Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

20.5 Todos los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas de ambitos nacional, regional y provincial deberan contar con un dispositivo electrico o electronico instalado en el salon del vehiculo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que MORDAZA el odometro del mismo. Articulo 21º.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte de mercancias. 21.1 Los vehiculos que se destinen a la prestacion del servicio de transporte publico de mercancias generales y especiales no consideradas como materiales o residuos peligrosos, deberan corresponder a la categoria N y los Remolques y Semirremolques a la Categoria O de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. Deben cumplir con los requisitos tecnicos establecidos en el mismo, en el presente Reglamento y en sus propias normas. 21.2 Las condiciones tecnicas especificas minimas aplicables a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de mercancias especiales, tales como materiales o residuos peligrosos, se regulan por sus propias disposiciones. Articulo 22º.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte mixto. Son condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al transporte mixto: 22.1 Que se encuentren especialmente acondicionados para transportar personas y mercancias en compartimentos separados. 22.2 Que correspondan a cualquiera de las siguientes categorias: M3, M2, N1, N2 o N3 de la Clasificacion Vehicular establecida en el RNV. 22.3 Que cumplan con lo senalado en el articulo 20º del presente Reglamento. Los vehiculos M2, los N1, N2 y N3 estan eximidos de cumplir lo dispuesto en los numerales 20.1.1 y 20.1.3, aplicandose lo que corresponda a su categoria. En todos los casos los vehiculos destinados al transporte mixto, estan eximidos de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.8 y 20.1.11. Articulo 23º.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos para el Servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte especial. 23.1 Las condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ambito nacional, regional y provincial son las siguientes: 23.1.1 En el servicio de transporte especial ambito nacional, los vehiculos deben corresponder a la categoria M3, clase III o M2 de mas de tres (3) toneladas de peso vehicular. Los vehiculos asignados al servicio deben cumplir con todo lo senalado en el numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento; en el caso de los M2, al que se hace referencia en este numeral, este queda exceptuado de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.3 y 20.1.8. 23.1.2 En el servicio de transporte especial ambito regional y provincial, los vehiculos pueden corresponder a la categoria M3, clase III o M2 de la clasificacion vehicular establecida en el RNV. Los vehiculos asignados al servicio deben cumplir con todo lo senalado en el articulo 20º del presente Reglamento; en el caso de los M2, al que se hace referencia en este numeral, este queda exceptuado de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.3 y 20.1.8. 23.1.3 En el servicio de transporte especial de personas de ambito nacional bajo la modalidad de transporte turistico, los vehiculos a emplear deberan contar con comodidades adicionales a los empleados en el servicio de transporte regular. Estas comodidades como minimo seran las de aire acondicionado, calefaccion, asientos reclinables, sistema de audio y TV, y en los vehiculos de la categoria M3 Clase III, ademas, servicios higienicos. 23.1.4 En el servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad de transporte social, los vehiculos a

emplear, podran contar con acondicionamientos especiales que otorguen mayores facilidades al usuario. 23.1.5 El servicio de transporte turistico de aventura podra realizarse en vehiculos de la categoria M o N de la Clasificacion Vehicular. En el caso de los vehiculos de la categoria N, estos solo podran ser utilizados en viajes que no emplean la red vial nacional. Estas unidades, deberan encontrarse acondicionadas y equipadas para el transporte de personas en condiciones de seguridad y comodidad. El equipamiento minimo con que deberan contar estos vehiculos, sera el apropiado para el MORDAZA de viaje a realizar. 23.2 Los gobiernos provinciales, en el ambito de su competencia, podran autorizar, mediante Ordenanza Provincial, debidamente sustentada, la prestacion de los servicios de transporte turistico, de trabajadores, de estudiantes o bajo otras modalidades, en vehiculos M1 que cumplan con lo dispuesto por el RNV, el presente Reglamento en cuanto les sea aplicable y las normas especiales que ellos establezcan. Articulo 24º.- Condiciones tecnicas especificas exigibles a los vehiculos destinados al servicio de transporte privado. Los vehiculos destinados al servicio de transporte privado de personas y mercancias, deben cumplir con las condiciones tecnicas especificas minimas exigibles previstas en los articulos 20º y 21º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Antiguedad de los vehiculos de transporte terrestre 25.1 La antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, es la siguiente: 25.1.1 La antiguedad MORDAZA de acceso al servicio sera de tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. 25.1.2 La antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. 25.1.3 La antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional, podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Regional. 25.1.4 La antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, podra ser ampliada, como MORDAZA hasta en cinco (5) anos por decision adoptada mediante Ordenanza Provincial 25.2 La antiguedad MORDAZA de acceso y permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de mercancias sera la siguiente: 25.2.1 La antiguedad MORDAZA de acceso al servicio para la unidad motriz sera de tres (3) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Los remolques y semirremolques no tienen antiguedad MORDAZA de ingreso. 25.2.2 Los vehiculos de transporte de mercancias en general no estaran sujetos a una antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio siempre que acrediten la aprobacion de la respectiva inspeccion tecnica vehicular. 25.2.3 Los vehiculos de transporte de materiales y residuos peligrosos estaran sujetos a la antiguedad MORDAZA de permanencia en el servicio prevista en sus normas especiales. 25.3 Son aplicables al servicio de transporte mixto (publico y privado) las disposiciones sobre antiguedad de acceso y permanencia aplicables al transporte de personas. 25.4 Los vehiculos destinados al servicio de transporte privado de personas y mercancias se someten a lo dispuesto respecto de la antiguedad MORDAZA de acceso, mas no estaran sujetos a una antiguedad MORDAZA de permanencia, pudiendo mantener su habilitacion en tanto aprueben la inspeccion tecnica vehicular. La antiguedad MORDAZA de acceso al servicio de transporte privado, no sera aplicable a los vehiculos que

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