Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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100.6 Se entiende que el pago voluntario de la sancion pecuniaria implica aceptacion de la comision de la infraccion. Sin embargo, esta aceptacion generara reincidencia o habitualidad, en el caso de las sanciones pecuniarias solo: 100.6.1 En el caso del transportista: 100.6.1.1 Que tenga habilitados hasta veinte (20) vehiculos: a partir de la decimo MORDAZA (15) sancion pecuniaria pagada en el ano calendario. 100.6.1.2 Con mas de veinte (20) y hasta sesenta (40) vehiculos: a partir de la trigesima (30) sancion pecuniaria pagada en el ano calendario 100.6.1.3 Con mas de sesenta (60) y hasta ochenta (80) vehiculos a partir de la cuadragesima MORDAZA (45) sancion pecuniaria pagada, en el ano calendario. 100.6.1.4 Con mas de ochenta (80) y hasta cien (100) vehiculos a partir de la sexagesima (60) sancion pecuniaria pagada, en el ano calendario. 100.6.1.5 Con mas de cien (100) vehiculos a partir de la septuagesima MORDAZA (75) sancion pecuniaria pagada. 100.6.2 En caso del conductor y los titulares de infraestructura complementaria de transporte terrestre, desde la primera sancion pecuniaria firme en el ano calendario. 100.7 En todos los casos, la sancion de inhabilitacion conlleva la suspension de la habilitacion o autorizacion segun corresponda. Articulo 101º.- Concurso de Infracciones 101.1 Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que pueda exigirse la correccion de las demas conductas infractoras, asi como el cumplimiento de las demas responsabilidades establecidas en el ordenamiento legal vigente. 101.2 Si se verifica mediante la fiscalizacion osupervision que la persona tiene la calidad tanto de transportista como de conductor se aplicara la sancion de mayor gravedad. Articulo 102º.- Regimen Especial en caso de Accidentes de MORDAZA En caso de accidentes de MORDAZA con consecuencia de muerte en los que se establezca judicialmente por resolucion firme, responsabilidad penal y civil derivada de la misma, sea del conductor y/o del transportista, o de ambos, regiran las siguientes reglas: 102.1 Tratandose del conductor, una vez cumplida la sentencia judicial condenatoria para volver a ser habilitado, debera cumplir aprobar un curso de recalificacion en una escuela de conductores profesionales autorizada. Si una vez habilitado, vuelve a ser sentenciado penalmente por resolucion firme como responsable de un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte dentro del lapso de los doce (12) meses siguientes, se le inhabilitara definitivamente para la conduccion de vehiculos destinados al servicio de transporte. 102.2 Tratandose del transportista, si transcurrido un (1) ano de la sentencia penal firme, este no hubiese cumplido o iniciado el cumplimiento de lo que esta ordena, la autoridad competente que MORDAZA conocimiento de ello, requerira al transportista para que un plazo MORDAZA de treinta (30) dias proceda a hacerlo, inicie el cumplimiento o asuma el compromiso de hacerlo, vencido este se iniciara de oficio procedimiento destinado a declarar la cancelacion de la autorizacion del transportista para prestar servicio de transporte. Una vez cancelada esta, el transportista solo podra solicitar una nueva autorizacion, si es que acredita haber cumplido con las obligaciones MORDAZA mencionadas, asi como las obligaciones previstas en el presente Reglamento. Articulo 103º.- Procedimiento en casos de Incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia 103.1 Una vez conocido el incumplimiento, y previo al inicio del procedimiento sancionador, la autoridad competente requerira al transportista, conductor, titular u

operador de infraestructura complementaria de transporte, para que cumpla con subsanar la omision o corregir el incumplimiento detectado, o demuestre que no existe el incumplimiento segun corresponda. Para ello se le otorgara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios. En dicho requerimiento debera senalarse con precision el incumplimiento detectado y la cita legal de la parte pertinente del presente Reglamento y/o de sus normas complementarias que corresponda. 103.2 No procede el otorgamiento del plazo a que hace referencia el numeral anterior y se MORDAZA inicio inmediato al procedimiento sancionador, cuando el incumplimiento este relacionado con: 103.2.1 La prestacion de servicio de transporte sin contar con autorizacion o habilitacion. 103.2.2 Lo dispuesto en el numeral 19.2.2 del articulo 19º del presente Reglamento. 103.2.3 El abandono de la autorizacion para prestar servicios de transporte. 103.2.4 Los casos de reincidencia y/o habitualidad en el incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia. 103.3 La autoridad competente, cuando resulte procedente, conjuntamente con el requerimiento, dictara conjuntamente las medidas preventivas que resulten necesarias. 103.4 Vencido el plazo senalado, sin que se subsane la omision, se corrija el incumplimiento o se demuestre fehacientemente que no existe incumplimiento, la autoridad competente procedera de oficio a iniciar procedimiento sancionador y procedera a dictar las medidas preventivas que resulten necesarias, conforme al presente Reglamento. Articulo 104º.- Reincidencia y habitualidad 104.1 Se considera reincidente a aquel que es sancionado, por la misma infraccion grave o muy grave, que amerite una sancion pecuniaria, por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores. La reincidencia requiere que las resoluciones de sancion se encuentren firmes. 104.2 Para efectos de la aplicacion de la reincidencia se tomaran en cuenta las sanciones firmes recibidas en dicho periodo, de acuerdo a la siguiente escala: 104.2.1 En el caso del transportista que: 104.2.1.1 Tenga habilitados hasta veinte (20) vehiculos: Se producira la reincidencia a partir de la MORDAZA sancion firme. 104.2.1.2 Mas de veinte (20) y hasta sesenta (60) vehiculos: Se producira a partir de la decima sancion firme. 104.2.1.3 Mas de sesenta (60) y hasta ochenta (80) vehiculos: Se producira a partir de la decima MORDAZA sancion firme. 104.2.1.4 Con mas de ochenta (80) y hasta cien (100) vehiculos: Se producira a partir de la vigesima sancion firme. 104.2.1.5 Con mas de cien (100) vehiculos: Se producira a partir de la vigesima MORDAZA sancion firme. 104.2.2 En el caso del conductor y el titular de infraestructura complementaria de transporte terrestre, cuando en el plazo indicado reciban una nueva sancion y esta adquiera la calidad de firme. 104.3 Se considera habitual a aquel que es sancionado por cualquiera de las infracciones calificadas como muy graves que ameriten una sancion pecuniaria, dentro del lapso de los doce (12) meses posteriores a la fecha en que quedo firme una sancion impuesta por otra infraccion grave o muy grave en la que MORDAZA incurrido. La habitualidad requiere que las resoluciones de sancion se encuentren firmes. 104.4 Para efectos de la aplicacion de la habitualidad se tomaran en cuenta las sanciones firmes recibidas en dicho periodo de acuerdo a la siguiente escala: 104.4.1 En el caso del transportista: 104.4.1.1 Que tenga habilitados hasta veinte (20) vehiculos: Se producira la habitualidad a partir de la MORDAZA sancion firme.

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