Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

3.39 Infraccion: Se considera infraccion a las normas del servicio de transporte a toda accion u omision expresamente tipificada como tal en el presente Reglamento. 3.40 Inspector de Transporte: Persona acreditada u homologada como tal por la autoridad competente, mediante resolucion, para la realizacion de acciones de control, supervision y deteccion de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre. 3.41 Itinerario: Relacion nominal correlativa de los lugares que definen una ruta de transporte terrestre. 3.42 Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.43 Licencia de Conducir: Documento habilitante que permite conducir un vehiculo del servicio de transporte de personas y/o mercancias, se expide de conformidad con lo que dispone el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. 3.44 Licitacion Publica: MORDAZA llevado a cabo por la autoridad competente de ambito provincial para otorgar en concesion el derecho de prestar servicio de transporte publico de personas ambito provincial, mediante la participacion de diversos ofertantes. 3.45 Limitador de velocidad: Dispositivo instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que alerte cuando el vehiculo excede la velocidad MORDAZA permitida en la MORDAZA de MORDAZA e impida que desarrolle una velocidad superior a la prevista en este Reglamento. La velocidad superior a la que se hace referencia no implica de modo alguno una modificacion del limite MORDAZA permitido por la MORDAZA de transito. 3.46 Normas Tecnicas Peruanas: Normas expedidas por el INDECOPI, establecidas en el presente Reglamento como de obligatorio cumplimiento. Las Normas tecnicas reconocidas como de obligatorio cumplimiento son las que aparecen en el texto del Reglamento, asi como aquellas que las complementen, modifiquen y/o sustituyan. 3.47 Paradero MORDAZA e interurbano: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en una via MORDAZA o interurbana, que es utilizada por transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, para el embarque y/o desembarque de usuarios, durante su itinerario. 3.48 Paradero de Ruta: Infraestructura complementaria del servicio de transporte terrestre de ambito nacional y regional, localizada en vias urbanas o en la red vial, dentro del derecho de via, destinada a permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. Tambien se considera como paradero de ruta al lugar localizado en el derecho de via en el que es posible que se pueda detener un vehiculo habilitado, por un corto lapso de tiempo, para permitir el embarque y/o desembarque de usuarios. La detencion del vehiculo no debe interrumpir ni obstaculizar la circulacion y debe ser efectuada adoptando las medidas de seguridad previstas en la normatividad de transito. 3.49 Procedimiento Sancionador: Procedimiento administrativo que tiene como objetivo determinar la existencia de incumplimientos de las condiciones de acceso y permanencia o infracciones a las disposiciones de transporte. 3.50 Red Vial: Conjunto de carreteras que pertenecen a la misma clasificacion funcional (Nacional, Departamental o Regional y Vecinal o Rural). Esta compuesto por 3.50.1 Ejes Longitudinales.- Son las carreteras que recorren longitudinalmente al MORDAZA, uniendo el territorio nacional desde la frontera norte hasta la frontera sur. 3.50.2 Ejes Transversales.- Son las carreteras transversales o de penetracion, que basicamente unen la costa con el interior del pais. 3.51 Regimen de Gestion Comun del Transporte: Es el acuerdo o conjunto de acuerdos celebrados entre

municipalidades provinciales contiguas, con el objeto de gestionar o administrar conjuntamente el servicio de transporte MORDAZA de personas que se presta en el area MORDAZA continua determinada. 3.52 Reglamentos Nacionales: Son los establecidos por la Ley Nº 27181 - Ley de Transporte y MORDAZA Terrestre. 3.53 Reglamento Nacional de Jerarquizacion Vial: Es el aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y sus normas complementarias y/o el que lo sustituya. 3.54 Reglamento Nacional de Licencias de Conducir: Es el aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus normas complementarias, y/o el que lo sustituya. 3.55 Reglamento Nacional de Vehiculos: Es el aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus normas complementarias, y/o el que lo sustituya. 3.56 Reglamento Nacional de Transito: Es el aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus normas complementarias, y/o el que lo sustituya. 3.57 Ruta: Itinerario autorizado a una empresa que presta el servicio de transporte regular de personas. Esta constituido por un origen, puntos o localidades consecutivas ubicadas en el trayecto y un destino final. 3.58 Servicio a bordo: Atenciones destinadas a proporcionar comodidades al usuario del servicio de transporte de personas durante el viaje. Estas atenciones pueden incluir alimentacion y bebidas, audio - TV- video, actividades y atencion del personal auxiliar de la tripulacion del vehiculo, o cualquier otra que el transportista decida ofrecer. 3.59 Servicio de Transporte Terrestre: Traslado por via terrestre de personas o mercancias, a cambio de una retribucion o contraprestacion o para satisfacer necesidades particulares. 3.60 Servicio de Transporte Publico: Servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o mixto que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestacion economica. 3.61 Servicio de Transporte Privado: Es el servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o mixto que realiza una persona natural o juridica cuya actividad o giro economico principal no es el del transporte. El servicio de transporte privado se emplea para satisfacer necesidades particulares, con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribucion o contraprestacion. 3.62 Servicio de Transporte Regular de Personas: Modalidad del servicio de transporte publico de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de caracter general, a traves de una ruta determinada mediante una resolucion de autorizacion. Se presta bajo las modalidades de Servicio Estandar y Servicio Diferenciado, en vehiculos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Vehiculos y el presente Reglamento. 3.62.1 Servicio Estandar: Es el que se presta de origen a destino con paradas en las escalas comerciales autorizadas y en los paraderos de ruta. En el servicio de transporte de ambito provincial se entendera por servicio estandar a aquel en el que esta permitido el viaje de personas sentadas y de pie, respetando la capacidad MORDAZA prevista por el fabricante, se presta de origen a destino con paradas en paraderos establecidos en la ruta autorizada. 3.62.2 Servicio Diferenciado: Es el que se presta de origen a destino con o sin paradas en escalas comerciales, en los que se brinda al usuario mayores comodidades que las que ofrece el servicio estandar tales como servicios higienicos, aire acondicionado, calefaccion, servicio a bordo, etc.

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