Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

112.1.1 Por negarse a entregar la informacion o documentacion correspondiente al vehiculo que conduce y/ o al servicio que presta, ante el requerimiento efectuado. 112.1.2 Por brindar intencionalmente informacion o documentacion no conforme respecto de su habilitacion como conductor, la del vehiculo que conduce y/o la correspondiente al servicio que presta, con el proposito de inducir a error a la autoridad competente. 112.1.3 Por realizar acciones con el vehiculo destinadas a no someterse o burlar la fiscalizacion. 112.1.4 Por conducir vehiculos del servicio de transporte con licencia de conducir que no este vigente, o que no corresponde a la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del vehiculo. 112.1.5 Por conducir vehiculos del servicio de transporte, bajo la influencia de alcohol y/o sustancias estupefacientes. 112.1.6 Por conducir un vehiculo del servicio de transporte sin haber aprobado el examen psicosomatico y de conocimientos de las normas de MORDAZA y seguridad vial, luego de ocurrido un accidente de MORDAZA con consecuencias de muerte o lesiones graves, en el cual MORDAZA tenido participacion como conductor 112.1.7 Por transportar personas o mercancias en la parte exterior de la carroceria del vehiculo del servicio de transporte de personas, salvo el caso de los vehiculos que aun emplean parrillas 112.1.8 Por conducir excediendo en treinta (30) minutos la jornada MORDAZA de conduccion establecida en el presente Reglamento sin que medie caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. 112.1.9 Por las causales que ameritan la cancelacion de la habilitacion del conductor 112.2 La retencion de la licencia de conducir generara la suspension de la habilitacion del conductor por el tiempo que esta dure. La licencia de conducir sera devuelta a su titular y a partir de ello levantada la suspension de su habilitacion: 112.2.1 En el caso de los supuestos previstos en los numerales 112.1.1, 112.1.2, 112.1.3, 112.1.4, cuando se trate de la conduccion de vehiculos con una licencia que no es de la categoria requerida, 112.1.7, 112.1.8 y/o 112.1.9 al iniciarse el procedimiento sancionador o hasta que venza el plazo MORDAZA de treinta (30) dias previsto para ello, lo que ocurra primero. 112.2.2 En el caso del supuesto previsto en el numeral 112.1.5, cuando concluya el procedimiento sancionador, salvo que la normatividad de MORDAZA disponga lo contrario. 112.2.3 En el caso de los supuestos previstos en los numerales 112.1.4, cuando se trate de la conduccion de vehiculos con una licencia vencida; y, 112.1.6, cuando el titular de la misma la renueve, o cumpla con aprobar los examenes requeridos, segun sea el caso. Articulo 113º.- Suspension precautoria del servicio 113.1 La suspension precautoria consiste en el impedimento temporal del transportista, o titular de infraestructura complementaria de transporte de prestar el servicio y/o realizar la actividad para la que se encuentra habilitado, segun corresponda, motivada por el incumplimiento de alguna de las condiciones de acceso y permanencia. 113.2 La suspension precautoria supone tambien el impedimento de realizar cualquier tramite administrativo que tenga por proposito afectar, directa o indirectamente, la eficacia de la medida, con excepcion de la interposicion de recursos impugnatorios y aquellos que se encuentren orientados directamente a solucionar las causas que dieron lugar a la aplicacion de la medida o a cumplir cualquiera de las sanciones que se hubieren impuesto. 113.3 Procede la suspension precautoria de la prestacion del servicio de transporte cuando: 113.3.1 Se MORDAZA dictado la medida preventiva de suspension de la habilitacion vehicular, o se MORDAZA deshabilitado al treinta por ciento (30%) o mas de la flota vehicular por el incumplimiento de alguna de las condiciones de acceso y permanencia. 113.3.2 El numero de conductores habilitados no guarde relacion con el numero de vehiculos habilitados, el numero de servicios prestados y las frecuencias de los mismos.

113.3.3 Se compruebe, mediante acciones de fiscalizacion la existencia de exceso en las jornadas de conduccion de los conductores. 113.3.4 Se utilice para la prestacion del servicio vehiculos o conductores o infraestructura complementaria de transporte que no se encuentre habilitada. 113.3.5 Se incumpla alguna otra de las condiciones de acceso o permanencia, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 113.3.6 Se utilice en la prestacion del servicio uno o mas vehiculos no habilitados o cuya habilitacion se encuentre suspendida. 113.3.7 Se desacate la orden de suspension precautoria del servicio de transporte de personas en una o mas rutas por las causas previstas en el numeral anterior. 113.4 La imposicion de esta medida preventiva recaera sobre la ruta o rutas en que se ha incurrido en las causales previstas en este numeral, tratandose del servicio de transporte de personas o mixto, o sobre todo el servicio tratandose del servicio de transporte de mercancias. La medida procedera: 113.4.1 En forma inmediata y sin necesidad de tramite previo, en el caso de los supuestos previstos en los numerales 113.3.1 y 113.3.6 y 113.3.7. 113.4.2 Una vez vencido el plazo previsto en el numeral 103.1 del articulo 103º sin que se MORDAZA subsanado el incumplimiento en que se ha incurrido, en el caso de los supuestos previstos en los numerales 113.3.2, 113.3.3, 113.3.4 y 113.3.5. La medida se aplicara conjuntamente con el inicio del procedimiento sancionador. 113.5 El levantamiento de la suspension precautoria se realizara luego que las causas que la motivaron hayan sido superadas, a saber: 113.5.1 En el caso de la causa contenida en el numeral 113.3.1 cuando se acredite ante la autoridad competente haber levantado la suspension o haber logrado la habilitacion de la flota vehicular afectada con la medida. 113.5.2 En el caso de las causas contenidas en los numerales 113.3.4 y/o 113.3.5 cuando se acredite ante la autoridad competente haber logrado la habilitacion de los conductores, vehiculos o infraestructura complementaria, o acredite haberlos sustituido por otros que se encuentran habilitados. 113.5.3 En el caso de los supuestos contenidos en los numerales 113.3.2 y/o 113.3.3 cuando se acredite ante la autoridad competente las medidas adoptadas para hacer que se cumplan las jornadas de conduccion y/o reestablecer el equilibrio entre el numero de vehiculos, el numero de conductores, los servicios que ofrece y las frecuencias de los mismos; y que esta correspondencia permite que se respete la jornada MORDAZA de trabajo de los conductores. 113.5.4 En el caso del supuesto contenido en el numeral 113.3.6, cuando se trate de la prestacion de servicios en vehiculos no habilitados, cuando esta habilitacion sea otorgada por la autoridad competente. 113.5.5 En el caso de los supuestos contenidos en el numeral 113.3.6, cuando se trate de la prestacion del servicio de transporte con vehiculos cuya habilitacion se encontraba suspendida y en el numeral 113.3.7; el levantamiento de la suspension precautoria del servicio se producira cuando quede firme la resolucion de sancion que corresponda. 113.6 Procede la suspension precautoria del ejercicio de la titularidad u operacion de infraestructura complementaria de transporte, cuando la autoridad competente detecte que: 113.6.1 No se mantienen las condiciones tecnicas que permitieron la expedicion del Certificado de Habilitacion correspondiente. 113.6.2 Cuando como consecuencia de las acciones de fiscalizacion se detecte el incumplimiento de otras condiciones de acceso y permanencia, conforme a lo senalado en el presente reglamento. 113.7 En el caso del supuesto previsto en el numeral 113.6.1 la suspension precautoria procedera en forma inmediata y sera levantada solo cuando se acredite ante la autoridad competente que las condiciones de operacion

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