Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

76.2 El usuario del servicio de transporte terrestre de personas y/o mixto tiene los siguientes derechos: 76.2.1 A ser transportado en vehiculos habilitados, que hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular y cuenten con una poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA o CAT vigente, cuando corresponda, y las demas que exija el presente Reglamento, conducidos por conductores habilitados. 76.2.2 A exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehiculo se realice en los lugares autorizados o en los paraderos de ruta, en el caso de transporte de personas de ambito nacional y regional, y en los paraderos urbanos e interurbanos en el caso del transporte de ambito provincial. Para el ascenso y descenso del usuario el vehiculo debe encontrarse totalmente detenido. 76.2.3 A exigir al transportista actue diligentemente para evitar que en los vehiculos de transporte de personas y/o transporte mixto se transporten drogas, MORDAZA de fuego o punzo cortantes, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. 76.2.4 A poder llevar hasta veinte (20) kilogramos de peso como equipaje, libres de pago, en el servicio de transporte de personas de ambito nacional. 76.2.5 A que las personas con discapacidad, adultos mayores, madres gestantes y con bebes en brazos, ocupen los asientos reservados de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas. En el caso del transporte de ambito nacional y regional dichos asientos permaneceran reservados hasta una (1) hora MORDAZA del inicio del viaje, vencido dicho plazo el transportista podra disponer de los mismos ofreciendo otros asientos a las personas descritas en este numeral. 76.2.6 A que los menores de edad, de cinco (5) o mas anos, ocupen un asiento en el vehiculo. 76.2.7 A dejar MORDAZA en la hoja de ruta, de cualquier ocurrencia, evento u observacion sobre la prestacion del servicio y/o la conducta del conductor del vehiculo o la tripulacion del mismo. 76.2.8 A exigir un comprobante de pago por el valor del pasaje pagado. 76.2.9 A exigir al transportista, en el servicio de transporte de ambito nacional y regional que no expenda boletos de viaje para menores que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento y que no cuenten con autorizacion de viaje, cuando corresponda. 76.2.10 A exigir al transportista de ambito nacional, regional y provincial el respeto de la capacidad MORDAZA de transporte de personas previsto por el fabricante, segun la categoria del vehiculo. 76.2.11 A exigir al transportista el cumplimiento de los horarios, condiciones, comodidades y prestaciones ofrecidas de acuerdo a la modalidad del servicio. 76.2.12 A cubrir e indemnizar al usuario en los casos de perdida, deterioro, sustraccion del equipaje entregado por el usuario al transportista para su traslado en la bodega, por causa atribuible a este o a su personal, como minimo, en los siguientes terminos: 76.2.12.1 Si el equipaje pesa 1 a 5 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 5. 76.2.12.2 Si el equipaje pesa mas de 5 a 10 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 10. 76.2.12.3 Si el equipaje pesa mas de 10 a 15 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 15. 76.2.12.4 Si el equipaje pesa mas de 15 a 20 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 20. 76.2.12.5 Si no se hubiere establecido el peso de los equipajes, se asumira que el equipaje tiene un peso de 20 Kilos. 76.2.12.6 En el caso que el transportista MORDAZA cobrado un flete adicional por el exceso de los 20 kilos por equipaje, la indemnizacion por dicho exceso se regira por las normas vigentes de la concesion postal. 76.2.12.7 El transportista podra contratar polizas de seguros para coberturar estos o mayores montos indemnizatorios, y/o poner a disposicion del usuario otros seguros de equipaje. 76.2.13 A exigir en el servicio de taxi el cumplimiento del servicio contratado y el respeto a la tarifa fijada, el

respeto y cumplimiento de la normatividad de MORDAZA y la que regule la actividad y el adecuado comportamiento del conductor. 76.3 El usuario del servicio de transporte terrestre de mercancias tiene los siguientes derechos: 76.3.1 A que las mercancias, bienes y objetos de su propiedad MORDAZA transportados en vehiculos habilitados, que hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular y cuenten con una poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente. 76.3.2 A exigir que las mercancias, bienes y objetos MORDAZA transportados con las adecuadas medidas de seguridad para evitar siniestros, perdidas, mermas o sustracciones. 76.3.3 A exigir un comprobante de pago por el flete cobrado, cuando corresponda, segun el Reglamento Nacional de Comprobantes de Pagos vigente. Articulo 77º.- Obligaciones de los usuarios 77.1 El usuario del servicio de transporte de personas y transporte mixto esta obligado a: 77.1.1 Portar el comprobante de pago durante el trayecto, y exhibirlo cuando le sea solicitado. 77.1.2 Ascender y descender de los vehiculos en los lugares autorizados y paraderos de ruta en el transporte de personas de ambito nacional y regional y en paraderos urbanos e interurbanos en el caso del transporte de personas de ambito provincial, utilizando la MORDAZA correspondiente y solo cuando el vehiculo se encuentre detenido. 77.1.3 No abordar el vehiculo bajo la influencia de sustancias estupefacientes, en estado de ebriedad o llevando consigo MORDAZA de fuego o punzo cortantes, 77.1.4 En el transporte de ambito nacional y regional, no viajar en la cabina del vehiculo, cuando esta este separada del salon. 77.1.5 Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulacion, segun corresponda. 77.1.6 Estar presente con la anticipacion senalada para el inicio del servicio de transporte regular de personas. 77.1.7 No perturbar la visibilidad y maniobrabilidad del conductor ni distraer su atencion. 77.1.8 No portar en el salon del vehiculo articulos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demas usuarios. 77.1.9 No transportar sustancias venenosas, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, que puedan poner en riesgo la seguridad de los usuarios. 77.1.10 No compartir asiento con otra persona. Por excepcion se permite que los menores de cinco (5) anos puedan viajar con una persona adulta en el mismo asiento. Declarar los bienes que transporta como equipaje en la bodega del vehiculo. En caso de tratarse de bienes con un valor superior a la cobertura del seguro por perdida que se establece por el presente Reglamento, el transportista puede solicitar al usuario verificar su existencia y adoptar las medidas de seguridad que considere pertinentes. 77.1.11 No entrar en acuerdo con el conductor o transportista para burlar las acciones de fiscalizacion que realiza la autoridad competente o la Policia Nacional del Peru. 77.1.12 No adquirir boletos de viaje ni transportar menores de edad que no cuenten y presenten su Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento, y que no cuenten con autorizacion de viaje, cuando corresponda. 77.1.13 Respetar la tarifa convenida. 77.1.14 Comportarse adecuadamente dentro del vehiculo, no danar lo que encuentre en el ni sustraer su equipamiento. 77.2 Los usuarios que incumplan con alguna(s) de las obligaciones MORDAZA senaladas, podran ser impedidos de ingresar al vehiculo u obligados a descender de este por los conductores, la tripulacion, la autoridad competente o la PNP. La autoridad competente podra requerir, de ser el caso, el apoyo policial para dar cumplimiento a lo que disponga. 77.3 El usuario del servicio de transporte de mercancias esta obligado segun se trate de: 77.3.1 El generador de carga o remitente en el transporte de mercancias, el que se obliga a:

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