Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394809

adelante un programa especial de fiscalizacion de gabinete y de MORDAZA para verificar de manera aleatoria en relacion a los transportistas autorizados y los vehiculos y conductores habilitados lo siguiente: a) Si existe correlacion de equivalencia entre la flota de vehiculos habilitada, los servicios y frecuencias autorizadas y el numero de conductores habilitados. b) Si la informacion contenida en la Tarjeta de Propiedad concuerda con las caracteristicas fisicas del vehiculo. c) Si las placas de rodaje y la Tarjeta Unica de Circulacion, o documento habilitante, y los Certificados de Operatividad o de Inspeccion Tecnica corresponden al vehiculo que los MORDAZA y si concuerdan con la Tarjeta de Propiedad. d) Si los conductores habilitados se encuentran en planillas e inscritos en la seguridad social. e) Si los conductores habilitados cuentan con la Licencia de Conducir que les corresponde y si registran infracciones de MORDAZA acumuladas que motiven la imposicion de otras sanciones. f) Si se viene cumpliendo con prestar el servicio de transporte en las rutas autorizadas. En caso de verificarse incumplimientos o infracciones relacionados con la competencia funcional de la autoridad competente se dispondran las medidas preventivas previstas en el presente reglamento, se iniciara procedimiento administrativo sancionador y eventualmente se formalizaran las denuncias penales que resulten necesarios en caso de detectarse ilicitos. En aquellos casos de competencia de otras autoridades sectoriales, se promovera que esta profundice las acciones de fiscalizacion del resultado de esta accion de Control. Decimo Novena.- Canje Las autorizaciones y la habilitacion de vehiculos a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para realizar transporte de trabajadores por carretera, podran ser canjeadas a solicitud de su titular y sin necesidad de presentar ningun requisito adicional, por una inscripcion para realizar transporte privado de personas. La Autoridad Competente realizara este canjeen la medida en que se presenten los supuestos que establece el presente Reglamento para el transporte Privado. Vigesima.- Excepcion adicional al articulo 57º numeral 57.1. Establezcase una excepcion adicional a la intransferibilidad de las autorizaciones, prevista en el articulo 57, numeral 57.1, con vigencia unicamente hasta el 31 de diciembre del 2010, en el caso siguiente: 57.1.4 La constitucion de una nueva empresa de transportes en la que MORDAZA asociados, socios o accionistas, unicamente transportistas que cuentan con autorizacion vigente, cuya flota vehicular habilitada sea de hasta diez (10) unidades, siempre que: 57.1.4.1 Una vez constituida esta, se transfiera mediante fusion, todas las autorizaciones vigentes de las que son titulares, asi como los vehiculos habilitados para prestar el servicio. Se entendera por autorizaciones vigentes, aquellas que vienen siendo efectivamente cumplidas conforme a los terminos aprobados por la autoridad competente. 57.1.4.2 Se proceda con la baja en el registro administrativo de transporte de las autorizaciones a nombre de los transportistas que constituyen la nueva sociedad, la de los vehiculos habilitados por cada transportista y la de aquellos que no continuaran habilitados por decision del transportista. 57.1.4.3 La nueva empresa constituida cumpla con todas las condiciones de acceso y permanencia previstas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogacion Deroguese a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento: el Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, sus modificatorias Decreto Supremo Nº 023-2004MTC, Decreto Supremo Nº 031-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 025-

2005-MTC, Decreto Supremo Nº 019-2006-MTC, Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 0272007-MTC, Decreto Supremo Nº 037-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 001-2008-MTC; asi como tambien, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC que amplia la suspension de otorgamiento de nuevas autorizaciones y modifica articulos del RNAT, el articulo 5º del Decreto Supremo N 038-2004-MTC que modifica articulos y anexos I y II del RNAT; el Decreto Supremo Nº 004-78TC que aprueba el Reglamento de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera; y el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Turistico Terrestre y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 013-2005 MTC, Decreto Supremo Nº 0182005-MTC , el Decreto Supremo Nº 011-2007-MTC, y el DS 010-2009-MTC. Segunda.- Texto Unico de Procedimientos Administrativos Mediante MORDAZA del rango que corresponda, que sera expedida en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la promulgacion del presente Reglamento, se aprobaran las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, que resulten necesarias, para su adecuacion a lo previsto en la norma. ANEXO 1 TABLA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Condiciones de Acceso y Permanencia
CODIGO INCUMPLIMIENTO CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

C.1

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los articulos 18º, 19º,20º, 21º,22º,23º,24º,25º,26º, 27º, 28º 62º, 64º, 65º, 66º,67º,68º o 69º que no se encuentren tipificadas como Infracciones.

Muy grave

Cancelacion de En forma sucesiva: la Habilitacion Interrupcion del Viaje. Vehicular Remocion del vehiculo. Retencion del Vehiculo Internamiento del Vehiculo. En los casos que corresponda: Suspension precautoria de la habilitacion vehicular Cancelacion de la Habilitacion del Al conductor: Conductor Retencion de Licencia de Conducir.

C.2

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los articulos 29º, 30º, 31º, 71º o 72º que no se encuentren tipificadas como Infracciones. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los articulos 34º, 35º, 36º, 48º, 73º 74º o 75º que no se encuentren tipificadas como Infracciones El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previstas en los articulos 30º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º,43º, 44º,45º,46º, 47º, 55º, 57º,59º,61º, 62º, 76º, 79º u 80º que no se encuentren tipificadas como Infracciones

Muy grave

C.3

Muy grave

Cancelacion de la Habilitacion de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre

Clausura temporal de la infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimiento

C.4

Muy grave

Cancelacion de la Suspension precautoria Autorizacion del de la autorizacion para transportista. prestar servicio de transporte en una ruta, o del servicio cuando se trate de transporte de mercancias

ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalizacion del Transporte
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA En forma sucesiva: Interrupcion del Viaje Retencion del Vehiculo Internamiento del Vehiculo

F.1

INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancias o mixto, sin contar con autorizacion otorgada por la autoridad competente.

Muy grave

Inhabilitacion definitiva para prestar servicio de transporte terrestre bajo cualquier modalidad o realizar otras actividades vinculadas al transporte previstas en el presente Reglamento

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