Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

que corresponda, como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionador. Articulo 96º.- Cumplimiento MORDAZA condiciones de acceso y permanencia de las

es la que corresponda de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento. 100.4 Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones tipificadas en el presente Reglamento son: 100.4.1 Al transportista:

96.1 El cese total o parcial del incumplimiento, luego de haber vencido el plazo concedido para subsanar o cumplir con la condicion de acceso y permanencia omitida total o parcialmente, no exime de responsabilidad administrativa. 96.2 Esta responsabilidad administrativa se hace efectiva a traves del procedimiento administrativo sancionador y las consecuencias previstas en el presente Reglamento en caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. Articulo 97º.- Consecuencias del incumplimiento Conforme senala el presente Reglamento, el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia determinara: 97.1 La cancelacion de la autorizacion para prestar servicio de transporte. 97.2 La cancelacion de la habilitacion del vehiculo. 97.3 La cancelacion de la habilitacion del conductor para conducir vehiculos en el servicio de transporte. 97.4 La cancelacion de la habilitacion de la infraestructura complementaria de transporte. Articulo 98º.- Infracciones 98.1 Las infracciones al servicio de transporte se clasifican en los siguientes tipos: 98.1.1 Infracciones contra la formalizacion del transporte. 98.1.2 Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte. 98.1.3 Infracciones a la informacion y documentacion. 98.2 Las infracciones se califican como: 98.2.1 Leves; 98.2.2 Graves; y, 98.2.3 Muy graves. 98.3 Las infracciones al servicio de transporte en que incurran el transportista, el propietario, el conductor, el titular y/o el operador de la infraestructura complementaria de transporte, se tipifican y califican en conformidad con los anexos que forman parte del presente Reglamento. CAPITULO III DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Articulo 99º.- La responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de condiciones de acceso o permanencia, ola infraccion a las normas previstas en este Reglamento es objetiva. Cuando el incumplimiento o infraccion corresponda a varias personas conjuntamente, se determinara la responsabilidad que corresponda a cada uno. Articulo 100º.- Sanciones Administrativas 100.1 La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infraccion cometida por el transportista, el conductor, el propietario, el titular y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte. 100.2 La sancion tiene como objetivos: 100.2.1 Constituir la fase final del MORDAZA de fiscalizacion, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de los administrados a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le MORDAZA aplicables. 100.2.2 Prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sancion. 100.2.3 Cumplir con su caracter punitivo. 100.3 La sancion administrativa aplicable por el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia

100.4.1.1 Amonestacion. 100.4.1.2 Multa. 100.4.1.3 Suspension por noventa (90) dias calendario de la autorizacion para prestar servicio de transporte en una o mas rutas o en el servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto. 100.4.1.4 Cancelacion de la autorizacion para prestar servicio de transporte terrestre en una o mas rutas; o del servicio si se trata del transporte de mercancias o mixto. 100.4.1.5 Inhabilitacion definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento. 100.4.2 Al Vehiculo: 100.4.2.1 Suspension por treinta (30) dias calendario de la habilitacion del vehiculo para ser utilizado en la prestacion del servicio de transporte terrestre. 100.4.2.2 Suspension por noventa (90) dias calendario de la habilitacion del vehiculo para ser utilizado en la prestacion del servicio de transporte terrestre. 100.4.2.3 Inhabilitacion por un (1) ano del vehiculo para ser utilizado en la prestacion del servicio de transporte terrestre. 100.4.2.4 Cancelacion de la habilitacion del vehiculo para ser utilizado en la prestacion del servicio de transporte. 100.4.2.5 Inhabilitacion definitiva del vehiculo para prestar servicio de transporte terrestre. 100.4.3 Al conductor: 100.4.3.1 Amonestacion. 100.4.3.2 Multa. 100.4.3.3 Suspension por treinta (30) dias calendario de la habilitacion para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.4 Suspension por noventa (90) dias calendario de la habilitacion para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.5 Inhabilitacion por un (1) ano para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.6 Cancelacion de la habilitacion del conductor para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre. 100.4.3.7 Inhabilitacion definitiva para conducir vehiculos del servicio de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas a la conduccion de vehiculos de transporte terrestre. 100.4.4 Al titular y/o operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre: 100.4.4.1 Amonestacion. 100.4.4.2 Multa. 100.4.4.3 Suspension por noventa (90) dias calendario en el ejercicio de la titularidad y/o la condicion de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre. 100.4.4.4 Inhabilitacion por un (1) ano en el ejercicio de la titularidad y/o en la condicion de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre. 100.4.4.5 Inhabilitacion definitiva en el ejercicio de la titularidad y/o en la condicion de operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre o realizar actividades vinculadas al transporte reguladas por el presente Reglamento. 100.5 La sancion pecuniaria de multa queda fijada de acuerdo a las siguientes reglas: 100.5.1 La multa por infracciones calificadas como leves equivale al 0.1 de la UIT. 100.5.2 La multa por infracciones calificadas como graves equivale al 0.2 de la UIT. 100.5.3 La multa por infracciones calificadas como Muy Graves equivale al 0.5 de la UIT.

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