Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394757

Terrestre ­II. Peatones que, como Anexo II, forma parte del presente Reglamento.

CAPITULO II MEDIDAS PREVENTIVAS
Articulo 298º.- Aplicacion de medidas preventivas. Los vehiculos que no reunan las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el MORDAZA o atenten contra la seguridad de los demas usuarios de la via, contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento Nacional de Vehiculos, deben ser retirados de la circulacion por la Autoridad competente, mediante la aplicacion de la medida preventiva a que hubiere lugar. Articulo 299º.- Clases de medidas preventivas. En la aplicacion del presente Reglamento pueden disponerse las medidas preventivas siguientes: 1) Retencion del vehiculo: Acto de inmovilizacion del vehiculo dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru que corresponda, por un lapso MORDAZA de veinticuatro (24) horas. 2) Remocion del Vehiculo: Cambio de ubicacion de un vehiculo, dispuesto por la Policia Nacional del Peru encargada del control del MORDAZA, correspondiendo la remocion al propietario o al conductor o por cuenta de cualquiera de ellos. Es tambien facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, la remocion de un vehiculo por razones de seguridad, solo en emergencias de su competencia. 3) Internamiento del vehiculo en el DMV: Ingreso del vehiculo al DMV dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru al no haberse superado la falta o deficiencia que motivo la retencion del vehiculo dentro del plazo referido en el numeral 1), salvo en los casos que el presente reglamento o la autoridad competente disponga el ingreso directo del vehiculo al DMV sin que medie retencion previa. La medida preventiva de internamiento del vehiculo se mantendra hasta que el infractor cumpla con pagar la multa que corresponda a la infraccion cometida y, segun la naturaleza de la falta o deficiencia que motivo la medida, hasta que se subsane o supere esta. De producirse la absolucion del presunto infractor, se procedera al levantamiento de la respectiva medida preventiva, devolviendose el vehiculo a su propietario. 4) Retencion de la Licencia de Conducir: Acto de incautacion del documento que autoriza la conduccion del vehiculo, realizado por el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del transito. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comision de infraccion sobre la que deba recaer la sancion de Suspension de la Licencia de Conducir, esta medida se mantendra hasta el pago efectivo de la multa correspondiente y el cumplimiento de la sancion de Suspension o, de ser el caso, hasta la expedicion de la resolucion de absolucion del presunto infractor. Cuando se aplique la presente medida preventiva por la comision de infraccion sobre la que deba recaer la sancion de Cancelacion Definitiva e Inhabilitacion del conductor para obtener Licencia de Conducir, esta medida se mantendra hasta que quede firme la resolucion de sancion, caso en el cual se procedera a la inutilizacion o destruccion de la licencia de conducir, o hasta que se absuelva al presunto infractor, en cuyo caso se procedera a la devolucion de la licencia de conducir. El efectivo policial que aplique la presente medida preventiva debera adoptar las previsiones del caso para impedir que el conductor afectado con la medida siga conduciendo el vehiculo intervenido. Articulo 300º.- Limite al uso de medidas preventivas. La Autoridad competente no puede hacer uso de medidas preventivas en situaciones no contempladas expresamente en el presente Reglamento. Articulo 301º.- Conclusion del internamiento. En el caso de Internamiento de un vehiculo en el DMV, este culminara al vencimiento del plazo establecido, se abone el pago de la multa impuesta si la hubiere y se cancelen los derechos por permanencia en el DMV y remolque del vehiculo. Cuando el vehiculo no sea retirado del DMV dentro de los plazos establecidos, se procede conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Articulo 302º.- Responsabilidad del administrador del DMV. La persona natural o juridica encargada de la administracion del DMV es responsable del vehiculo en calidad de depositario, en tanto permanezca en sus instalaciones, y debe cumplir con lo establecido en las normas sobre Deposito previstas en el Codigo Civil. Para dichos efectos, se considera depositante al Comisario de la Policia Nacional del Peru, en caso de previa retencion del vehiculo y a la Autoridad Municipalidad Provincial competente en el caso de internamiento direccion del vehiculo. Articulo 303º.- Pago del derecho de permanencia. El pago del derecho de permanencia de un vehiculo en el DMV es de cargo del conductor o de su propietario.

CAPITULO III SANCIONES SECCION I ASPECTOS GENERALES
Articulo 304º.- Autoridad competente. Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Municipalidad Provincial, segun corresponda, conforme a lo dispuesto en la Seccion: Tipificacion y Calificacion de las infracciones al MORDAZA Terrestre del Capitulo I del Titulo VII del presente Reglamento. Articulo 305º.- Concurrencia en la sancion. No se puede sancionar una misma infraccion por dos Autoridades distintas. Las infracciones derivadas de un solo hecho, pueden ser materia de varias sanciones siempre que no transgredan las competencias establecidas en la Ley Nº 27181 y en el presente Reglamento. Articulo 306º.- Reduccion o eliminacion de sancion pecuniaria. La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida. Articulo 307º.- Grado alcoholico sancionable en los conductores y peatones. 1. El grado alcoholico MORDAZA permitido a los conductores y peatones que MORDAZA intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt. 2. El efectivo policial podra exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test "HOGAN" y/o pruebas de coordinacion y/o equilibrio, el uso de alcoholimetro y otros, para determinar la presencia de intoxicacion por cualquier sustancia que le impida la coordinacion. Su negativa establece la presuncion legal en su contra. 3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peaton puede solicitar, a su costo, la realizacion de pruebas adicionales, como el analisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realizacion se debera obtener inmediatamente la muestra medica. 4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinacion que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes: 4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie MORDAZA delante de otro, sobre una linea recta. 4.2. Juntar los dedos indices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo. 4.3. Juntar el dedo indice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo. 4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilacion en las personas en estado normal es leve,

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