Norma Legal Oficial del día 22 de Abril del año 2009 (22/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de MORDAZA de 2009
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA

NORMAS LEGALES
MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA En forma sucesiva al vehiculo: Interrupcion del viaje Retencion del vehiculo Internamiento del vehiculo Al conductor: Retencion de la licencia de conducir. I.5 CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA

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MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

S.8

INFRACCION DEL CONDUCTOR Realizar la conduccion de un vehiculo de transporte: a) Con licencia de conducir que se encuentre mas de treinta (30) dias vencida. b) Que esta se encuentre retenida, suspendida, cancelada. c) Que no corresponda a la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del servicio. INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA No verificar, adoptar y/o ver que el transportista adopte las medidas necesarias la correcta estiba de las mercancias para evitar que se desplace o caiga del vehiculo.

Muy grave

Inhabilitacion por un (1) ano para conducir vehiculos del servicio de transporte.

I.4

INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestacion del servicio de transporte. INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancias debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepcion de las cargas liquidas y a granel. b) No identificar al destinatario e indicar el domicilio de este. c) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificacion y contenido de las mercancias embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, asi como toda otra informacion de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos.

Leve

Multa de 0.1 de la UIT

Grave

Multa de 0.2 de la UIT

S.9

Muy Grave

Multa de 0.5 de la UIT

c) Infracciones a la Informacion o Documentacion
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA En forma sucesiva: Interrupcion de viaje Retencion del vehiculo Internamiento del Vehiculo.

I.1

INFRACCION DEL CONDUCTOR: No portar durante la prestacion del servicio de transporte, segun corresponda: a) El manifiesto de Usuarios, en el transporte de personas, cuando este no sea electronico. b) La hoja de ruta. c) La guia de remision y, de ser el caso, el manifiesto de carga en el transporte de mercancias. d) El documento de habilitacion del vehiculo. e) El Certificado de ITV. f) El Certificado del Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA o CAT cuando corresponda INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) En el servicio de transporte de personas, no colocar en lugar visible del salon del vehiculo la informacion prevista en el presente Reglamento. b) No exhibir en cada vehiculo habilitado al servicio de transporte interprovincial regular de personas, la razon social y el nombre comercial si lo tuviera. c) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la informacion sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. INFRACCION DEL TRANSPORTISTA Y/O DEL CONDUCTOR: a) Impedir que la autoridad competente, la Policia Nacional del Peru o algun usuario deje alguna MORDAZA en la hoja de ruta b) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la informacion contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios, con el proposito de hacer incurrir en error a la autoridad. c) No cumplir con llenar la informacion necesaria en la hoja de ruta y el manifiesto de usuarios, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Grave

Multa de 0.2 de la UIT

d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte.
CODIGO INFRACCION CALIFICACION CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

T.1

I.2

Grave

Multa de 0.2 de la UIT

En forma sucesiva: Interrupcion de Viaje. Retencion del vehiculo Internamiento del vehiculo

a) Permitir el comercio Muy Grave ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las areas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, haciendo llamados a viva voz o utilizando personas para conducir a los pasajeros hasta un vehiculo. Permitir la utilizacion Muy Grave de la infraestructura complementaria para fines distintos a aquello para lo cual ha sido habilitada. a) Permitir que de manera Muy Grave regular el transportista utilice las inmediaciones de la infraestructura complementaria de transporte como estacionamiento. b) Permitir que el transportista usuario de la infraestructura complementaria oferte sus servicios fuera de MORDAZA en sus inmediaciones.

Suspension por Clausura temporal de la noventa (90) dias infraestructura en la titularidad u operacion de la infraestructura complementaria.

T.2

Multa de 0.5 de la UIT

T.3

Multa de 0.5 de la UIT

I.3

Muy Grave

Multa de 0.5 de la UIT

Al conductor: Retencion de Licencia de Conducir

339107-2

Otorgan a persona natural concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2009-MTC/03
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2009.

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