Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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a) Actualizacion en las normas de MORDAZA y de las normas penales que reprimen la conduccion en estado de ebriedad. b) Tecnicas de conduccion a la defensiva. c) MORDAZA de casos de accidentes de MORDAZA para la sensibilizacion del infractor. Articulo 316º.- Acceso a nueva licencia. El titular cuya Licencia de Conducir fue cancelada puede acceder a una nueva licencia despues de cumplido el periodo de inhabilitacion, previa aprobacion de un Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, conforme a lo establecido en el articulo 315º del presente Reglamento, salvo en los casos en que la cancelacion e inhabilitacion sea definitiva. Articulo 317º.- Sancion por tramitacion y obtencion de Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada. La tramitacion y obtencion de duplicado, recategorizacion, revalidacion o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla, acarreara las sanciones estipuladas en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre ­I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento. Articulo 318º.- Medidas preventivas aplicables. Las medidas preventivas aplicables a las infracciones, se detallan en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento, que pueden ser: 1) Retencion del vehiculo. 2) Remocion del vehiculo. 3) Internamiento directo del vehiculo. 4) Retencion de la Licencia de Conducir.

1.4. El numero de la Licencia de Conducir del conductor, indicando su Clase o el numero del Documento de Identidad del peaton, segun corresponda. 1.5. La placa unica nacional de rodaje del vehiculo con el que se cometio la infraccion (solo para conductores). 1.6. El lugar donde se cometio la infraccion sancionada. 1.7. Accidente de MORDAZA ocurrido a consecuencia de la infraccion sancionada, si es que se produjo. 1.8. Las reincidencias. 1.9. Cualquier otro MORDAZA que resulte pertinente. 2. Al finalizar cada mes, las municipalidades provinciales y la Policia Nacional del Peru remitiran al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la informacion que hubieran ingresado diariamente. 3. El Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre permitira contar con la relacion donde figure el Registro de los Conductores Ebrios o Narcotizados, consistente en la relacion de infractores que se registren por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos, que sera de acceso publico a traves de la pagina electronica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 323º.- Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. Las sanciones por infracciones al MORDAZA terrestre, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre a cargo del Vice Ministerio de Transportes.

CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS
Articulo 324º.- Deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre. La deteccion de infracciones por incumplimiento de las normas de MORDAZA terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, la que realizara acciones de control en la via publica o podra utilizar medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar la comision de infracciones de manera verosimil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la via publica, el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA levantara la denuncia o papeleta por la comision de las infracciones que correspondan. Cuando se detecten infracciones al MORDAZA mediante los medios o mecanismos electronicos, computarizados o tecnologicos mencionados en el parrafo primero del presente articulo, el efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA terrestre o al control de carreteras, en la jurisdiccion que corresponda, debera levantar la denuncia o papeleta y aparejarla con el testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que permita verificar su comision. Articulo 325º.- Obligacion de proveer formatos impresos de papeletas. Las Municipalidades Provinciales estan obligadas a proporcionar a la Policia Nacional del Peru, los formatos impresos (papeletas) de las denuncias por comision de infraccion al transito. Articulo 326º.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor. 1. Las papeletas que se levanten por la comision de infracciones de MORDAZA por parte de los conductores deben contener, como minimo, los siguientes campos: 1.1. Fecha de comision de la presunta infraccion. 1.2. Apellidos, nombres, domicilio y numero del documento de identidad del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la via publica. 1.3. Clase, categoria y numero de la Licencia de conducir del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la via publica. 1.4. Numero de la Placa Unica Nacional de Rodaje del Vehiculo.

SECCION III A LOS PEATONES
Articulo 319º.- (Derogado) Articulo 320º.- Medida preventiva aplicable. En caso de infraccion al MORDAZA por parte del peaton, el efectivo policial asignado al control del MORDAZA debera imponer la medida preventiva de "Interrupcion del Viaje", a fin de asegurar su seguridad personal y/o la de terceros. Articulo 321º.- Medida preventiva de "Interrupcion del Viaje". La autoridad competente o la Policia Nacional del Peru debera impedir la continuacion del viaje al peaton, en caso incurra en cualquiera de las infracciones establecidas de conformidad al articulo 297º. El peaton podra reiniciar su viaje, si supera de inmediato las causas que originaron su interrupcion.

SECCION IV REGISTRO DE SANCIONES
Articulo 322º.- Registro de las sanciones por infracciones al MORDAZA terrestre. 1. El registro de las infracciones al MORDAZA terrestre en el Registro Nacional de Sanciones estara a cargo de las Municipalidades Provinciales o de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que consolida la informacion y la pone a disposicion de las autoridades competentes. Las Municipalidades Provinciales y la Policia Nacional del Peru deben ingresar en forma diaria y permanente la siguiente informacion, segun corresponda: 1.1. La infraccion cometida y la sancion impuesta. 1.2. El numero de la papeleta que denuncia la infraccion. 1.3. El nombre del conductor o peaton que cometio la infraccion, segun corresponda.

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