Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg). Articulo 308º.- Responsabilidad civil y penal. Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

1.6.1. Por la MORDAZA vez que se genere la acumulacion sancionable, se suspendera la licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses. 1.6.2. Por la tercera y sucesivas oportunidades que se genere la acumulacion sancionable, se cancelara definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitara al conductor por un periodo de 3 anos. 1.7. Para efectos de la aplicacion del numeral 1.6, se tomaran en consideracion las acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre una y otra. 1.8. La sancion por acumulacion de infracciones se MORDAZA efectiva cuando la resolucion que la impone quede firme en sede administrativa. 1.9. Las infracciones que motiven la imposicion de una sancion por acumulacion no podran ser tomadas en consideracion para las sucesivas sanciones por acumulacion que pudieran corresponder. Sin embargo, si el infractor quedara en saldo negativo de puntos, este sera contabilizado para la siguiente acumulacion. 1.10. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspension o inhabilitacion, para el levantamiento de la medida, el conductor tendra que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, establecido en el articulo 315º. 1.11. La acumulacion debe ser sancionada por la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se ha cometido la MORDAZA infraccion que origina la acumulacion sancionable bajo responsabilidad funcional, o por el Ministerio de transportes y Comunicaciones si la referida infraccion fue cometida en la red vial nacional o departamental. 1.12. Cuando una papeleta o sancion sea anulada, revocada o dejada sin efecto por resolucion judicial consentida o ejecutoriada, los puntos se repondran en virtud de la misma. 1.13. La perdida parcial o total de puntos no eximira al titular de la licencia de cumplir con la sancion que corresponda a la infraccion cometida. 1.14. La sancion impuesta por acumulacion de infracciones debe ser ingresada en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre por la autoridad competente. 2. Sancion no pecuniaria directa: Se exceptuan de lo establecido en los parrafos precedentes las infracciones de los conductores calificadas con suspension, cancelacion definitiva e inhabilitacion, de acuerdo al Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento, las mismas que deben ser ingresadas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. La reincidencia en la comision de la misma infraccion contemplada en el presente inciso, se sancionara con el doble del periodo de suspension o inhabilitacion temporal original, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 312º. 3. Aplicacion sucesiva: Independientemente de la aplicacion de cualquier sancion no pecuniaria directa que pudiera corresponder, se impondra una sancion por acumulacion de infracciones si concurren los requisitos necesarios; ejecutandose, de ser el caso, los periodos de suspension y/o inhabilitacion en forma sucesiva. Articulo 314º.- (Derogado)

SECCION II A LOS CONDUCTORES
Articulo 309º.- Sanciones aplicables. Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el presente Reglamento son: 1) Multa. 2) Suspension de la licencia de conducir. 3) Cancelacion definitiva de la licencia de conducir e inhabilitacion del conductor. Articulo 310º.- (Derogado tacitamente en aplicacion de la Ley Nº 29259) Articulo 311º.- Sancion pecuniaria. 1. Las sanciones pecuniarias por infracciones de MORDAZA aplicables a los conductores, se imponen de acuerdo a los siguientes porcentajes: 1.1. Infracciones Muy Graves (MG): Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la Unidad Impositiva Tributaria, segun corresponda; 1.2. Infracciones Graves (G): Multa equivalente al 8% de la Unidad Impositiva Tributaria; y, 1.3. Infracciones Leves (L): Multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria. 2. La Multa se incrementara en un 50% tratandose de conductores que cometan infracciones conduciendo un vehiculo de transporte publico. 3. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria sera el vigente a la fecha de pago. Articulo 312º.- Reincidencia. Se considera reincidencia, al hecho de cometer nuevamente la misma infraccion dentro del lapso de doce (12) meses y debe ser sancionada con el doble de la multa establecida. Para la configuracion de la reincidencia, la(s) resolucion(es) de sancion anterior(es) deben haber quedado firmes. Se considera nueva infraccion aquella cometida con posterioridad a los doce (12) meses a que se refiere el primer parrafo del presente articulo y, en consecuencia, la sancion que se imponga sera considerada como primera. Articulo 313º.- Sanciones no pecuniarias. 1. Por acumulacion de infracciones: La acumulacion de infracciones al MORDAZA firmes en sede administrativa tipificadas en el articulo 296º, se sancionara mediante un sistema de puntos, de acuerdo a los siguientes parametros: 1.1. A toda licencia de conducir se le asigna originalmente 12 puntos. 1.2. El conductor recibira una bonificacion de 2 puntos por cada periodo de 36 meses continuos sin haber cometido ninguna infraccion al MORDAZA con sancion firme en sede administrativa. 1.3. Las infracciones leves descuentan ½ punto; las graves, 2 puntos; y las muy graves, 4 puntos. 1.4. Cada punto perdido se recuperara luego de 36 meses despues de haber quedado firme, en sede administrativa, la sancion por la infraccion que ocasiono el descuento. 1.5. El conductor sera sancionado con la suspension de su licencia de conducir por 6 meses, si pierde todos sus puntos por primera vez. 1.6. La reincidencia del conductor en la perdida total de puntos, generara la suspension de la licencia de conducir por periodos de mayor duracion e incluso su cancelacion definitiva e inhabilitacion del infractor, de acuerdo al siguiente esquema:

Articulo 315º.- Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor. Cumplido el periodo de suspension y/o cancelacion de la licencia de conducir y/o inhabilitacion del conductor para obtener nueva licencia de conducir, la habilitacion del conductor estara condicionada a la aprobacion de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor que incluira un examen de perfil psicologico del conductor. El curso sera de veinte (20) horas lectivas en un periodo que no excedera de 30 dias calendario y sera de cuenta y costo del conductor. La acreditacion del curso se realizara mediante la certificacion expedida por la entidad que lo imparta, la cual debera estar previamente autorizada para brindar dicha capacitacion por la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la directiva que para tales efectos apruebe la Direccion General de Transporte Terrestre. El curriculo del Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor incluira como minimo las siguientes materias:

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