Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

31. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 10 anos a 05 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MORDAZA 32. AMBICHO MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 09 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 30 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MORDAZA 33. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 06 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 21 de MORDAZA de 2011. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MORDAZA 34. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 09 anos 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 25 de MORDAZA de 2009. 35. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 10 anos 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 09 de MORDAZA de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ABANCAY 36. SULLCAHUAMAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, conmutarle de 05 anos a 02 anos 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencera el 05 de junio de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE JULIACA 37. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, conmutarle de 15 anos a 08 anos de pena privativa de libertad; la que vencera el 25 de MORDAZA de 2010.

Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 339737-9

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zonas del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 180-2009-PRODUCE MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-089-2009-PRODUCE/IMP del 22 de MORDAZA de 2009, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE alcanza el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 21 de MORDAZA del 2009)", el Informe N° 417-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de MORDAZA de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 029-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-2009PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de MORDAZA de 2009; Que, el articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 1372009-PRODUCE dispone que cuando se registren ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio N° DE-100-089-2009PRODUCE/IMP, el IMARPE, alcanzo el "Reporte de la Pesqueria de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 al 21 de MORDAZA del 2009)", en el cual senala que el desembarque estimado de anchoveta del 20 al 21 de MORDAZA de 2009, fue de 125 239 toneladas, siendo la region centro donde se reporto las mayores capturas, representando el 67 % del total y segun puertos de desembarques destacaron MORDAZA, Chicama y Chimbote por los mayores desembarques; Que, asimismo, informa el IMARPE que la mayor proporcion de la flota se concentro en la region norte con 323 embarcaciones de las cuales 238 correspondieron a la flota de MORDAZA y 85 a la flota industrial; ademas, que la estructura por tallas de anchoveta observada en la region norte-centro durante el 20 de MORDAZA presento un rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 13,0, 15,0 y 16,0 cm, destacando que la mayor incidencia de juveniles se localizaron en las areas comprendidas entre 11º00´ - 11º59´ S y que observaciones de bitacoras de pesca de los dos primeros dias de pesca, confirman la alta incidencia de juveniles en las areas comprendidas entre los 11º00´ - 11º59´ S, dentro de las 30 millas de la costa, por lo que recomienda considerar la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en las areas comprendidas entre los 11º00´ 11º59´ S, dentro de las 30 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, por un periodo de cinco (05) dias calendario en las areas comprendidas entre los 11°00'00" y los 11° 59'59" Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa. Articulo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 339736-1

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