Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

la forma de levantarla se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento 49.3 La autorizacion para prestar servicio de transporte, se cancela por las causas senaladas en este numeral y por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento. La cancelacion sera dispuesta por la autoridad competente siguiendo los procedimientos previstos en el presente Reglamento, segun sea el caso. Constituyen causas de cancelacion: 49.3.1 La renuncia del transportista a la autorizacion para prestar servicio en la ruta. 49.3.2 El vencimiento del plazo de vigencia de la autorizacion sin haber solicitado la renovacion para prestar el servicio en la ruta. 49.3.3 La nulidad declarada de la resolucion de autorizacion para prestar servicio 49.3.4 El cambio de las condiciones de la via en el caso del transporte mixto. 49.3.5 La reduccion en el noventa por ciento (90%) o mas el total de servicios autorizados tratandose del servicio de transporte publico regular de personas. 49.3.6 La sancion judicial o administrativa firme que asi lo determine. 49.3.7 El fallecimiento del transportista, en caso que se trate de persona natural, si dentro de los ciento veinte dias (120) calendario siguientes no presentan la declaratoria de herederos y el nombramiento de un administrador de la masa hereditaria. 49.3.8 El no inicio de la prestacion del servicio en el plazo establecido por la autoridad competente en la resolucion de autorizacion. 49.3.9 El mantenimiento de deudas pendientes de pago, en ejecucion coactiva, por mas de un (1) ano. 49.4 Las habilitaciones de vehiculos, conductores e infraestructura complementaria se cancela por las causas senaladas en este numeral y por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia establecidas en el presente Reglamento. La cancelacion sera dispuesta por la autoridad competente siguiendo los procedimientos previstos en el presente Reglamento, segun sea el caso. Constituyen causas de cancelacion de la habilitacion distintas al incumplimiento de condiciones de acceso y permanencia: 49.4.1 La cancelacion de la autorizacion para prestar servicio de transporte, segun corresponda. 49.4.2 La renuncia del transportista a la autorizacion para prestar servicio de transporte, a la habilitacion del vehiculo o de la infraestructura complementaria. 49.4.3 La existencia de causal sobreviniente que haga imposible la continuacion de la habilitacion 49.4.4 La sancion administrativa o judicial firme que determine la inhabilitacion. 49.4.5 La declaracion administrativa de nulidad de la resolucion de habilitacion tecnica. 49.4.6 El mantenimiento por mas de un (1) ano de deudas impagas derivadas de sanciones firmes y exigibles por infracciones de MORDAZA y/o de transporte, en el caso del conductor. Articulo 50º.- Sujetos Obligados 50.1 Estan obligados a obtener autorizacion otorgada por la autoridad competente todas aquellas personas naturales o juridicas que presten el servicio de transporte terrestre de manera publica o privada, y las agencias del transporte de mercancias. 50.2 La autorizacion para prestar servicio de transporte motivara el otorgamiento de la Tarjeta Unica de Circulacion. Articulo 51º.- Clases de autorizaciones Las autorizaciones que expedira la competente son: autoridad

51.5 Autorizacion para el servicio de transporte mixto. 51.6 Autorizacion para el servicio de transporte privado de personas. 51.7 Autorizacion para el servicio de transporte privado de mercancias 51.8 Autorizacion para operar como agencia de transporte de mercancias. Articulo 52º.- Autorizacion en el servicio de transporte publico de personas 52.1 La autorizacion para la prestacion del servicio de transporte publico regular de personas, en el ambito nacional, regional y provincial puede ser: 52.1.1 Autorizacion para prestar Servicio Estandar. 52.1.2 Autorizacion para prestar Servicio Diferenciado. 52.2 El transportista puede ofertar comercialmente estos servicios bajo el nombre que considere conveniente, en tanto se cumplan las condiciones previstas en el presente Reglamento. 52.3 En el servicio de transporte publico de personas de ambito provincial, las autorizaciones para prestar el servicio pueden estar expresadas en Contratos de Concesion suscritos con la autoridad competente, los que se regulan por lo que disponga el contrato suscrito y el presente Reglamento. 52.4 La autorizacion para la prestacion del servicio de transporte especial de personas, puede ser: 52.4.1 Autorizacion para prestar servicio de transporte turistico. 52.4.2 Autorizacion para prestar servicio de transporte de trabajadores. 52.4.3 Autorizacion para prestar servicio de transporte de estudiantes. 52.4.4 Autorizacion para prestar servicio de transporte en auto colectivo. 52.4.5 Autorizacion para prestar servicio de taxi. 52.5 La autorizacion para la prestacion de servicio de transporte internacional de personas, se regula por su propia normatividad, complementariamente por este Reglamento y por las disposiciones que sobre el particular dicte la autoridad competente. 52.6 La autoridad competente de ambito provincial podra establecer la modalidad de autorizacion que se ajuste a su realidad. Articulo 53º.- Plazo de las autorizaciones para prestar servicio de transporte Las autorizaciones para la prestacion de los servicios de transporte, en el ambito nacional, regional y provincial, seran otorgadas con una vigencia de diez (10) anos, salvo las excepciones previstas en este Reglamento. Articulo 54º.- Autorizacion para prestar servicio de transporte publico y privado de mercancias Las autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte de mercancias y las inscripciones para realizar transporte privado de mercancias pueden ser: 54.1 Autorizacion para prestar servicio de transporte de mercancias en general. 54.2 Autorizacion para prestar servicio de transporte de mercancias especiales. 54.3 Autorizacion para prestar servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. 54.4 Autorizacion para prestar el servicio de transporte internacional de mercancias, la misma que se regula por su propia normatividad y las disposiciones que dicte la autoridad competente. Articulo 55º.- Requisitos para obtener la autorizacion para prestar servicio de transporte publico 55.1 La persona natural o juridica que desee obtener una autorizacion para la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancia o mixto, debera presentar una solicitud, bajo la forma de Declaracion Jurada, dirigida a la autoridad competente, en la que conste, segun corresponda: 55.1.1 La Razon o denominacion social. 55.1.2 El numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

51.1 Autorizacion para el servicio de transporte regular de personas. 51.2 Autorizacion para el servicio de transporte especial de personas. 51.3 Autorizacion para el servicio de transporte internacional. 51.4 Autorizacion para el servicio de transporte de mercancias.

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