Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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momento, el establecimiento o la modificacion de las escalas comerciales establecidas en la ruta, siempre y cuando ello sea posible por la modalidad de servicio autorizada. 60.2 La modificacion de la autorizacion prevista en los numerales 60.1.1, 60.1.2, 60.1.3, 60.1.4 y 60.1.5, es un procedimiento de evaluacion previa, salvo que la solicitud venga acompanada de la opinion favorable emitida por una entidad certificadora autorizada, en cuyo caso sera de aprobacion automatica. La modificacion de la autorizacion prevista en el numeral 60.1.4 es de aprobacion automatica. Articulo 61º.- Renuncia de la autorizacion para el servicio de transporte 61.1 El transportista podra presentar su renuncia a la autorizacion dentro de los sesenta (60) dias habiles previos a la fecha en que senale que dejara de prestar el servicio. 61.2 El transportista que desee renunciar a su autorizacion debe presentar a la autoridad competente una solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada, indicando razon social, numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC), domicilio del transportista, el nombre y el numero del documento de identidad del titular o del representante legal en caso de ser persona juridica y el poder vigente de este ultimo para realizar este MORDAZA de actos. 61.3 El transportista podra solicitar a la autoridad que se le exima de seguir prestando el servicio en el plazo que exista entre la fecha de la solicitud y la fecha senalada para dejar de prestar el servicio, ello solo sera procedente siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el numeral siguiente. 61.4 En el caso del transporte de personas, a la solicitud debera acompanarse una declaracion jurada de que no existen usuarios que hayan adquirido pasajes que quedaran desatendidos por esta decision. Si hubieran usuarios en tal condicion se senalara detalladamente la solucion que ha brindado a los mismos. Articulo 62º.- Abandono de la autorizacion para el servicio de transporte 62.1 Tratandose del servicio de transporte publico de personas, se considerara que existe abandono del servicio si el transportista deja de prestar el servicio de transporte durante diez (10) dias consecutivos o no, en un periodo de treinta (30) dias calendarios, sin que medie causa justificada para ello. 62.2 En el caso especifico del servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, bajo la modalidad de transporte regular, ademas de lo senalado en el numeral anterior se considerara que hay abandono si: 62.2.1 El transportista, sin causa justificada, no realiza el numero de frecuencias establecidas en la resolucion de autorizacion correspondiente. 62.2.2 El transportista interrumpe, sin causa justificada, con la prestacion del servicio de transporte, en cualquiera de los siguientes casos: en los servicios diarios cuando deja de cumplir total o parcialmente el servicio en la ruta durante tres (3) dias calendarios consecutivos o cinco (5) dias calendarios no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario. Y en los servicios que no se prestan diariamente cuando deja de realizar dos (2) frecuencias consecutivas o tres (3) no consecutivas en un periodo de treinta (30) dias calendario. 62.3 Para probar el abandono de la autorizacion son validos todos los medios probatorios previstos en el procedimiento administrativo. 62.4 El abandono es sancionable con la cancelacion de la autorizacion del transportista para prestar servicio en la ruta, o en el servicio de transporte en el caso del transporte de mercancias. 62.5 Producido el hecho que genera el abandono, el reinicio del servicio en forma posterior no anula ni inhibe los efectos del incumplimiento, debiendo iniciarse o continuarse, el procedimiento sancionador que corresponda. Articulo 63º.- Autorizacion para operar como Agencia de Transporte de Mercancias 63.1 Las personas naturales o juridicas que deseen operar como Agencia de Transporte de Mercancias,

deberan presentar una solicitud de autorizacion ante la autoridad competente bajo la forma de Declaracion Jurada dirigida a la autoridad competente, en la que conste: 63.1.1 La razon o denominacion social. 63.1.2 El numero del Registro Unico del Contribuyentes (RUC). 63.1.3 Domicilio y direccion electronica del solicitante. 63.1.4 Nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal y numero de partida de inscripcion registral del transportista solicitante y de las facultades del representante legal en caso de ser persona juridica. 63.1.5 Direccion y ubicacion del(los) terminal(es) terrestre(s) y el numero de los Certificados de Habilitacion Tecnica de los mismos, y/o de la infraestructura que vaya utilizar en la actividad. 63.2 La autorizacion es de aprobacion automatica, por un plazo de diez (10) anos, renovables a su vencimiento. 63.3 Dada su naturaleza de intermediacion comisionista, la agencia de transporte de mercancias ejerce y cumple, frente al generador de carga, los derechos y obligaciones previstos en este Reglamento para el transportista; y al mismo tiempo, ejerce y cumple, frente al transportista autorizado que contrata para la prestacion del servicio, los derechos y obligaciones previstos en este Reglamento para el generador de carga. 63.4 Para la prestacion del servicio al que se compromete, la agencia de transporte de mercancias solo puede contratar a transportistas autorizados para realizar el servicio de transporte publico de mercancias. 63.5 Le son aplicables a la agencia de transporte de mercancias los incumplimientos e infracciones establecidos para el generador de carga. TITULO II HABILITACION VEHICULAR Articulo 64º.- Habilitacion Vehicular 64.1 La habilitacion vehicular inicial se emite conjuntamente con la autorizacion otorgada al transportista para el servicio de transporte correspondiente. En el servicio de transporte de personas, la habilitacion vehicular permite que un vehiculo pueda ser empleado en la prestacion del servicio en cualquiera de las rutas autorizadas al transportista, salvo que este disponga lo contrario. La excepcion a esta disposicion esta constituida por los vehiculos de la categoria M2 que de manera extraordinaria se habiliten, los mismos que solo podran prestar servicios en la ruta a la cual han sido asignados. 64.2 Luego de obtenida la autorizacion, el transportista podra solicitar nuevas habilitaciones vehiculares por incremento o sustitucion de vehiculos, siendo aplicable en este caso, tambien, lo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral anterior. 64.3 La vigencia de la habilitacion vehicular sera anual y de renovacion automatica una vez cumplida la obligacion de aprobar la ITV. Cuando corresponda cumplir dos veces al ano con esta obligacion, la habilitacion se renovara automaticamente si al vencimiento del ano ha cumplido con esta obligacion. Tratandose de vehiculos nuevos, la habilitacion vehicular se efectuara en forma automatica durante los primeros dos anos en los que los mismos no estan sometidos a la ITV. En caso que por alguna circunstancia el resultado de la inspeccion tecnica vehicular no conste en el registro administrativo de transporte y el transportista tenga MORDAZA de que ha cumplido con este requisito y esta es verificada por la autoridad competente, no procedera ni el inicio de procedimiento sancionador ni la adopcion de medidas precautorias en contra del mismo o del vehiculo. 64.4 En el transporte de mercancias, corresponde la habilitacion del vehiculo motorizado, de los remolques y de los semirremolques que se utilicen para tal fin. 64.5 Se debera tener en cuenta lo siguiente: 64.5.1 El vehiculo habilitado para la prestacion de servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, bajo la modalidad de servicio diferenciado, podra ser a su vez habilitado para la prestacion del servicio de transporte internacional de personas, siempre y cuando la normatividad internacional aplicable asi lo permita y el servicio al cual se encuentra asignado no se vea afectado.

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