Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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el Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente, dispondra el traslado del vehiculo hasta un lugar donde pueda superar las causas de inseguridad para el MORDAZA terrestre, por cuenta del conductor o del propietario. 1.3. Ingreso del Vehiculo al DMV: Al ingreso de un vehiculo en el DMV se debe levantar un Acta en la que se debe dejar MORDAZA del estado e inventario del vehiculo, entregandose MORDAZA al conductor, al Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente y al Administrador del DMV, quien sera responsable de preservar el vehiculo en las condiciones que lo recibio, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 1.4. Retencion de la Licencia de Conducir: El Efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente procedera a retener la Licencia de Conducir del presunto infractor, dejando MORDAZA de ello en la papeleta. 2. La Licencia retenida debera ser remitida, en el termino de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente correspondiente, para las acciones administrativas a que hubiera lugar. En los casos que corresponda, la licencia sera devuelta al conductor, previo pago de la multa correspondiente y/o previa subsanacion del motivo de la infraccion. Articulo 331º.- Derecho de defensa. No se puede imponer una sancion, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepcion de lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 336º del presente Reglamento Nacional. Igualmente se garantiza el derecho a la doble instancia. Articulo 332º.- Papeleta del peaton. 1. La papeleta (denuncia) por comision de infraccion al MORDAZA para peatones debe contener MORDAZA para consignar como minimo, la siguiente informacion: 1.1. Fecha de la comision de la supuesta infraccion. 1.2. Apellidos y nombres y domicilio del peaton y numero de su Documento de Identidad. 1.3. Infraccion denunciada. 1.4. Informacion adicional que contribuya a la determinacion precisa de la infraccion denunciada. 1.5. Observaciones: a. Del Efectivo de la Policia Nacional interviniente. b. Del peaton. 1.6. Identificacion del Efectivo de la Policia Nacional que realiza la intervencion (Apellidos y Nombres, Documento de identificacion). 1.7. Firma del peaton. 1.8. Firma del Efectivo de la Policia Nacional interviniente. 2. Como contener: informacion complementaria, deberan

efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y MORDAZA sido detectado cometiendo una supuesta infraccion de MORDAZA, sera conducido por el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, para el examen etilico o toxicologico correspondiente. En caso de resultar positivo el examen etilico o toxicologico, se debe proceder de acuerdo a lo senalado en el presente Reglamento para el levantamiento de la papeleta correspondiente. Articulo 335º.- Inicio de procedimiento sancionador al peaton. El procedimiento administrativo de sancion se inicia con la entrega de la MORDAZA de la papeleta de infraccion al peaton. En los casos en que la persona intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendra por notificada. Articulo 336º.- Tramite del procedimiento sancionador. Recibida la MORDAZA de la papeleta de infraccion, el presunto infractor, ya sea conductor o peaton, segun corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infraccion: 1.1 Abonar el importe de la prevista para la infraccion cometida, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion. En este caso, el monto de la multa se reducira en un cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la Municipalidad Provincial competente dar por concluido el procedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Transito. 1.2. En este caso, la MORDAZA de la papeleta de infraccion constituye el dictamen de la infraccion cometida y el pago el reconocimiento de la infraccion y sancion impuesta. 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infraccion: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad organica o dependencia que la autoridad competente senale como organismo encargado de fiscalizar el MORDAZA, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion. Dicho organismo contara con un area responsable de conducir la fase instructora y con un area responsable de la aplicacion de la sancion. 2.2 No sera exigible la diferenciacion entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instruccion y la aplicacion de la sancion, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contara con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sancion. 2.3 El area responsable de conducir la fase instructora debera remitir el expediente al area encargada de aplicar la sancion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de su MORDAZA, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sancion a aplicar o, en su caso, la absolucion del presunto infractor. El area responsable de aplicar la sancion debera expedir la resolucion correspondiente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente y el dictamen. 2.4 Contra la resolucion que desestima el descargo y dispone la aplicacion de la sancion puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde la fecha de la respectiva notificacion. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo de diez (10) dias habiles. La resolucion de la apelacion da por agotada la via administrativa. 2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad organica o dependencia encargada de aplicar la sancion, debera prever la existencia de un superior jerarquico encargado de resolver las apelaciones. 3. Si vence el plazo para presentar los descargos: 3.1 Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa prevista para la infraccion cometida ni ha presentado su descargo ante la unidad organica o dependencia de la autoridad competente que corresponda dentro de los

2.1. Lugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazo para presentarlo. 2.2. Otros datos que resulten ilustrativos. 3. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra informacion que considere necesaria. Articulo 333º.- Levantamiento de la papeleta del peaton. Para el levantamiento de la papeleta de infraccion, el Efectivo de la Policia Nacional interviniente, debe ordenar al peaton que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta. El documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta de infraccion, firmada por el peaton y el Efectivo de la Policia Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infraccion, el Efectivo policial debe dejar MORDAZA del hecho en la misma papeleta. Articulo 334º.- Procedimiento ante la presuncion de intoxicacion del peaton. El peaton que presuntamente se encuentre bajo los

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