Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia vigentes, dispondra la inscripcion del acto en el registro administrativo de transportes. 57.3 No se otorgara autorizacion para la prestacion del servicio de transporte, cuando en los procesos de transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion de sociedades han participado transportistas que: 57.3.1 Carezcan total o parcialmente de vehiculos, conductores y/o infraestructura complementaria habilitada. 57.3.2 Se encuentren suspendidos precautoriamente. 57.3.3 Hayan sido inhabilitados temporal o definitivamente para la prestacion del servicio de transporte. 57.3.4 Tenga entre sus integrantes, socios o administradores a personas que han sido integrantes, socios o administradores de transportistas que han sido inhabilitados temporal o definitivamente para la prestacion del servicio de transporte. 57.3.5 Sus integrantes, accionistas, socios, asociados, directores administradores o representantes legales se encuentran condenados por delito tributario, trafico ilicito de drogas, MORDAZA de activos o perdida de dominio, de acuerdo a lo senalado en este Reglamento. 57.4 No existe limitacion para la transferencia de una autorizacion para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancias. Articulo 58º.- Publicidad de la resolucion de autorizacion para el servicio de transporte 58.1 La resolucion de autorizacion sera publicada en la pagina web de la entidad emisora de la misma a mas tardar dentro de los tres (03) dias habiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo minimo de treinta (30) dias habiles. 58.2 La resolucion de autorizacion, o MORDAZA de la misma, debe ser colocada por el transportista en un lugar visible y a disposicion de los usuarios en el domicilio legal, las oficinas, el terminal terrestre y/o estacion de ruta en el caso del servicio de transporte de personas y mixto y en su domicilio legal, terminal terrestre o cualquier otra infraestructura que sea empleada, en el caso del transporte de mercancias. 58.3 El inicio de operaciones se realizara dentro de los treinta (30) dias siguientes de efectuada la publicacion y haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento. 58.4 Las autorizaciones para prestar servicio de transporte privado de personas o mercancias no requieren publicidad. Articulo 59º.- Renovacion de la autorizacion para el servicio de transporte 59.1 El transportista que desee continuar prestando el servicio de transporte, debera solicitar la renovacion entre los sesenta (60) y quince (15) dias habiles previos al vencimiento de la anterior autorizacion, de manera tal que exista continuidad entre la que vence y su renovacion. Vencido este plazo sin que hubiera presentado la solicitud de renovacion, la autorizacion se extinguira de pleno derecho, y para continuar prestando el servicio debera solicitar una nueva. 59.2 El transportista que desee renovar su autorizacion, solo debe presentar una solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada dirigida a la autoridad competente, en la que se precise la informacion contenida en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4 y 55.1.5 del articulo 55º de este Reglamento, y senalar el Numero de MORDAZA de pago, dia de pago y monto. La autoridad competente, previa evaluacion de lo previsto en el numeral siguiente resolvera la solicitud. 59.3 En caso que el transportista, al momento de solicitar la renovacion: 59.3.1 Se encuentra sometido a procedimiento sancionador por el incumplimiento de una o mas de las condiciones de acceso y permanencia previstos en el presente Reglamento. 59.3.2 Ha sido sancionado con la cancelacion o inhabilitacion definitiva de alguna autorizacion, por alguna de las causales previstas en el presente Reglamento.

59.3.3 Ha acumulado durante el periodo de vigencia de la autorizacion original o de su renovacion, sanciones administrativas firmes, no sancionables pecuniariamente por infracciones tipificadas como muy graves o graves, de acuerdo a la siguiente escala: 59.3.3.1 Empresas con hasta veinte (20) vehiculos: dos (2) sanciones administrativas firmes. 59.3.3.2 Empresas que cuenten con mas de veinte (20) hasta sesenta (60) vehiculos: cuatro (4) sanciones administrativas firmes. 59.3.3.3 Empresas con mas de sesenta (60) hasta ochenta (80) vehiculos: seis (6) sanciones firmes. 59.3.3.4 Empresas con mas de ochenta (80) hasta cien (100) vehiculos: ocho (8) sanciones firmes. 59.3.3.5 Empresas con mas de cien (100) vehiculos: doce (12) sanciones firmes. Para obtener la renovacion, debera cumplir con todos los requisitos previstos en el presente Reglamento para la autorizacion del servicio. No procedera la solicitud de una nueva autorizacion respecto de una ruta o del servicio, si se ha aplicado al transportista la sancion de cancelacion o inhabilitacion definitiva respecto de dicha ruta o del servicio, segun sea el caso. 59.4 La resolucion de renovacion sera publicada en la pagina web de la entidad emisora de la autorizacion a mas tardar a los tres (03) dias habiles de haber sido emitida, debiendo mantenerse publicada por un periodo minimo de treinta (30) dias habiles. 59.5 La continuacion de las operaciones se producira en forma automatica, una vez vencida la autorizacion anterior, en la medida en que se hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por el presente Reglamento. 59.6 Las autoridades competentes de ambito regional y provincial podran, si lo consideran pertinente, solicitar como requisito para la renovacion de las autorizaciones para el servicio de transporte de personas, la obtencion de un informe de una entidad certificadora autorizada de que el transportista cumple con las condiciones de acceso previstas en el presente Reglamento y las disposiciones que estas hayan emitido en forma complementaria al mismo. Articulo 60º.- Modificacion de la Autorizacion para el servicio de transporte de personas 60.1 Los terminos de la autorizacion otorgada a un transportista para realizar el servicio de transporte de personas, pueden ser modificados en razon de un(a): 60.1.1 Incremento de Frecuencias.- El transportista, podra incrementar el numero de frecuencias que se encuentren autorizadas, siempre y cuando cuente con vehiculos y conductores habilitados en cantidad suficiente para atender este incremento, y los demas servicios y frecuencias que tenga autorizados el transportista no se vean afectados. En caso que ello ocurra debe tomar, sin necesidad de requerimiento de la autoridad las determinaciones que resulten necesarias para subsanar esta situacion. El incremento de frecuencias originado por situaciones temporales de MORDAZA no requiere de autorizacion. En caso que este incremento se mantenga durante el lapso de (1) ano, el transportista debera solicitar la modificacion de los terminos originales de su autorizacion para adecuarla a la nueva realidad. 60.1.2 Reduccion de Frecuencias.- El transportista podra solicitar, en cualquier momento, la reduccion de frecuencias de un servicio autorizado, siempre que con ello no se incurra en la causal de cancelacion prevista en el presente Reglamento. 60.1.3 Reduccion del recorrido de una Ruta.- El transportista podra solicitar, en cualquier momento, la reduccion del recorrido de una ruta autorizada hasta en un 30% del total del recorrido. 60.1.4 Modificacion del lugar de destino.- El transportista podra solicitar la modificacion del lugar autorizado como destino, como consecuencia de una reduccion del recorrido de una ruta, conforme a lo previsto en el presente articulo. 60.1.5 Establecimiento y/o modificacion de Escalas Comerciales.- El transportista, podra solicitar, en cualquier

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