Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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regional, podra obtener autorizacion eventual para realizar transporte especial de personas, mediante solicitud presentada ante la autoridad competente que le otorgo la autorizacion para prestar servicio regular de transporte. 44.2 Solo se podra otorgar hasta dos (2) autorizaciones eventuales a un transportista en un mismo mes y no mas de doce (12) dentro del periodo de un (1) ano. Cada autorizacion eventual se otorgara por un plazo MORDAZA entre el recorrido de ida y el de vuelta de hasta diez (10) dias calendarios. En el caso de transportistas a los que se MORDAZA cancelado la autorizacion para prestar servicio en una ruta de transporte, solo una de las autorizaciones eventuales mensuales podra tener origen y destino o viceversa, igual a la que tenia la ruta cancelada. 44.3 La autoridad competente de ambito regional podra solicitar a la autoridad competente de ambito nacional la potestad de otorgar autorizaciones eventuales para transportar personas con destino final a una cualquiera de las regiones limitrofes vecinas a su region, para lo cual debera obtener previamente la conformidad de la autoridad competente de dicha region limitrofe. Estos permisos se regulan por lo previsto en el presente Reglamento. 44.4 La autorizacion eventual no puede ser empleada para realizar servicio de transporte regular de personas. Su utilizacion indebida, constituye un incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia del transportista. 44.5 Para el otorgamiento de la autorizacion eventual del servicio de transporte publico regular de personas, el transportista autorizado debera presentar lo siguiente: 44.5.1 Solicitud ante la autoridad competente, en forma de declaracion jurada, en la que se indique que la prestacion del servicio mediante la autorizacion eventual no afectara el servicio de transporte autorizado. 44.5.2 Datos generales y el numero de su inscripcion en el registro administrativo correspondiente. 44.5.3 Informacion respecto de las caracteristicas del servicio a prestar, precisando el (los) vehiculo(s) habilitado(s) que lo realizaran, el plazo del mismo, la fecha y punto de partida del vehiculo en origen y en destino, las escalas a realizar, asi como los conductores habilitados asignados a la prestacion del servicio. 44.5.4 El numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA del vehiculo con el que se realizara el servicio. 44.5.5 La MORDAZA simple, fotostatica o electronica del contrato u orden recibida por el transportista en el que se le solicita la prestacion del servicio de transporte mediante una autorizacion eventual. 44.5.6 El Pago por derechos de tramite de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 45º.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico de mercancias 45.1 El transportista que presta servicio de transporte de mercancias en general, debe cumplir las siguientes Condiciones Especificas de Operacion. 45.1.1 No realizar servicio de transporte de personas en sus vehiculos. 45.1.2 Recepcionar la mercancia entregada por el usuario, en las condiciones pactadas 45.1.3 Cargar y/o descargar la mercancia en un lugar apropiado para ello. No esta permitido el uso de la via publica para realizar de manera habitual estas actividades, debiendo el generador de carga o el receptor facilitar el lugar apropiado para la carga y/o descarga. 45.1.4 Atender las indicaciones del generador, dador o remitente respecto del transporte de las mercancias, expresadas en el contrato. 45.1.5 Llevar en cada viaje la guia de remision y, en su caso, el manifiesto de carga. 45.1.6 Sujetar, atar y proteger la mercancia con los elementos necesarios, asi como efectuar su correcta estiba para evitar que se desplace o caiga del vehiculo. 45.1.7 Transportar mercancias con las senales o dispositivos de seguridad senalados en el RTRAN, el RNV y en el presente Reglamento. 45.1.8 Obtener, previamente, la autorizacion especial de la autoridad vial que corresponda cuando transporte bienes cuyas dimensiones o peso superen los maximos establecidos por el RNV.

45.1.9 Transportar las mercancias a su destino. 45.1.10 Entregar las mercancias a los destinatarios senalados por el dador o generador de carga de acuerdo al contrato. 45.1.11Las demas que contemple el presente Reglamento. 45.2 El transportista que presta servicio de transporte de mercancias especiales debe cumplir lo dispuesto en la normativa especifica, de acuerdo al MORDAZA de servicio que presta, lo dispuesto en el presente Reglamento y las demas normas que regulan el transporte. 45.3 El transportista autorizado podra subcontratar vehiculos de otros transportistas autorizados, salvo pacto en contrario con el remitente, asumiendo responsabilidad por la prestacion del servicio de transporte de mercancias. Ambos transportistas deben cumplir con las obligaciones previstas en el presente Reglamento. Articulo 46º.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico y privado de caracter mixto El transportista que presta servicio de transporte mixto debe cumplir con las condiciones especificas para el servicio de transporte regular de personas en cuanto a los usuarios transportados y las del servicio de transporte de mercancias en general en cuanto a los objetos transportados. Articulo 47º.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para realizar servicio de transporte privado La persona natural o juridica que realice el servicio de transporte privado de personas, mercancias o mixto, debera cumplir con las condiciones especificas que correspondan al servicio de transporte publico, segun le corresponda, en tanto no vaya en contra de la naturaleza privada de la actividad que realiza. Articulo 48º.- Condiciones de operacion que deben cumplir los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte 48.1 Operar la infraestructura complementaria de acuerdo a los terminos de su habilitacion tecnica, sin modificarlas. 48.2 Mantener las condiciones tecnicas que permitieron la expedicion del Certificado de Habilitacion correspondiente. 48.3 Atender los requerimientos que provengan de las acciones de fiscalizacion que disponga la autoridad competente, conforme a lo senalado en el presente reglamento. 48.4 Subsanar los incumplimientos en que se incurra y cumplir con las sanciones que se impongan una vez que queden firmes. SECCION TERCERA AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TITULO I AUTORIZACIONES Articulo 49º.- Normas generales 49.1 Solo la autorizacion y habilitacion vigentes permiten segun sea el caso: 49.1.1 La prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto; y la operacion de una agencia de transporte de mercancias. 49.1.2 La utilizacion de un vehiculo en la prestacion del servicio de transporte autorizado. 49.1.3 La conduccion de un vehiculo habilitado para la prestacion del servicio de transporte autorizado 49.1.4 La operacion de la infraestructura complementaria de transporte que asi lo requiera, y su utilizacion por parte de los transportistas autorizados. 49.2 La suspension precautoria de las autorizaciones y habilitaciones procede en caso de incumplimientos e infracciones a lo dispuesto por el presente Reglamento en los que se MORDAZA previsto la aplicacion de la medida preventiva. La aplicacion de esta medida preventiva y

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