Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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materia y se encuentren en MORDAZA funcionamiento, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditables. En el servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, los cinturones de seguridad son obligatorios en los asientos del conductor y en los que se encuentren en la primera fila del vehiculo. 41.3.5.7 El dispositivo instalado en el salon del vehiculo refleja la misma velocidad que MORDAZA el odometro del mismo. 41.4 El resultado de estas verificaciones, a cargo del transportista, deberan constar en un acta de conformidad suscrita por el encargado de operaciones y los conductores del vehiculo MORDAZA de iniciar el servicio, tanto en origen como en destino. En los casos de transportistas con mas de quince frecuencias diarias, el acta de conformidad se realizara como minimo una vez al dia, sea en origen o en destino. 41.5 Los vehiculos destinados al servicio de transporte privado de personas y mercancias deberan cumplir los mismos requisitos MORDAZA senalados, segun corresponda. Articulo 42º.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte regular 42.1 Las condiciones especificas de operacion en el servicio de transporte publico de personas que se presta bajo la modalidad de transporte regular de ambito nacional y regional son las siguientes: 42.1.1 Contar con una organizacion empresarial en la que como minimo exista un area especializada destinada a Operaciones y otra destinada a la Prevencion de Riesgos relacionados al transporte, a cargo, cada una de ellas, de por lo menos, un responsable debidamente calificado. En aquellos casos en que la flota sea de menos de cinco (5) vehiculos una sola persona podra asumir MORDAZA responsabilidades. Debera ademas contar con un area de mantenimiento propio o contratado con un tercero. El area de prevencion de riesgos relacionados al transporte es la encargada de ejecutar lo que dispone el manual general de operaciones del transportista respecto del tema, de llevar el control estadistico de los accidentes de MORDAZA en que hayan participado vehiculos del transportista, de realizar el analisis de sus causas y consecuencias y de proponer las medidas correctivas que resulten necesarias para evitar que se repitan. 42.1.2 Contar con el numero necesario de vehiculos para atender el servicio de transporte. El numero de vehiculos debera tener relacion directa con la distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias, calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la cantidad de vehiculos de reserva, que resulten necesarios en base a lo MORDAZA senalado. 42.1.3 Comunicar a la autoridad competente las modalidades de servicio de transporte regular de personas que prestara y los vehiculos habilitados para las mismas. El transportista, por necesidad del servicio, o por decision propia, podra disponer que un vehiculo asignado al Servicio Diferenciado realice el Servicio Estandar, siempre que con ello no genere afectacion al servicio original al que esta asignado el vehiculo. Esta decision no requiere de autorizacion previa. 42.1.4 Utilizar en la prestacion del servicio, unicamente rutas autorizadas. 42.1.5 Elaborar, utilizar y aplicar un Manual General de Operaciones, que incluya la normalizacion, instrucciones e informacion necesaria respecto del manejo de la empresa, que permita al personal desempenar sus funciones y responsabilidades. Este Manual debe ser aprobado por un organo de la persona juridica y actualizado permanentemente. Debe considerar como minimo lo siguiente: 42.1.5.1 La politica y administracion de las operaciones del transportista. 42.1.5.2 Las funciones y responsabilidades de los conductores y la tripulacion del vehiculo, del personal de mantenimiento y administracion. 42.1.5.3 Informacion apropiada de las caracteristicas y especificaciones de operacion

42.1.5.4 Politicas y mecanismos de incorporacion de personal de conductores. 42.1.5.5 Programa de capacitacion y entrenamiento permanente para las tareas a desempenar, evaluacion de destrezas y competencias en la conduccion, conocimiento del vehiculo y la tecnologia que contiene, solucion de problemas, normas de transporte y MORDAZA y de primeros auxilios. 42.1.5.6 Politica de promocion y reconocimiento del personal. 42.1.5.7 Politica y acciones de prevencion de accidentes de MORDAZA y manejo de emergencias. 42.1.5.8 Programas de entrenamiento del personal en materia de prevencion de accidentes de MORDAZA, evaluacion de conocimientos, actividades y simulacros en la materia. 42.1.5.9 Politica respecto de los conductores participes en accidentes de MORDAZA, 42.1.5.10 Politica de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehiculos que componen la flota. 42.1.5.11 Politica de evaluacion y control medico periodico del personal de conductores 42.1.5.12 Politica de auditoria interna del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual. 42.1.5.13 Cualquier otra informacion o instruccion relativa a la seguridad. Lo establecido en este Manual General de Operaciones sera de obligatorio cumplimiento y el personal debera ser permanentemente capacitado y entrenado respecto de su contenido. El Manual debera estar a disposicion de la autoridad competente en todo momento cuando se requiera por acciones de fiscalizacion. 42.1.6 Exhibir en el exterior de cada vehiculo habilitado la razon o denominacion social del transportista. Las reglas a seguir sobre el particular son: 42.1.6.1 La razon o denominacion social del transportista debera estar colocada como minimo en las dos partes laterales y en la parte posterior del vehiculo. Debera tener el tamano apropiado para que el vehiculo pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad 42.1.6.2 En caso de emplearse nombres comerciales o abreviaturas, estas no deberan inducir a error respecto de la razon o denominacion social. 42.1.6.3 La colocacion de publicidad exterior en los vehiculos no debera afectar lo dispuesto en los numerales anteriores. 42.1.7 Exhibir en el interior del vehiculo, en un lugar visible del salon, un cartel o aviso, legible para los usuarios, en el que se debera consignar: 42.1.7.1 La razon o denominacion social de la empresa, 42.1.7.2 La placa de rodaje, 42.1.7.3 El numero de asientos del vehiculo, 42.1.7.4 El nombre de los conductores asignados al servicio y el numero de su licencia de conducir. 42.1.7.5 El(los) telefono(s) del transportista y los que senale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. Esta informacion debe coincidir con la que refleje el Boleto de Viaje y la aparezca en la infraestructura complementaria de transporte como informacion al usuario. 42.1.8 Verificar que tanto el limitador de velocidad, el dispositivo registrador, o el sistema que lo sustituya, y el dispositivo instalado en el salon del vehiculo que refleje la velocidad que MORDAZA el odometro, se encuentren en MORDAZA estado de funcionamiento. El transportista esta obligado a: (i) permitir que la autoridad competente obtenga o extraiga la informacion registrada en el dispositivo, (ii) permitir que se realicen analisis comparativos y pruebas para verificar su correcto funcionamiento y (iii) poner a disposicion de la autoridad competente los reportes que arroje el dispositivo registrador, o el que lo sustituya. Esta obligacion de conservacion se extendera hasta sesenta (60) dias calendarios posteriores a la fecha de la realizacion del viaje y podra ser realizada en archivos fisicos, o en archivos digitales elaborados conforme a las normas de la materia 42.1.9 Colocar en las oficinas, areas de venta de boletos, MORDAZA de espera de los terminales terrestres

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