de los frenos principales debe distribuirse de forma adecuada y compatibilizada entre los vehiculos que forman el conjunto; 3) El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el interior del vehiculo remolcador. 4) El remolque que deba estar provisto de frenos, adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguridad

costado, en los exige la MORDAZA, en los exige la

c) Luces direccionales intermitentes de color MORDAZA delanteras y posteriores. Si las delanteras no se encuentran ubicadas lateralmente, llevaran otras a cada costado y seran sobresalientes, en los vehiculos en los cuales por su largo las exige la reglamentacion. d) Luces posteriores de color MORDAZA, que se enciendan al accionarse el mando del freno de servicio o principal. e) Luz MORDAZA para iluminar la placa de rodaje. f) Luces MORDAZA para retroceso de acuerdo al diseno de fabrica. g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro, delanteras posteriores y laterales. h) Sistema de destello de luces frontales. Las motocicletas cumpliran en lo pertinente, dispuesto en a), hasta e) y g). 2) Luces Adicionales: a) Los vehiculos combinados con semirremolques o con remolques: Tres luces en la parte central superior, color MORDAZA adelante y color MORDAZA atras, b) Las gruas para remolque: Luces complementarias de las de freno y posicion, ubicadas en los lugares que no queden ocultas por el vehiculo remolcado. c) Los vehiculos para transporte de pasajeros: Cuatro luces de color, MORDAZA en la parte superior delantera, y tres o cuatro MORDAZA en la parte superior posterior. d) Los vehiculos para transporte de escolares: Cuatro luces de color MORDAZA en la parte superior delantera y MORDAZA y MORDAZA en la parte superior posterior. e) Los vehiculos de emergencia: Autobombas y otras unidades de las Companias de Bomberos y vehiculos policiales: balizas intermitentes de color rojo; Ambulancias y gruas, balizas intermitentes de color ambar; y Vehiculos del servicio de serenazgo municipal, balizas intermitentes de color azul. f) Los vehiculos oficiales autorizados conforme a ley: Balizas intermitentes de color ambar. g) (Derogado) h) Los remolques y semirremolques: Un sistema de luces de posicion posteriores que actuen simultaneamente con el vehiculo de traccion, con un mando desde la cabina del conductor, u otro interruptor auxiliar. 3) Dispositivos o cintas reflectantes: Los camiones, remolques y semirremolques, omnibus y MORDAZA rodantes deben contar con los dispositivos reflectantes siguientes: a) En la parte frontal, color MORDAZA b) En la parte posterior, color MORDAZA, y c) En el area posterior y lateral, franjas de color MORDAZA o blanco. Articulo 244º.- Uso de luces altas y bajas. Los vehiculos motorizados deben circular en las vias publicas urbanas con luz baja y en las carreteras y caminos con luz alta o luz baja. Articulo 245º.- Medidas para evitar encandilamiento o deslumbramiento. En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehiculos en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras, a una distancia prudente no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.