Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009 CODIGO M. 3 INFRACCION

NORMAS LEGALES

394767

M. 4 M. 5 M. 6 M. 7 G. G. 1 G. 2 G. 3 G. 4

CALIFIMEDIDA CACION PREVENTIVA Cruzar la calzada en estado de ebriedad superior Muy Grave Interrupcion del viaje a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de estupefacientes, narcoticos y/o alucinogenos, comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo. Cruzar la calzada por delante de un vehiculo Muy Grave Interrupcion del detenido, cuando no le asiste derecho de paso. viaje No respetar el derecho de preferencia de los Muy Grave Interrupcion del viaje vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales que se anuncien con sus senales audibles y visibles. Cruzar intempestivamente o temerariamente la Muy Grave Interrupcion del calzada, cuando no le asiste derecho de paso. viaje Alterar, mutilar, remover o suprimir las senales Muy grave Interrupcion del de MORDAZA viaje GRAVES Cruzar la calzada por lugar prohibido. Bajar o ingresar repentinamente a la calzada, para intentar detener un vehiculo. Subir o bajar de los vehiculos en movimiento o por el lado izquierdo. Utilizar las senales de MORDAZA con fines publicitarios u otros fines, a excepcion de la publicidad que se emplee en las senales turisticas en la forma establecida en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA para Calles y Carreteras Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica que dificulten la circulacion o constituyan peligro para los usuarios Asirse o sujetarse de otro vehiculo que esta circulando Grave Grave Grave Grave Interrupcion viaje Interrupcion viaje Interrupcion viaje Interrupcion viaje del del del del

su aplicacion; de otro lado teniendo en cuenta el tiempo transcurrido la MORDAZA presenta vacios, lo que impide una accion eficiente del Estado en la gestion y fiscalizacion del transporte terrestre, siendo necesario modificarlo a efectos de que facilite el desarrollo empresarial del sector, con un MORDAZA legal apropiado que otorgue seguridad juridica a la inversion; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a Ley, tiene la competencia exclusiva para normar el transporte en el MORDAZA en sus diferentes ambitos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte Apruebese el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de ciento treinta y ocho articulos, dieciseis disposiciones complementarias finales, veinte disposiciones complementarias transitorias, dos disposiciones complementarias derogatorias y dos anexos. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

G. 5 G. 6 L. L. 1

Grave Grave

Interrupcion del viaje Interrupcion del viaje Interrupcion del viaje

LEVES Transitar cerca al sardinel o al borde de la Leve calzada.

339107-1

Aprueban Reglamento Nacional Administracion de Transporte
DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TRANSPORTE SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRELIMINAR OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1º Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley. Articulo 2º.- Alcance del Reglamento El presente Reglamento no comprende, dentro de su ambito, el servicio de transporte ferroviario y el servicio de transporte especial de usuarios en vehiculos menores motorizados o no motorizados, los que se rigen por sus leyes y reglamentos respectivos. El presente Reglamento se aplica en forma complementaria a los acuerdos sobre transporte internacional vigentes en el pais. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Abreviaturas: Usadas en el presente Reglamento para los fines del mismo, estas son: 3.1.1 AFOCAT.- Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA 3.1.2 CAT.- Certificado contra accidentes de MORDAZA 3.1.3 CONASEV.- Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 3.1.4 CITV.- Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular 3.1.5 DGCF.- Direccion General de Caminos y Ferrocarriles 3.1.6 DGTT.- Direccion General de Transporte Terrestre 3.1.7 INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 3.1.8 ITV.- Inspeccion Tecnica Vehicular.

Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, dispone en el articulo 23º que los reglamentos nacionales necesarios para su implementacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la Republica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 27181, la competencia normativa en materia de transporte terrestre consiste en la potestad de dictar los reglamentos que rigen en los distintos niveles de la organizacion administrativa nacional, siendo que aquellos de caracter general que rigen en todo el territorio de la Republica y que son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores publicos y privado, incluyendo a las autoridades del Poder Ejecutivo, sus distintas entidades y los gobiernos regionales o locales, seran de competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; que tiene por objeto regular la prestacion del servicio de transporte publico y privado de personas, mercancias y mixto en los ambitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de caracter tecnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorizacion o habilitacion; y los procedimientos para la fiscalizacion del servicio de transporte en todos sus ambitos, en procura de lograr la completa formalizacion del sector y brindar mayor seguridad los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el mismo que desde su aprobacion ha sido modificado en varias oportunidades, lo cual dificulta

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