Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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necesarias para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. 125.2 Constituye obligacion de la autoridad competente el cumplimiento del plazo senalado en el numeral anterior; sin embargo, su vencimiento no genera responsabilidad en caso de emitir la resolucion tardiamente. 125.3 En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debera indicar que estas deben cancelarse en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 126º.- Recursos de impugnacion Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones correspondientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 127º.- Resolucion de archivamiento La resolucion de archivamiento sera expedida dentro del termino de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira la resolucion correspondiente finalizando el procedimiento fin. La resolucion debera notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion de ser el caso. Articulo 128º.- Pago del total de la sancion pecuniaria En el caso del presente articulo, la autoridad competente o el organo de Linea, segun corresponda, cortara el procedimiento sancionador y dispondra el archivamiento sin que para ello sea necesaria la emision de una resolucion administrativa. Articulo 129º.- Compromiso de cese de actos que constituyen infraccion La autoridad competente o el organo de Linea que tramite el procedimiento sancionador, podra suscribir, solo en el caso de las sanciones no pecuniarias aplicables por infracciones que acarreen la sancion de inhabilitacion por un (1) ano. Los compromisos de cese o modificacion de actos estan sujetos a lo siguiente: 129.1 El presunto infractor debe hacer una propuesta a la autoridad competente u organo de linea que tramite el Procedimiento Sancionador que contemple las medidas y actos a ser llevados a cabo por este, que impliquen la cesacion o, de ser el caso, la ejecucion de determinados actos que acrediten el cese de la infraccion. 129.2 Debe existir un reconocimiento expreso de la infraccion cometida, asi como que esta es pasible de sancion. Tambien debe haber un reconocimiento expreso que en caso de incumplimiento del compromiso, acepta que se le apliquen de manera automatica las sanciones previstas para la infraccion, sin perjuicio de las demas sanciones o medidas preventivas que se puedan disponer. 129.3 El compromiso debe firmarse dentro del plazo fijado para formular los descargos en el procedimiento administrativo sancionador. 129.4 Una vez suscrito el compromiso, concluira el procedimiento administrativo sancionador. 129.5 No se aceptara la suscripcion de compromisos en el caso de presuntos infractores que MORDAZA reincidentes o habituales, de infractores que hayan incumplido con compromisos anteriores, de aquellos que hayan incumplido con convenios de fraccionamiento o de aquellos que mantengan sanciones pecuniarias impagas en ejecucion coactiva. 129.6 La posibilidad de suscribir este compromiso solo procede una vez durante el tiempo de vigencia de la autorizacion original o de cada una de sus renovaciones. 129.7 La facultad de aceptar el compromiso es una liberalidad de la autoridad competente u organo de linea a cargo de la tramitacion del procedimiento sancionador; en tal sentido, la negativa a hacerlo no requiere de expresion de causa, no siendo objeto de recursos impugnativos. Articulo 130º.- Plazo de Prescripcion 130.1 La facultad de la autoridad competente para determinar la existencia de incumplimientos e infracciones,

requerir la subsanacion del incumplimiento, e iniciar procedimiento sancionador prescribe en el plazo de cuatro (4) anos y se regula por lo establecido en el articulo 233º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029. 130.2 En el mismo plazo, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sancion impuesta en un procedimiento sancionador. CAPITULO III EJECUCION DE LA RESOLUCION DE SANCION Articulo 131º.- Ejecucion de la resolucion de sancion 131.1 La ejecucion de la resolucion de sancion se efectuara cuando se de por agotada la via administrativa y se llevara a cabo mediante ejecutor coactivo del organo especial de fiscalizacion de la autoridad competente u otro que permita la ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. 131.2 Sin perjuicio de la senalado en el parrafo anterior, la autoridad competente remitira a las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos sujetas al ambito de aplicacion de la Ley Nº 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos y Proteccion del Titular de la Informacion, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provision de informacion, MORDAZA autenticada de la resolucion de multa, una vez que esta MORDAZA quedado firme, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley. 131.3 En los casos de suspension o inhabilitacion del conductor para conducir los vehiculos del servicio de transporte, la autoridad competente procedera a inscribir la sancion en la partida registral del transportista correspondiente y en el Registro Nacional de Conductores Articulo 132º.- Fraccionamiento para el pago de multas 132.1 La autoridad competente dispondra el fraccionamiento para el pago de las deudas que, por concepto de multas, tengan los infractores del servicio de transporte, siempre que estos lo soliciten y se desistan de los recursos impugnatorios o accion contenciosa administrativa que hubieran interpuesto en contra de la resolucion de sancion. 132.2 No podran acogerse a los beneficios de fraccionamiento de pagos en los siguientes casos: 132.2.1 Multas por la prestacion de servicios de transporte que no cuenten con autorizacion otorgada por la autoridad competente; 132.2.2 Multas por la prestacion del servicio de transporte con vehiculos que no se encuentren habilitados; 132.2.3 Deudas que hayan sido MORDAZA materia de fraccionamiento; y 132.2.4 Deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 133º.fraccionamiento Requisitos para acogerse al

133.1 Los requisitos para el acogimiento al fraccionamiento de las deudas por concepto de multas aplicadas a los infractores del servicio de transporte, son los siguientes: 133.1.1 Solicitud del interesado, la que contendra la propuesta de calendario de pagos de la deuda, de conformidad con las escalas previstas en el presente Reglamento. 133.1.2 Desistimiento de la impugnacion que hubiere interpuesto el infractor en la via administrativa contra la resolucion de sancion. 133.1.3 MORDAZA certificada de la resolucion judicial firme que tenga al infractor por desistido de la pretension, en caso que este hubiere interpuesto demanda contencioso administrativa en contra de la resolucion de sancion. 133.2 La MORDAZA de la solicitud a que se refiere el presente articulo impide al infractor promover cualquier otra impugnacion o articulacion procesal que tenga por proposito desconocer el monto a pagar, cuestionar en

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