Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
TITULO VII

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

no deben permanecer en la via publica entorpeciendo el MORDAZA y deben ser retirados a la brevedad por el conductor, caso contrario seran retirados por disposicion de la Autoridad competente por cuenta de su propietario. Articulo 279º.Declaracion de conductor samaritano. El conductor que sin haber participado en el accidente, recoge a los lesionados y los lleva, por iniciativa propia, a una Posta Medica, Hospital o Clinica, debe dejar en esta los datos que permita su identificacion o debe concurrir a hacer su declaracion a la Comisaria de la Policia Nacional mas proxima. La Posta, Hospital o Clinica o la Comisaria en su caso, debe realizar en el menor tiempo posible esta diligencia. Articulo 280º.- Medidas de seguridad en caso de emergencia. En caso de incendio, siniestro o cualquier emergencia de MORDAZA, la Policia Nacional del Peru y/o el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para enfrentar la emergencia y prevenir danos. Articulo 281º.- Obligacion del propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de vehiculos. El propietario, representante legal o encargado de un garaje o taller de reparaciones de vehiculos al que se lleve un vehiculo motorizado que muestre la evidencia de haber sufrido un accidente, debe dar cuenta del hecho a la Comisaria de la Policia Nacional de su jurisdiccion, dentro de las veinticuatro horas de haber recibido el vehiculo. El incumplimiento de esta obligacion motiva la aplicacion de una multa. Articulo 282º.- Diseno de sistemas de prevencion. La Policia Nacional del Peru debe estudiar y analizar los accidentes de MORDAZA para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan adoptar medidas para el diseno de sistemas de prevencion. Articulo 283º.- Estadisticas sobre accidentes de transito. La Policia Nacional del Peru debe publicar anualmente informacion estadistica sobre accidentes de MORDAZA, indicando el grado, naturaleza y caracteristicas de los mismos. Articulo 284º.Sistema de MORDAZA para emergencias. La Autoridad competente, dentro de su jurisdiccion debe organizar un sistema de MORDAZA para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios. Articulo 285º.- Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Para que un vehiculo automotor o vehiculo combinado circule por una via, debe contratarse una Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA segun los terminos y montos establecidos en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. El conductor debe portar el certificado vigente correspondiente. Articulo 286º.- Cobertura de la Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. La Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe cubrir a la tripulacion y pasajeros ocupantes y terceros no ocupantes de un vehiculo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. Articulo 287º.- Medidas por no contar con la Poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Cuando el conductor de un vehiculo automotor o vehiculo combinado lo haga circular incumpliendo la obligacion de contar con una Poliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, la Autoridad competente debe retener el vehiculo, impedir su circulacion e internarlo en un Deposito Municipal de Vehiculos (DMV), hasta que se acredite la contratacion del Seguro correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES SECCION I ASPECTOS GENERALES
Articulo 288º.- Definicion. Se considera infraccion de MORDAZA a la accion u omision que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Articulo 289º.- Responsabilidad administrativa. El conductor de un vehiculo es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA vinculadas a su propia conducta durante la circulacion. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehiculo, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesion, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable. El peaton es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA vinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento. Articulo 290º.- Clasificacion. Las infracciones de MORDAZA se clasifican de la siguiente forma: 1) Del conductor. 2) Del peaton. Articulo 291º.- Calificacion. Las infracciones de MORDAZA para los efectos de las sanciones se califican como Leves (L), Graves (G), y Muy Graves (MG). Articulo 292º.- Sanciones. Las infracciones de MORDAZA son sancionadas por la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del presente Reglamento. Articulo 293º.- Atenuante. Constituye atenuante para la sancion la existencia de una necesidad o urgencia que pueda verificarse, siempre que guarde relacion con la infraccion cometida. A criterio de la Autoridad competente, la situacion atenuante puede dar lugar a la reduccion de la sancion o a dejarla sin efecto. Articulo 294º.- Sancion a instructores. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento que se cometan durante la instruccion de conductores postulantes a Licencias de Conducir o aprendices de conductor, son de responsabilidad del Instructor. Articulo 295º.- Responsabilidad civil. El solo hecho de la infraccion de MORDAZA no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor por los danos causados, si no existe relacion causal entre la infraccion y el dano producido por el accidente.

SECCION II TIPIFICACION Y CALIFICACION
Articulo 296º.- Tipificacion y calificacion de infracciones del conductor. Las infracciones al MORDAZA del conductor son las que figuran en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento. Articulo 297º.- Tipificacion y calificacion de infracciones del peaton. Las infracciones de MORDAZA del peaton son las que figuran en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA

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