Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

1.5. Numero de la Tarjeta de Identificacion Vehicular o, en su caso, de la Tarjeta de Propiedad del vehiculo. 1.6. Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehiculo. 1.7. Infraccion denunciada. 1.8. Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 1.9. Observaciones: a) Del efectivo de la Policia Nacional del Peru que ha realizado la intervencion en la via publica o ha detectado o intervenido en la deteccion de infracciones mediante medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente. b) Del conductor, cuando se trate de acciones de control en la via publica. 1.10. Identificacion y firma del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA que ha realizado la intervencion en la via publica o que ha constatado la infraccion mediante medios electronicos, computarizados u otros mecanismos tecnologicos o, en su caso, del funcionario de la autoridad competente acreditado para la suscripcion de la papeleta. 1.11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la via publica. 1.12. Informacion complementaria: a) Lugares de pago. b) Lugares de MORDAZA de los reclamos de improcedencia y plazo. c) Otros datos que fueren ilustrativos. 1.13. Datos de identificacion del testigo, con indicacion de su documento de identidad, nombre completo y firma. 1.14. Descripcion de medio probatorio filmico, fotografico u otro similar aportado por el testigo de la infraccion. 2. La ausencia de cualquiera de los MORDAZA que anteceden, estara sujeta a las consecuencias juridicas senaladas en el numeral 2 del articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 327º.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta. 1. Para el levantamiento de la papeleta por infraccion detectada en accion de control en la via publica, el efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente debe ordenar al conductor que detenga el vehiculo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir y la Tarjeta de identificacion Vehicular o, en su caso, Tarjeta de Propiedad, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta firmada por el conductor y el efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. En ambos casos se entendera debidamente notificado al conductor con la entrega de la papeleta. 2. Tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos debidamente homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, cuando corresponda, que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor, la papeleta que se levante debera ser notificada en el domicilio del propietario del vehiculo, de acuerdo a la informacion que figure en el Registro de Propiedad Vehicular, presumiendose a este como responsable de la comision de la infraccion, salvo que acredite de manera indubitable que lo habia enajenado o no estaba bajo su tenencia o posesion debiendo denunciar en este supuesto al comprador, tenedor o poseedor del vehiculo como responsable. 3. Para utilizar los medios o mecanismos citados, se debe contar con el respectivo Certificado de Homologacion y/o Calibracion expedidos por INDECOPI vigente.

4. Sera igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano con medio probatorio filmico, fotografico u otro similar debidamente identificado, denuncie ante al efectivo policial asignado al control de MORDAZA en forma inmediata la ocurrencia de alguna infraccion al MORDAZA, el cual levantara la respectiva papeleta, que sera suscrita por el agente y el denunciante. Este ultimo tendra la calidad de testigo del hecho. 5. En todos los casos, el propietario del vehiculo asumira responsabilidad solidaria con el conductor cuando se trate de la comision de infracciones consistentes en conducir careciendo de licencia, no corresponder esta a la clase o categoria requeridas o encontrarse esta retenida, suspendida, cancelada o inhabilitada por cualquier causa. Articulo 328º.- Procedimiento ante la presuncion de intoxicacion del conductor. La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y MORDAZA sido detectada conduciendo un vehiculo sera conducida por el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, para el examen etilico o toxicologico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etilico o toxicologico, se debe proceder de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento para la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 329º.- Inicio de procedimiento sancionador al conductor. 1. Para el caso de la deteccion de infracciones realizadas mediante acciones de control, el procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta de infraccion al conductor. 2. Tratandose de infracciones detectadas mediante la utilizacion de medios electronicos, computarizados u otro MORDAZA de mecanismos tecnologicos que permitan verificar su comision de manera verosimil, asi como en los casos en que no se identifique al conductor del vehiculo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificacion de la papeleta de infraccion conjuntamente con la MORDAZA del testimonio documental, filmico, fotografico, electronico o magnetico que permita verificar su comision. 3. Tratandose de la acumulacion de infracciones, el procedimiento sancionador se inicia con la notificacion de la papeleta que agota el saldo de puntos del presunto infractor. Articulo 330º.preventivas. Aplicacion de las medidas

1. En los casos en que la supuesta infraccion detectada conlleve la aplicacion de las medidas preventivas senaladas en el presente Reglamento, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.1. Retencion del vehiculo: El vehiculo debe ser trasladado a la Comisaria de la jurisdiccion por el conductor o, en caso de que este se niegue, un Efectivo de la Policia Nacional del Peru, debe ordenar el traslado por cuenta del conductor o del propietario. Una vez en el local policial se debe levantar un Acta en la que se dejara MORDAZA del estado del vehiculo entregandose una MORDAZA al conductor o encargado del mismo. El vehiculo permanecera en ese lugar por un lapso MORDAZA de veinticuatro (24) horas, pudiendo ser retirado por el conductor o su propietario, luego de haberse superado el hecho que dio origen a la medida preventiva. La subsanacion y el retiro del vehiculo deberan ser comunicados a la Municipalidad Provincial por la Comisaria interviniente. El Comisario de la Policia Nacional del Peru, sera responsable del vehiculo en tanto permanezca retenido en las instalaciones de la Comisaria a su cargo. Vencido el plazo de las 24 horas sin haberse subsanado el hecho que dio origen a la retencion, el vehiculo sera derivado al DMV. En los casos que la medida de retencion se derive de la constatacion de una infraccion imputable a persona distinta al propietario del vehiculo, este podra retirarlo sin perjuicio de la continuacion del procedimiento respectivo del presunto infractor. 1.2. Remocion del vehiculo: El vehiculo sera retirado de su ubicacion en caso constituya un peligro o un obstaculo para el MORDAZA y la seguridad publica, si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo,

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