Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
ASOCIACION

394867

DE CONDUCTORES INTEGRALES RENACER INTERNATIONAL; y, CONSIDERANDO:

DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, con fecha 09.02.09 se emitio la Resolucion Directoral Nº 589-2009-MTC/15 mediante la cual se otorgo a ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, con fecha 02.03.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta el Expediente Nº 2009-0005370 mediante el cual solicita se le otorgue autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoria I, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, con fecha 18.03.09 la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta el Expediente Nº 2009-0006663 mediante el cual alcanza MORDAZA del contrato de alquiler del vehiculo de placa de rodaje CQN616 de la clase M1 ­ Automovil, tarjeta de propiedad y Certificado SOAT; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comentario y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre las normas de transito; Que, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 288-2009-MTC/15.03 de fecha 24.03.09 concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoria I, dentro del horario de lunes a sabado de 8:00 AM a 18:00 horas; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, en los locales y en los horarios establecidos en la Resolucion Directoral Nº 589-2009-MTC/15, debiendo utilizar el vehiculo de instruccion con placa de rodaje CQN-616. Articulo Segundo.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre
338035-1

Amplian autorizacion otorgada a Farenet S.A.C. para realizar inspecciones tecnicas a vehiculos pesados y livianos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1580-2009-MTC/15

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 VISTOS: Con parte diario Nº 029384 y expediente Nº 20090007950 la empresa FARENET S.A.C., solicita modificar su autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular, cambiando de una linea de inspeccion pesada a una linea de inspeccion mixta, en el local ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1749, Callao y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 148112007-MTC/15 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 17 de noviembre del 2007 se autorizo a la empresa FARENET S.A.C. como Entidad Certificadora de Operatividad para operar un Centro de Inspeccion Tecnico Vehicular - CITV ubicada en el Callao, al MORDAZA de la Directiva Nº 001-2007-MTC aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y sus modificatorias; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que "Las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas al MORDAZA de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 mantendran su vigencia original. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento, las mismas se denominaran Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV (...)"; Que, el numeral 35.2 del articulo 35 del citado Reglamento establece que "un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV podra realizar inspecciones tecnicas vehiculares a vehiculos livianos y pesados en una misma linea de Inspeccion Tecnica Vehicular, unicamente si esta es del MORDAZA mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia"; Que, de acuerdo al Informe Nº 345-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el referido Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC;

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