Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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nacional y Consulados; funcion que venia realizando la Comision de Transferencia de los Registros Civiles; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 8942008-JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modificatoria la Resolucion Jefatural Nº 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC (13SET2005) que aprobo la conformacion de la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Conformar la Comision de Transferencia de los Registros Civiles al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la cual quedara integrada por las siguientes personas: · Sub Gerente de la Sub Gerencia de Incorporacion de Registros Civiles, quien la presidira. · Un representante de la Gerencia de Registros Civiles. · Un representante de la Gerencia de Informatica. · Un estadistico de la Sub Gerencia de Incorporacion de Registros Civiles. · Un archivista de la Sub Gerencia de Incorporacion de Registros Civiles. Articulo Tercero.- Dicha Comision, de conformidad al cronograma que formule, MORDAZA conocer a los respectivos Alcaldes de las Municipalidades Provinciales y Distritales con la oportunidad debida, la fecha del MORDAZA de transferencia, para cuyo efecto los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades o quienes MORDAZA sus veces, podran integrarse a la Comision de Transferencia, en calidad de Miembros Transitorios. Articulo Cuarto.- Las Municipalidades conformaran internamente Comisiones similares, con la finalidad de coordinar a nivel institucional la transferencia del acervo documentario, en forma ordenada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el MORDAZA de Recaudacion "AFPnet" que utilizan las AFP para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP
RESOLUCION SBS Nº 2876-2009

MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Que, el Articulo 51º del Reglamento de Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98EF y sus modificatorias, dispone que mediante resolucion de Superintendencia se podra autorizar la MORDAZA de la planilla de pago de aportes asi como de la "Declaracion sin pago" mediante medios magneticos, transferencia electronica o cualquier otro medio que se determine, guardando las mismas caracteristicas de validez respecto de la informacion que se consigne en las planillas elaboradas por medios fisicos. Asimismo, la Superintendencia determinara las condiciones necesarias, asi como los requisitos y plazos que correspondan, para que la MORDAZA de las planillas de pago por parte de los empleadores se efectue de modo obligatorio por medio de transferencias electronicas; Que, la Asociacion de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP) como las AFP han puesto en sus sitios web, a modo de prueba, un MORDAZA de recaudacion para que los empleadores realicen la declaracion y pago de los aportes previsionales de sus trabajadores afiliados al SPP; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion de los procesos de declaracion y pago de los aportes previsionales al SPP; Que, a fin de facilitar una mejor administracion de la informacion previsional proporcionada por los empleadores, y asumiendo que los avances de la tecnologia en los procesos de transmision electronica via Internet contribuiran a facilitar la operatoria de los empleadores en los procesos de declaracion y pago de los aportes previsionales de los afiliados al SPP, resulta conveniente disponer la reglamentacion de un MORDAZA de recaudacion en los sitios web de las administradoras que permita efectuar bajo este medio, en forma obligatoria y de modo progresivo, las declaraciones y pagos de aportes correspondientes, elevando los estandares de confidencialidad de informacion y posibilitando, a la vez, una mejora sustancial en la calidad de los procesos de conciliacion y acreditacion de los aportes retenidos y pagados por parte de los empleadores que tengan a su cargo afiliados de las AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones de empleadores y publico en general respecto de la progresiva obligatoriedad del uso de este medio para la declaracion y pago de los aportes previsionales a una AFP, se dispuso la pre publicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia; Que, por consiguiente, resulta necesario establecer modificaciones en el mencionado Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Adjunta de Riesgos y Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF;

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