Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
7.1.2.1.4 Gira. 7.1.2.1.5 Circuito.

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

3.75 Terminal Terrestre: Infraestructura complementaria del transporte terrestre, de propiedad publica o privada, destinada a prestar servicios al transporte de personas o mercancias, de ambito nacional, regional y provincial. 3.76 Tiempo de Viaje: Es el tiempo que demanda cumplir la ruta y el itinerario autorizado. 3.77 Transportista: Persona natural o juridica que presta servicio de transporte terrestre publico de personas y/o mercancias de conformidad con la autorizacion correspondiente. 3.78 Tripulacion: Personal auxiliar que presta servicios en un vehiculo habilitado para el servicio de transporte publico de personas. 3.79 Usuario: Persona natural o juridica que utiliza el servicio de transporte terrestre de personas o mercancias, segun corresponda, a cambio del pago de una retribucion por dicho servicio. TITULO I CLASIFICACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE Articulo 4º.- Criterios de clasificacion del servicio de transporte terrestre 4.1. El servicio de transporte terrestre se clasifica de acuerdo a tres criterios: 4.1.1 Por el ambito territorial. 4.1.2 Por el elemento transportado. 4.1.3 Por la naturaleza de la actividad realizada. 4.2. Los distintos criterios de clasificacion del servicio de transporte terrestre son complementarios entre si, por lo que no son excluyentes. Articulo 5º.- Clasificacion por el ambito territorial Por el ambito territorial, el servicio de transporte terrestre se clasifica en: 5.1 Servicio de transporte terrestre de ambito provincial. 5.2 Servicio de transporte terrestre de ambito regional. 5.3 Servicio de transporte terrestre de ambito nacional. Articulo 6º.- Clasificacion por el elemento transportado Por el elemento transportado, el servicio de transporte terrestre se clasifica en: 6.1 Servicio de transporte terrestre de personas. 6.2 Servicio de transporte terrestre de mercancias. 6.3 Servicio de transporte mixto. Articulo 7º.- Clasificacion por la naturaleza de la actividad realizada Por la naturaleza de la actividad realizada, el servicio de transporte terrestre de personas, mercancias y mixto se clasifica en: 7.1 Servicio de transporte publico de personas.- El mismo que se sub-clasifica en: 7.1.1 Servicio de transporte regular de personas de ambito nacional, regional y provincial .- Se presta bajo las modalidades de: 7.1.1.1 Servicio Estandar. 7.1.1.2 Servicio Diferenciado. 7.1.2 Servicio de transporte especial de personas.El transporte especial de personas, se presta bajo las modalidades de: 7.1.2.1 Servicio de Transporte Turistico.- Se presta bajo las modalidades de: 7.1.2.1.1 Traslado. 7.1.2.1.2 Visita local. 7.1.2.1.3 Excursion.

7.1.2.2 Servicio de transporte de trabajadores. 7.1.2.3 Servicio de transporte de estudiantes. 7.1.2.4 Servicio de transporte social. 7.1.2.5 Servicio de transporte en auto colectivo. 7.1.2.6 Servicio de taxi. 7.2 Servicio de transporte publico de mercancias.- El mismo que se subclasifica en: 7.2.1 Servicio de transporte de mercancias en general. 7.2.2 Servicio de transporte de mercancias especiales.Se presta bajo las modalidades de: 7.2.2.1 Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 7.2.2.2 Otras modalidades de transporte de mercancias especiales 7.3 Servicio de transporte mixto. 7.4 Servicio de transporte privado de personas, mercancias o mixto. 7.5 Servicio de transporte internacional. TITULO II ORGANOS Y COMPETENCIAS Articulo 8º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia transporte: de

8.1 El MTC, mediante la DGTT, la DGCF y Provias Nacional, o las que las sustituyan, cada una de los cuales en los temas materia de su competencia. 8.2 Los Gobiernos Regionales, mediante la Direccion Regional Sectorial a cargo del transporte. 8.3 Las Municipalidades Provinciales en el ambito que les corresponda. 8.4 La Policia Nacional del Peru. 8.5 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Articulo 9º.- Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El MTC al ser el organo rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la DGTT, regula los estandares optimos y requisitos necesarios para la prestacion del servicio de transporte terrestre y es competente para gestionar y fiscalizar el servicio de transporte de ambito nacional. A traves de la DGCF se encarga de normar la gestion de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, asi como de fiscalizar su cumplimiento. A traves de Provias Nacional esta encargado de la preservacion, conservacion, mantenimiento y operacion de la infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, con la finalidad de adecuarla a las exigencias del desarrollo y de la integracion nacional e internacional con el fin de brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, que contribuya a la integracion economica y social del pais. Articulo 10º.- Competencia de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Tambien es competente en materia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito regional, asi como para la supervision del transporte de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento. Articulo 11º.- Competencia de las Gobiernos Provinciales Las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias

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