Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

la prestacion del servicio de transporte publico o privado. Las condiciones legales basicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorizacion para prestar servicio de transporte publico o privado son las siguientes: 37.1 Ser persona natural capaz o persona juridica de derecho privado inscrita en los Registros Publicos. 37.2 En el caso que el transportista sea persona juridica, no debera estar incurso en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades. 37.3 Cuando el transportista sea persona juridica, debera contar con la organizacion empresarial que requiera la prestacion del servicio de transporte. Debera ademas contar con un Gerente o Administrador declarado ante la autoridad competente. 37.4 La persona natural, o los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona juridica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte, no podran encontrarse condenados por la comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos, Perdida de Dominio, o Delito Tributario, ni podran serlo, en tanto se encuentre vigente la autorizacion. Dicha condena debera constar en una sentencia consentida o ejecutoriada que no MORDAZA sido objeto de rehabilitacion. Esta prohibicion es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona juridica que sea accionista o socia del solicitante o transportista. 37.5 La persona natural o los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de la persona juridica que pretenda acceder a prestar servicio de transporte no podran haber sido declarados en quiebra, estar incursos en un MORDAZA concursal, o estar sometido a medida judicial o administrativa que lo prive o restrinja de la administracion de sus bienes, ni podran serlo, en tanto se encuentre vigente la autorizacion. Esta prohibicion es aplicable a los accionistas, socios, directores y representantes legales de la persona juridica que sea accionista o socia del solicitante o transportista. 37.6 La persona natural o juridica debe encontrarse registrado como contribuyente "activo" en el Registro Unico del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y que, en todo momento, la informacion declarada ante esta entidad coincida con la brindada a la autoridad competente. 37.7 No debe haber sufrido la cancelacion de la autorizacion para prestar servicios de transporte, o encontrarse inhabilitado en forma definitiva para ello. Lo dispuesto en el presente numeral alcanza a los socios, accionistas, asociados, directores y representantes legales del transportista que fue cancelado y/o inhabilitado 37.8 No haber sido sancionado, mediante resolucion firme, en mas de una oportunidad con inhabilitacion por un (1) ano, para la prestacion del servicio de transporte. 37.9 No prestar servicios para la autoridad competente de transporte, o de quien MORDAZA dependa, en el ambito nacional, regional o provincial, segun corresponda al transportista o solicitante; o en la PNP u otra institucion a cargo del control del transito. Esta prohibicion es extensiva a quienes desarrollan labores de asesoria y a los familiares en MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad de quien se encuentre en cualquiera de las situaciones MORDAZA descritas. 37.10 Contar con los vehiculos, organizacion e infraestructura necesaria para prestar un servicio acorde con lo dispuesto en el presente reglamento para cada MORDAZA de servicio. 37.11 Contar y mantener vigentes, permanentemente, la polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y/o CAT, cuando corresponda, de todos sus vehiculos habilitados. 37.12 Una persona natural o juridica que tenga la calidad de transportista autorizado puede gerenciar a otro transportista autorizado mediante un acuerdo o contrato de gerenciamiento. Los acuerdos o contratos de gerenciamiento deben ser puestos en conocimiento de la autoridad competente. La celebracion de un acuerdo o contrato de gerenciamiento no importara modificacion, extincion, mutacion o novacion de ninguna especie con respecto a las obligaciones que los contratantes tienen a su cargo derivadas de las autorizaciones de que son titulares y de las normas de aplicacion con cargo a las cuales vienen ejecutando sus prestaciones.

La designacion de una persona juridica como Gerente General se regula por lo dispuesto por la Ley General de Sociedades. 37.13 Un transportista autorizado puede suscribir con otros transportistas autorizados del mismo o de diferentes ambitos acuerdos que le permitan realizar una integracion operacional o comercial destinada a la prestacion del servicio de transporte que realizan, lo cual no importa ninguna modificacion en las obligaciones asumidas por cada uno de ellos frente a la autoridad competente. Articulo 38º.- Condiciones legales especificas que debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte de personas en todos los ambitos y para el transporte mixto 38.1 Las condiciones legales especificas que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestacion del servicio de transporte regular y especial de personas son: 38.1.1 Ser persona juridica de derecho privado inscrita en los Registros Publicos. 38.1.2 Que el estatuto social establezca como principal actividad de la sociedad, la de prestacion de servicios de transporte terrestre de personas, mixto o ambos, bien de forma exclusiva o conjunta con cualquier otra actividad de transporte o de caracter comercial. En caso que el estatuto social no distinga como principal alguna de las actividades consignadas en el objeto social, se estara a lo que figure declarado en el Registro Unico del Contribuyente (RUC). Quedan exceptuados de cumplir este requisito las entidades bajo supervision de la SBS cuando asuman en calidad de fiduciarios de una autorizacion en el MORDAZA de un contrato de fideicomiso. 38.1.3 Contar con la disponibilidad de vehiculos para la prestacion del servicio, MORDAZA estos propios o contratados por el transportista bajo cualquier de las modalidades previstas en el presente reglamento. 38.1.4 Contar con personal para la prestacion del servicio, sea este propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA, contratado conforme a las normas laborales vigentes. 38.1.5 Contar con el patrimonio neto minimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de transporte publico de personas, el mismo que queda fijado en: 38.1.5.1 Para el servicio de transporte publico regular de personas ambito nacional: - Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transporte de ambito nacional. - Por excepcion, el patrimonio minimo sera de Seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso que dicho transporte se preste entre centros poblados de dos regiones limitrofes, ninguna de las cuales sea la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana. Si el transportista solicita prestar servicios a un mayor numero de regiones o a la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, debe contar con el patrimonio minimo senalado en el punto anterior. - En el caso del transporte mixto que se desarrolle en el ambito nacional, y en aquel que por excepcion autorice la autoridad competente de ambito nacional, con vehiculos de inferior categoria que el M 3 Clase III de la clasificacion vehicular, el patrimonio minimo requerido sera el previsto para el servicio de transporte de personas de ambito regional. 38.1.5.2 Para el servicio de transporte publico regular de personas de ambito regional, las autorizaciones excepcionales que podra otorgar la DGTT y el transporte mixto: Trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos regionales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podran reducir el patrimonio minimo exigido hasta en un cincuenta por ciento (50%). 38.1.5.3 Para el servicio de transporte publico regular de personas y el transporte mixto de ambito provincial: ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos locales, atendiendo a criterios relacionados con su propia realidad, podran reducir el patrimonio minimo exigido, en el caso de la provincia de MORDAZA Metropolitana hasta en un cuarenta por ciento (40%) y en las demas provincias del MORDAZA hasta en un setenta por ciento (70%). 38.1.5.4 Para el servicio de transporte publico especial de personas, bajo la modalidad de transporte turistico, si

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