Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

(RUC). Cuando el Estatuto Social no distinga alguna de las actividades como principal se considerara lo que figure declarado en el RUC. 40.3.2 Contar con todas las autorizaciones sectoriales que resulten necesarias TITULO IV CONDICIONES DE OPERACION Articulo 41º.- Condiciones generales de operacion del transportista El transportista debera prestar el servicio de transporte respetando y manteniendo las condiciones bajo las que fue autorizado. En consecuencia asume las siguientes obligaciones: 41.1 En cuanto al servicio: 41.1.1 Contar con una organizacion apropiada para el servicio o actividad que realiza, de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. 41.1.2 Prestar servicios cumpliendo con los terminos de la autorizacion de la que sea titular. 41.1.3 Prestar el servicio de transporte con vehiculos que: 41.1.3.1 Se encuentren habilitados 41.1.3.2 Hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular, cuando corresponda, y 41.1.3.3 Cuenten con poliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, en el caso del servicio de transporte de ambito nacional y regional. En el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de ambito provincial es exigible, el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o el Certificado de Accidentes de Transito. 41.1.4 Prestar el servicio de transporte utilizando infraestructura complementaria de transporte habilitada, cuando corresponda. 41.1.5 No abandonar el servicio. Tampoco dejar de prestarlo sin cumplir con el previo tramite de su renuncia o suspension. 41.1.6 Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion que realice la autoridad competente. 41.1.7 Informar por escrito a la autoridad competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos, los accidentes de MORDAZA con danos personales ocurridos durante la operacion del servicio. 41.1.8 Poner a disposicion del usuario la informacion relevante en relacion a los servicios que presta, tales como horarios y modalidades autorizadas, tarifas al publico, fletes etc. En sus oficinas, en los puntos de venta de pasajes, en los terminales terrestres, estaciones de ruta y en su pagina Web de ser el caso. 41.1.9 Contar con los seguros, O certificados cuando corresponda, que exige el presente reglamento y otros relacionados con la actividad que realice, que le MORDAZA legalmente exigibles. En el caso del turismo de aventura, debera acreditarse la contratacion de un seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via. 41.2 En cuanto a los conductores: 41.2.1 Contar con el numero suficiente de conductores para prestar el servicio en los terminos en que este se encuentre autorizado, considerando la flota habilitada y las frecuencias ofertadas, tanto en el ambito nacional como regional si es el caso. 41.2.2 Verificar que sus conductores reciban la capacitacion establecida en el presente Reglamento y en las normas especiales de la materia. 41.2.3 Cumplir con inscribir a los Conductores en el registro administrativo de transporte, MORDAZA de que estos presten servicios para el transportista. La autoridad competente determina los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligacion. 41.2.4 Velar que los conductores que resulten seleccionados aleatoriamente por la autoridad cumplan con realizar un examen medico de comprobacion de aptitud psicofisica, destinado a determinar su aptitud fisica y psiquica. 41.2.5 Verificar, MORDAZA de iniciar la conduccion, que: 41.2.5.1 Los conductores porten su licencia de conducir,

41.2.5.2 La licencia de cada conductor se encuentre vigente y que corresponda a la clase y categoria requerida por las caracteristicas del vehiculo y del servicio a prestar, 41.2.5.3 El conductor no sobrepasa el limite de edad MORDAZA establecido en este Reglamento, 41.2.5.4 El conductor no presenta sintomas visibles de haber ingerido alcohol o sustancias que produzcan alteracion de los sentidos o del sistema nervioso. En caso de evidenciarse algun sintoma que haga presumir esta situacion, el transportista no debera autorizar la conduccion si previamente no se realizan los examenes de descarte que resulten necesarios. En el caso del servicio de transporte de mercancias, el cumplimiento de la obligacion senalada en este numeral solo sera exigible cuando el viaje inicie desde la infraestructura empleada por el transportista, o en cualquiera de sus oficinas o sucursales. 41.2.6 Verificar que el conductor que MORDAZA participado en un accidente con consecuencias de muerte o lesiones personales graves, apruebe un MORDAZA examen psicosomatico. 41.2.7 Verificar que no se exceda de las jornadas maximas de conduccion establecidas por este reglamento, cuando corresponda. 41.2.8 Verificar que los conductores cuenten con informacion sobre las obligaciones que deben ser observadas durante la prestacion del servicio, sobre las sustancias que no pueden ser consumidas por generar alteraciones de la conciencia, somnolencia u otro efecto que afecte la conduccion, y la prohibicion de transportar mercancias prohibidas o de procedencia ilicita. La autoridad competente MORDAZA de conocimiento publico cuales son las sustancias a que hace referencia el presente numeral. 41.3 En cuanto al vehiculo: 41.3.1 Mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos, asi como las demas condiciones que le permitieron acceder a la autorizacion para la prestacion del servicio de transporte. 41.3.2 Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendarios, la transferencia de los vehiculos que integran su flota o cualquier variacion que se MORDAZA producido en la informacion presentada a la autoridad competente. 41.3.3 Disponer los vehiculos habilitados mientras circulen en la red vial mantengan sus luces encendidas. En el caso del transporte de ambito provincial, lo dispuesto en este numeral solo es aplicable a los vehiculos habilitados mientras presten servicio en tramos de la red vial. 41.3.4 Disponer que en los vehiculos habilitados se porten elementos de emergencia, entendiendose por tales: 41.3.4.1 Extintores de fuego, en optimo funcionamiento. El numero de extintores y la clase de los mismos se regulan por lo previsto en la NTP 833.032, la que asume caracter obligatorio en el servicio de transporte y en el transporte privado regulado por el presente Reglamento. 41.3.4.2 Como minimo un neumatico de repuesto, de las mismas caracteristicas que los que se emplea en el vehiculo, que se encuentre en optimo estado de funcionamiento, 41.3.4.3 Conos o triangulos de seguridad, 41.3.4.4 Botiquin para brindar primeros auxilios. 41.3.5 Verificar MORDAZA de prestar el servicio que: 41.3.5.1 Todos los neumaticos del vehiculo habilitado cumplen con lo dispuesto por el RNV. 41.3.5.2 No se han colocado neumaticos reencauchados en el(los) eje(s) direccionales delanteros; 41.3.5.3 El vehiculo cumple con todos los requisitos establecidos en el RNV, segun corresponda 41.3.5.4 El vehiculo cuenta con las laminas retrorreflectivas y demas disposiciones relacionadas al MORDAZA, de acuerdo a la normatividad vigente; y 41.3.5.5 En el servicio de transporte de personas, el limitador de velocidad y el dispositivo registrador, o el que lo sustituya, se encuentren en MORDAZA estado de funcionamiento. 41.3.5.6 El vehiculo cuenta con cinturones de seguridad en todos sus asientos, que cumplan con la NTP sobre la

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