Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394755

Rodaje de acuerdo a las normas legales vigentes y a las que establezca la Autoridad competente. Articulo 263º.- Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje. El Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje establece la clasificacion, caracteristicas tecnicas, procedimientos para su obtencion, condiciones de manufactura, distribucion, expedicion y uso de las Placas Unicas Nacionales de Rodaje. Articulo 264º.- Requisito previo para la Placa Unica Nacional de Rodaje. Para obtener la Placa Unica Nacional de Rodaje, es requisito indispensable que el vehiculo cumpla con las condiciones de seguridad, establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 265º.- Objetivo de la Placa Unica Nacional de Rodaje. La Placa Unica Nacional de Rodaje faculta y autoriza la circulacion del vehiculo por la via publica, identifica el bien, y por ende, al titular responsable de las acciones que deriven de su propiedad. Articulo 266º.- Placas de rodaje de vehiculos mayores, vehiculos menores, remolques y semirremolques. Todo vehiculo automotor mayor debe portar y exhibir dos Placas de Rodaje, una en la parte delantera y otra en la parte posterior. Todo vehiculo automotor menor debe portar y exhibir, unicamente una Placa de Rodaje en la parte posterior central. Los remolques y semirremolques deben portar una Placa de Rodaje ubicada en la parte posterior. Los remolques con un peso MORDAZA menor de 750 Kg. no requieren portar Placa de Rodaje, debiendose colocar en la parte posterior en forma visible la Placa Unica Nacional de Rodaje del vehiculo que lo remolca. Articulo 267º.- Ubicacion de las placas. Las placas deben ser colocadas en la parte delantera y posterior del vehiculo, segun el diseno del mismo y deben mantenerse inalterables, de tal forma que sus caracteres MORDAZA facilmente visibles y legibles. Si el vehiculo no tuviera un area predeterminada para su colocacion, estas deben ser colocadas en la carroceria en lugar visible. Articulo 268º.- Caso de vehiculos de transporte publico de pasajeros y de carga. Los vehiculos destinados a los servicios de transporte publico de pasajeros y de carga, deben tener pintado en la parte posterior y en las superficies laterales posteriores del vehiculo, los datos identificatorios de la Placa de Rodaje con literales y digitos en color negro sobre fondo MORDAZA que contraste con el color del vehiculo y en dimensiones legibles. Articulo 269º.- Excepciones. Estan exceptuados de la obligacion de portar la placa unica nacional de rodaje: a) Los vehiculos que circulan sobre rieles. b) Los vehiculos oficiales de las Fuerzas Armadas, que circulan con placas de rodaje de acuerdo a su regimen. c) Los vehiculos con placas extranjeras cuyos conductores estan provistos de la Libreta de Pasos por Aduana emitidas por los Touring y Automovil Clubs o del permiso de MORDAZA temporal por el territorio nacional expedido por la Aduana correspondiente. d) Los vehiculos cuyo fin no es el transporte siempre que posean pesos y medidas comprendidos dentro del limite permisible para la circulacion en la red vial nacional. Articulo 270º.- (Derogado).

Articulo 272º.- Presuncion de responsabilidad por violaciones a las normas de transito. Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el presente Reglamento. Articulo 273º.- Presuncion de responsabilidad en el conductor que carezca de prioridad de paso o que cometio una infraccion relacionada con la produccion del mismo. Se presume responsable de un accidente al conductor que carezca de prioridad de paso o que cometio una infraccion relacionada con la produccion del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a otro conductor, que aun respetando las disposiciones, pero pudiendo evitar el accidente, no lo hizo. Articulo 274º.- Accidentes de MORDAZA con danos personales y/o materiales. En los accidentes de MORDAZA en que se produzcan danos personales y/o materiales, el o los participantes estan obligados a solicitar de inmediato la intervencion de la Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido. Se presume la culpabilidad del o de los que no lo MORDAZA y abandonen el lugar del accidente. Articulo 275º.- Obligaciones del conductor implicado en un accidente de transito. El conductor implicado en un accidente de MORDAZA debe: 1) Detener en el acto el vehiculo que conduce, sin obstruir ni generar un MORDAZA peligro para la seguridad del MORDAZA, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA, interviniente. 2) Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. 3) En caso de accidentes con victimas, dar el MORDAZA inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda medica. 4) Senalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demas usuarios de la via; 5) Evitar la modificacion o desaparicion de cualquier elemento util a los fines de la investigacion policial. 6) Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de MORDAZA ante la Comisaria de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion; y someterse al dosaje etilico. 7) Comparecer y declarar ante la Autoridad, cuando sea citado. Cuando el conductor del vehiculo se encuentre fisicamente incapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehiculo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda cumplir con lo previsto en el presente articulo. Articulo 276º.- Presunciones de responsabilidad respecto del peaton. El peaton goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas del MORDAZA, como cruzar la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un vehiculo detenido, parado o estacionado habiendo MORDAZA libre en la via respectiva; transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada; bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehiculo; o subir o bajar de un vehiculo en movimiento o por el lado izquierdo. Articulo 277º.- Retencion de vehiculos conductor involucrados en un accidente de transito. En caso de accidente de MORDAZA con danos personales, la Policia Nacional del Peru puede retener el o los vehiculos involucrados directamente, durante un plazo que no debe exceder de 24 horas, para realizar el peritaje tecnico y la constatacion de danos en el vehiculo. Articulo 278º.- Retiro de vehiculos. Los vehiculos que hayan sufrido un desperfecto o que a raiz de un accidente resulten danados o destruidos,

TITULO VI DE LOS ACCIDENTES DE MORDAZA Y EL SEGURO OBLIGATORIO
Articulo 271º.- Conduccion peligrosa. La persona que conduzca un vehiculo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demas, infringiendo las reglas del MORDAZA, sera responsable de los perjuicios que de ello provengan.

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