Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

automatico que actue inmediatamente sobre todas sus ruedas, si este durante la circulacion se desprende o desconecta del vehiculo remolcador. Articulo 248º.- Accesorios para acondicionar y proteger la carga. Los accesorios tales como sogas, cordeles, MORDAZA, cubiertas de MORDAZA y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los limites de la carroceria, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caida de la carga. Articulo 249º.- Equipamiento de vehiculos automotores menores. Para transitar los vehiculos automotores menores, destinados al transporte publico especial de pasajeros o carga, deben estar equipados de la siguiente forma: 1. Un sistema de frenos capaz de detener el vehiculo en una distancia de (5) metros cuando este circule a una velocidad MORDAZA de treinta (30) kilometros por hora, en un pavimento seco. 2. Un faro colocado en la parte delantera del vehiculo, que permita distinguir objetos a una distancia de por lo menos cincuenta (50) metros. 3. Una bocina o corneta electrica. 4. Dos luces de color MORDAZA en la parte posterior del vehiculo, que MORDAZA visibles de noche a cien (100) metros de distancia. 5. Luces direccionales intermitentes de color MORDAZA o ambar. 6. Dos (2) dispositivos reflectantes de color MORDAZA en la parte posterior colocados en forma tal que permitan apreciar el ancho MORDAZA del vehiculo. 7. Dos espejos retrovisores colocados a los lados del vehiculo. 8. Un dispositivo silenciador del sistema de escape. 9. Dispositivos o cintas reflectantes de color MORDAZA en la parte delantera y de color MORDAZA en la parte posterior del vehiculo, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehiculo en la via. Articulo 250º.- Equipamiento de otros vehiculos. Los vehiculos no comprendidos en los articulos anteriores deben tener: 1) Los de traccion animal: Elementos reflectantes delanteros color MORDAZA y posteriores color MORDAZA en la carreta. Riendas para los animales y/o ruedas con trabas. 2) Los triciclos o bicicletas: Frenos de pie y mano y dispositivos reflectantes en los extremos delantero de color MORDAZA y posterior de color rojo. Dispositivos reflectantes en pedales y ruedas. 3) Los acoplados: Un sistema de acople articulado y otro sistema de emergencia, que en caso de rotura del primero impida que se desprendan del remolcador. Adicionalmente debe contar con un dispositivo de freno de seguridad que detenga al acoplado si este se separa del remolcador. 4) Los vehiculos de emergencia: Sistemas homologados para su uso especifico. 5) Las MORDAZA rodantes remolcadas, incluyendo el vehiculo de traccion: Un largo MORDAZA de diez metros, un ancho hasta de dos metros sesenta centimetros y una altura MORDAZA no superior a 1.8 veces el ancho de su trocha sin exceder los tres metros y con las condiciones de estabilidad e influencia de los estabilizadores tecnicamente adecuados. Articulo 251º.- Uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales. El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a los establecidos en los Reglamentos Nacionales de MORDAZA y de Vehiculos esta restringido a la utilizacion de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y siempre que estas se encuentren fuera del radio MORDAZA, sea en vias asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares. Articulo 252º.- Circulacion de vehiculos prototipo experimentales. La circulacion de vehiculos prototipo experimentales se puede realizar siempre que cumplan con las disposiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y en el presente Reglamento.

Articulo 253º.- Cinturones de seguridad y cabezales. Los vehiculos automotores mayores, segun el MORDAZA y la clase, deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales para los asientos delanteros. Los vehiculos automotores menores de tres (3) ruedas deben estar provistos de cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros. Articulo 254º.- Modificacion de caracteristicas y condiciones tecnicas. Esta prohibido conducir un vehiculo cuyas caracteristicas y condiciones tecnicas hayan sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios de la via. Articulo 255º.- Bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Esta prohibida la instalacion de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, asi como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales son los unicos autorizados a usar senales audibles y visibles. Articulo 256º.- Uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados. Esta restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorizacion expresa otorgada por la Policia Nacional del Peru, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que seran aprobados por Decreto Supremo. Articulo 257º.- Elementos que impiden visibilidad de conductor y pasajeros en parabrisas y ventanillas de vehiculos. Los parabrisas y ventanillas de los vehiculos no deben ser obstruidas con objetos, carteles, calcomanias, u otros elementos, que impidan la visibilidad del conductor y de los pasajeros. Los automoviles de alquiler deben llevar en la parte delantera del techo del vehiculo, un distintivo con la palabra "TAXI". Articulo 258º.- Objetos, sustancias u otros obstaculos en la via publica que dificulten la circulacion o constituyan peligro para la seguridad en el transito. Esta prohibido arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica, o cualquier otro obstaculo que pueda dificultar la circulacion o constituir un peligro para la seguridad en el transito.

TITULO V REGISTRO VEHICULAR CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 259º.- Inscripcion vehicular. Los vehiculos motorizados para circular en una via publica deben estar inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo a las normas legales vigentes. El propietario del vehiculo esta obligado a informar al Registro de Propiedad Vehicular, cualquier cambio efectuado al vehiculo. Articulo 260º.- Tarjeta de Identificacion Vehicular. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP regular las caracteristicas y especificaciones de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Articulo 261º.- Obligacion de portar y mostrar la Tarjeta de Identificacion Vehicular. El conductor debe portar la Tarjeta de Identificacion Vehicular del vehiculo que conduce y mostrarla cuando un Efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA se lo solicite. Articulo 262º.- Obligacion de portar y exhibir la Placa Unica Nacional de Rodaje. Todo vehiculo motorizado para circular en una via publica, debe portar y exhibir la Placa Unica Nacional de

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