Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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55.1.3 El domicilio y direccion electronica del transportista solicitante 55.1.4 El nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y numero de partida de inscripcion registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona juridica. 55.1.5 La relacion de conductores que se solicita habilitar. 55.1.6 El numero de las placas de rodaje de los vehiculos y las demas caracteristicas que figuren en la Tarjeta de Identificacion y/o Propiedad Vehicular de la flota de que integran la flota que se presenta, o MORDAZA de estas 55.1.7 Cuando corresponda, fecha y numero de la escritura publica en la que conste el contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehiculos por parte de una entidad supervisada por la SBS. Se senalara ademas la notaria en que la misma fue extendida y el plazo de duracion del contrato. 55.1.8 Numero de las polizas del seguro, o certificados que MORDAZA legalmente exigibles de acuerdo al MORDAZA de servicio o actividad y empresa de seguros en que han sido tomadas, o AFOCAT en que han sido emitidos, cuando corresponda. 55.1.9 Numero de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular de los vehiculos que integran la flota que se presenta y el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular emitente, cuando corresponda. 55.1.10 Declaracion suscrita por el solicitante o transportista, los socios, accionistas, asociados, directores, administradores o representantes legales de no encontrarse condenados por la comision de los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos, Perdida de Dominio, o Delito Tributario. 55.1.11 Declaracion de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorizacion y de no haber recibido sancion firme de cancelacion o inhabilitacion respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de una condicion de acceso y permanencia. 55.1.12 En el servicio de transporte publico de personas de ambito nacional y regional, se debe precisar ademas: 55.1.12.1 Declaracion de contar con el patrimonio minimo exigido de acuerdo a la clase de autorizacion que solicita. 55.1.12.2 El destino al que se pretende prestar servicio, el itinerario, las vias a emplear, las escalas comerciales y las estaciones de ruta a emplear, la clase de servicio, la modalidad, y las frecuencias y los horarios, cuando corresponda. 55.1.12.3 Asignacion de vehiculos por modalidad de servicio, en el servicio regular. 55.1.12.4 Propuesta operacional, en la que el solicitante acredite matematicamente la viabilidad de operar el numero de servicios y frecuencias solicitadas con el numero de conductores y vehiculos que habilita. 55.1.12.5 La direccion y ubicacion del(los) terminal(es) terrestre(s) y estacion(es) de ruta, el numero de los Certificados de Habilitacion Tecnica de los mismos, asi como la autoridad que los emitio, cuando corresponda. 55.1.12.6 La direccion del(los) taller(es) que se haran cargo del mantenimiento de las unidades, indicando si son propios o de terceros, en cuyo caso se acompanara MORDAZA del contrato respectivo, y el numero de los certificados de habilitacion tecnica de dichos talleres, asi como al autoridad que los emitio. La autoridad competente de ambito provincial podra establecer este requisito si lo considera pertinente. 55.1.12.7 El numero, codigo o mecanismo que permite la comunicacion con cada uno de los vehiculos que se habilitan, en el servicio de transporte de personas. 55.1.12.8 Declaracion de contar con el Manual General de Operaciones exigido por el presente Reglamento, indicando la fecha en el que el mismo ha sido aprobado por la persona juridica. 55.1.12.9 Declaracion de que los vehiculos ofertados cuentan con limitador de velocidad y que este ha sido programado conforme a lo dispuesto por este Reglamento. Se debe senalar la entidad que ha realizado tal procedimiento y la fecha en que se ha realizado. 55.1.12.10 El nombre, numero de documento de identidad y un breve resumen de la experiencia profesional de las personas a cargo de la Gerencia de Operaciones y la de Prevencion de Riesgos.

55.1.13 En el servicio de transporte publico regular de personas de ambito nacional, debera cumplir ademas con acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 39º de este Reglamento. 55.1.14 En el servicio de transporte publico de mercancias, cuando el transportista utilice para el servicio un terminal terrestre, o actue ademas como agencia de transporte de mercancias, o realice alguna clase de actividad logistica, debera consignar la direccion y ubicacion de la infraestructura que utilice y el numero de la autorizacion o licencia de funcionamiento, si la tiene. 55.2 A la indicada Declaracion Jurada se acompanara : 55.2.1 Numero de MORDAZA de pago, dia de pago y monto. 55.2.2 La documentacion y/o prueba suficiente que acredite cada uno de los requisitos previstos en los numerales 55.1.5, 55.1.6, 55.1.7, 55.1.8, 55.1.9 y 55.1.12. 55.3 En el caso del servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, para acceder a una autorizacion, los requisitos previstos en las condiciones de acceso y permanencia deberan ser previamente verificados por una entidad certificadora autorizada. En este caso, la solicitud solo contendra los datos generales y los de la autorizacion que solicita, debiendose adjuntar el Informe emitido por la entidad certificadora. En dicho informe debe constar que se cumple con todo lo senalado en el articulo 55º del Reglamento, asi como con los requisitos necesarios para cumplir con la autorizacion que solicita. En el supuesto contemplado en el articulo 39º, ademas de lo senalado en el parrafo anterior, el informe de la certificadora autorizada debe pronunciarse sobre el contenido del estudio de MORDAZA, financiero y de gestion y su razonabilidad. La forma de MORDAZA y contenido de este informe sera establecido mediante Resolucion Directoral de la DGTT del MTC. 55.4 Las autoridades competentes de ambito regional y provincial podran establecer requisito similar al establecido en el numeral anterior, tanto para certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, como en las disposiciones que estas hayan emitido en forma complementaria al mismo Articulo 56º.- Autorizaciones para prestar servicio de transporte privado Por la naturaleza y finalidades, el servicio de transporte privado de personas, no tiene modalidad, itinerario, ruta o frecuencia, se regula por el presente Reglamento en cuanto le sea aplicable para su inscripcion y operacion Articulo 57º.- Calidad de intransferible de la autorizacion para el servicio de transporte 57.1 La autorizacion otorgada a un transportista es intransferible e indivisible siendo nulos de pleno derecho los actos juridicos que se celebren en contravencion de esta disposicion, con excepcion de los siguientes supuestos: 57.1.1 Los procesos de transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades, de conformidad con la ley de la materia, siempre que la nueva sociedad creada a partir del patrimonio escindido o la sociedad receptora de dicho patrimonio mediante fusion, cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia, que se encuentren vigentes. 57.1.2 Las transferencias a titulo universal por causa de muerte del transportista, anticipos de legitima o aquellas que se produzcan como consecuencia de la liquidacion de la sociedad de gananciales, en caso sea una persona natural. 57.1.3 La entrega en fideicomiso de la autorizacion a una entidad supervisada por la SBS y la posterior transferencia de la misma por haberse resuelto el fideicomiso, por cualquier causa, o haber concluido el plazo por el cual fue constituido. 57.2 Para la prestacion del servicio de transporte, luego de cualquiera de los procesos societarios MORDAZA citados, la nueva sociedad nacida a partir de la escision o la que ha recibido el patrimonio escindido mediante fusion debera solicitar autorizacion a la autoridad competente, la que previa evaluacion de la solicitud y verificacion del

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