Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, ademas, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion, sujetandose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demas reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito provincial a traves de la Direccion o Gerencia correspondiente. Articulo 12º.fiscalizacion Competencia exclusiva de la

14.4 La inexistencia del Regimen de Gestion Comun del Transporte no faculta a ninguna de las municipalidades a otorgar autorizaciones en ambitos territoriales fuera de su jurisdiccion. Articulo 15º.- Contenido minimo del Acuerdo sobre Regimen de Gestion Comun del Transporte 15.1 Determinacion de los servicios de transporte que comprende el Regimen de Gestion Comun. 15.2 Determinacion del Plan Regulador de Rutas de Interconexion del transporte MORDAZA de personas entre las provincias, precisando entre otros aspectos, el origen, destino, itinerario y paraderos. 15.3 Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones y/o concesiones de los servicios de transporte. 15.4 Determinacion del tratamiento de los servicios de transporte autorizados con anterioridad al inicio de la negociacion. 15.5 Condiciones de operacion del servicio de transporte. 15.6 Fiscalizacion del servicio de transporte. 15.7 Plazo de vigencia del Regimen de Gestion Comun del Transporte y formulas de renovacion, actualizacion o modificacion. 15.8 Penalidades por incumplimiento de los terminos de la Gestion Comun del Transporte. SECCION MORDAZA CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 16º.- El acceso y permanencia en el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias 16.1 El acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancias se sustenta en el cumplimiento de las condiciones tecnicas, legales y de operacion que se establecen en el presente Reglamento. 16.2 El incumplimiento de estas condiciones, determina la imposibilidad de lograr la autorizacion y/o habilitacion solicitada, o, una vez obtenida esta, determina la perdida de la autorizacion, inscripcion y/o habilitacion afectada, segun corresponda. 16.3 El procedimiento para la cancelacion de la autorizacion, y/o habilitacion se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Las concesiones para el servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, se regulan por lo que dispongan los contratos que las sustenten y por lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 17º.- Verificacion y Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia 17.1 La verificacion del cumplimiento de las condiciones de acceso y el control de las condiciones de permanencia sera realizada directamente por la autoridad competente o por entidades certificadoras privadas autorizadas por esta MORDAZA para tal fin. 17.2 La autoridad competente podra, ademas, establecer mecanismos de certificacion anual que permitan otorgar al transportista una calificacion, en base a criterios preestablecidos, que permita al usuario contar con informacion respecto del servicio de transporte. 17.3 Para el efecto, la autoridad competente reconocera, las certificaciones ISO relacionadas a la actividad y/o servicio de transporte y/o la gestion empresarial, que por propia iniciativa MORDAZA logrado y mantenga vigentes, asi como los informes expedidos por las empresas y/o instituciones que hayan otorgado u otorguen tal certificacion. 17.4 En el caso senalado en los numerales anteriores, los transportistas que hayan logrado y mantengan la certificacion, gozaran, ademas, de las siguientes ventajas: 17.4.1 En caso de ser seleccionados para ser sometidos a una auditoria anual de servicios, podran dar cumplimiento a esta obligacion presentando el ultimo informe relacionado con dicha certificacion, el que no debe tener mas de un ano calendario de haber sido emitido. 17.4.2 Los informes emitidos por la entidad que ha otorgado la certificacion, podran ser empleados

12.1 La fiscalizacion del servicio de transporte, de acuerdo a la Ley, es funcion exclusiva de la autoridad competente en el ambito de su jurisdiccion, salvo que por otra MORDAZA con el mismo rango disponga lo contrario. Es posible delegar la supervision del servicio de transporte a entidades privadas debidamente autorizadas. 12.2 A la autoridad policial le compete prestar la colaboracion y MORDAZA a la funcion fiscalizadora que desarrolla la autoridad competente, ademas de ejercer las funciones en materia de MORDAZA que por la normatividad vigente le corresponden. 12.3 Al INDECOPI, le corresponde actuar de acuerdo a sus competencias y facultades en materia de acceso al MORDAZA, libre competencia, defensa de los derechos del consumidor y sobre los demas temas que de acuerdo a la normatividad vigente les corresponde. TITULO III REGIMEN DE GESTION COMUN Articulo MORDAZA 13º.Determinacion de continuidad

13.1 Las Municipalidades Provinciales colindantes determinaran de manera conjunta la existencia de areas urbanas continuas, en concordancia con sus respectivos planos urbanos o mediante constataciones especiales conjuntas. La determinacion conjunta debera ser aprobada por cada municipalidad mediante Ordenanza Municipal. 13.2 Son caracteristicas del area MORDAZA continua, las siguientes: 13.2.1 Conectividad efectiva y potencial, segun las relaciones funcionales entre las ciudades originales, determinada por la prolongacion real o la tendencia a la continuidad de una o mas vias locales, y las edificaciones y usos urbanos sobre un espacio integrado; 13.2.2 Densidades poblacionales brutas mayores de 50 habitantes por hectarea, considerada como minima densidad bruta urbana; 13.2.3 Territorio ocupado por construcciones que, aunque relativamente separadas, se distribuyen a distancias no mayores de 40 metros, conservando MORDAZA alineamiento, segun las vias locales prolongadas; 13.2.4 Flujos constantes de poblacion generados por los equipamientos y servicios del nucleo central o de las ciudades originales; 13.2.5 Integracion de las areas de expansion MORDAZA de las ciudades matrices; y 13.2.6 Ambientes, actividades, usos y paisajes caracteristicos distintos a los del espacio rural. Articulo 14º.- Alcances del regimen de gestion comun 14.1 El establecimiento del Regimen de Gestion Comun del Transporte por acuerdo de las municipalidades podra incluir la creacion de un organismo conjunto para gestionar y fiscalizar el transporte en rutas de interconexion, con las facultades que el acuerdo mismo establezca. 14.2 De conformidad con lo establecido en la Ley, en caso de no existir acuerdo, cualquiera de las municipalidades involucradas puede plantear a la otra la realizacion de un arbitraje de derecho para el establecimiento del Regimen de Gestion Comun del Transporte. Este arbitraje se realizara en instancia unica, mediante un tribunal arbitral nombrado de acuerdo con las normas establecidas en la Ley General de Arbitraje, la que resulta aplicable al tema. 14.3 El Regimen de Gestion Comun del Transporte que se establezca comprende solamente el area MORDAZA continua declarada como tal y no la integridad del territorio de las provincias involucradas.

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