Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

y/o estaciones de ruta que utilice y en su pagina web, informacion dirigida al usuario respecto de: 42.1.9.1 Las modalidades de sus servicios y las prestaciones brindadas al usuario en los mismos, sus horarios y tarifas. 42.1.9.2 La prohibicion derivada de la Ley Nº 28950 y su Reglamento de vender boletos, a menores que no se identifiquen con su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no porten su autorizacion de viaje cuando corresponda. 42.1.9.3 La disposicion que obliga a los ninos mayores de cinco anos a viajar en su propio asiento y pagar su pasaje. 42.1.9.4 La prohibicion de transportar MORDAZA de fuego o material punzocortante y/o productos inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. 42.1.9.5 Todas aquellas otras normas y disposiciones que con relacion a la seguridad y orden publico y la educacion vial, establezca la autoridad competente. 42.1.10 Embarcar y desembarcar a los usuarios dentro del area establecida del terminal terrestre, estacion de ruta, y en los paraderos de ruta cuando corresponda. En los paraderos de ruta no se puede ofertar ni vender pasajes a viva voz, siendo el tiempo MORDAZA de permanencia de un vehiculo en el mismo no mayor de tres (3) minutos en los paraderos de ruta situados en la red vial y dos (2) minutos en los paraderos de ruta situados en vias urbanas. Estos tiempos maximos de permanencia pueden ser acortados por la autoridad competente o la PNP si por cualquier razon, ello fuera necesario. 42.1.11 Expedir un comprobante de pago por cada usuario. 42.1.12 Elaborar por cada servicio una hoja de ruta conteniendo la hora de inicio y fin del servicio, el nombre de los conductores y los cambios de turno en la conduccion y cualquier otra incidencia ocurrida durante el servicio que un usuario desee reportar. 42.1.13 Elaborar por cada servicio un manifiesto de usuarios, en el que se registra la relacion de personas transportadas. En los servicios diferenciados el manifiesto de usuarios puede ser remitido a la autoridad por medios electronicos MORDAZA del inicio del viaje. 42.1.14 MORDAZA de iniciar el servicio, instruir a los usuarios, a traves de la tripulacion del vehiculo, empleando medios audiovisuales o de otra naturaleza, respecto de la modalidad de servicio, el destino final, las escalas comerciales, las medidas de seguridad a observar, la necesidad de utilizar el cinturon de seguridad y que danarlos o sustraerlos constituye un delito. Tambien se informara acerca de las prestaciones que recibira durante el viaje, las salidas de emergencia, la hora probable de arribo a destino y en general toda otra informacion que el transportista considere relevante. 42.1.15 Transportar el equipaje, bultos, paquetes y/o mercancias por usuario, debidamente acondicionados en la bodega del vehiculo y en los portaequipajes ubicados en el salon del vehiculo, por ninguna razon esta permitido ubicar paquetes, equipajes, bultos, encomiendas u otros en el pasadizo del salon del vehiculo u obstaculizando las puertas o salidas de emergencia del vehiculo, ni en su exterior, salvo el caso extraordinario de los vehiculos que actualmente cuentan con parrilla. 42.1.16 No transportar usuarios en la cabina del conductor o en la litera prevista para su descanso. La cabina del conductor solo puede ser utilizada por el conductor y la tripulacion del vehiculo. 42.1.17 No permitir que un adulto y un menor de mas de cinco (5) anos de edad compartan el mismo asiento. Los menores de mas de cinco (5) anos de edad, deben ocupar su propio asiento. 42.1.18 Transportar encomiendas, giros, valores y correspondencia, contando con la autorizacion respectiva, conforme a las normas sobre la materia. 42.1.19 Verificar que los usuarios del servicio de transporte no lleven consigo MORDAZA de fuego o material punzocortante, inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. Esta verificacion podra ser delegada por el transportista en el titular u operador de la infraestructura complementaria de transporte, debiendo existir medio probatorio que asi lo acredite. 42.1.20 Dar cuenta inmediata a la autoridad competente de la contratacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, o CAT cuando corresponda, y de la aprobacion de

la Inspeccion Tecnica Vehicular. La autoridad competente podra dejar sin efecto estas obligaciones si cuenta con mecanismos que le permitan verificar de manera inmediata su cumplimiento. 42.1.21 Solo transportar usuarios sentados, en cantidad igual a la de asientos indicado por el fabricante. Por excepcion, en el servicio estandar de transporte de personas de ambito provincial, se podran transportar usuarios de pie en vehiculos que asi lo permitan, en estos casos, en el mismo debera senalarse el numero MORDAZA de usuarios que pueden ser transportados en el vehiculo de pie y sentados. 42.1.22 No vender boletos de viaje para menores de edad que no MORDAZA identificados con su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorizacion de viaje de ser el caso, cuando corresponda. 42.1.23 Contar con dos (2) conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco (5) horas en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno, debiendose cumplir ademas lo previsto en el numeral 29.2 del presente Reglamento. Para efectos del calculo del tiempo de viaje se considerara de manera conjunta los servicios de transporte de ambito nacional que son sucedidos por servicios de ambito regional de manera continua. 42.2 Son condiciones especificas de operacion en el transporte regular de personas de ambito provincial las siguientes: 42.2.1 Exhibir en cada vehiculo habilitado la razon social y nombre comercial, si lo tuviera, y sus MORDAZA distintivos, asi como los datos de identificacion de la ruta autorizada. Las reglas a seguir son: 42.2.1.1 La razon o denominacion social del transportista debera estar colocada como minimo en las dos partes laterales y en la parte posterior del vehiculo. Debera tener el tamano apropiado para que el vehiculo pueda ser reconocido en condiciones normales de visibilidad. 42.2.1.2 En caso de emplearse nombres comerciales o abreviaturas, estas no deberan inducir a error respecto de la razon o denominacion social. 42.2.2 Colocar en el interior del vehiculo, en lugar visible para el usuario, la informacion sobre la ruta autorizada y las tarifas del servicio que presta. 42.2.2.1 La razon o denominacion social de la empresa, 42.2.2.2 La placa de rodaje, 42.2.2.3 El numero MORDAZA de personas que se pueden transportar. 42.2.2.4 El nombre de los conductores asignados al servicio y el numero de su licencia de conducir. 42.2.2.5 El(los) telefono(s) del transportista y los que senale la autoridad competente para atender denuncias de los usuarios. 42.2.3 Realizar las frecuencias establecidas en la resolucion de autorizacion. 42.2.4 Entregar comprobante de pago (boleto) a los usuarios. 42.2.5 En el caso de vehiculos M3 y M2, reservar y senalizar como minimo los dos (2) asientos mas cercanos a la MORDAZA de acceso delantera del vehiculo, para uso preferente de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes y con bebes en brazos. 42.2.6 Las demas que, complementariamente, establezca la autoridad competente. Articulo 43º Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte especial de personas Los prestadores de servicio de transporte especial de personas deberan cumplir las mismas condiciones de operacion previstas para el transporte regular de personas, en lo que les resulte aplicable, segun se trate de servicios de ambito nacional, regional o provincial. Articulo 44º.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte mediante autorizaciones eventuales 44.1 El transportista autorizado para prestar servicio de transporte regular de personas de ambito nacional y

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