Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA de Recaudacion que bajo la denominacion "AFPnet" utilizan las AFP para efectos de la declaracion y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados a una AFP, previstos en el Sub Capitulo V del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. A dicho efecto, el mencionado MORDAZA comprende la declaracion y pago de los aportes obligatorios, los aportes voluntarios del empleador a que hace referencia el articulo 122º del precitado titulo y los aportes voluntarios con y sin fin previsional, con la restriccion indicada en el MORDAZA parrafo de la trigesimo cuarta disposicion final y transitoria del precitado titulo. La provision de dicho MORDAZA de recaudacion por parte de las AFP y de la asociacion que las representa para la declaracion y pago de los aportes por parte de los empleadores, se sujeta al cumplimiento de las consideraciones para la seguridad e intercambio de informacion electronica del SPP prevista en el Anexo XXXIV del precitado titulo. Articulo Segundo.- Incorporar al Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el articulo 114Aº, bajo el texto siguiente: "Articulo 114Aº.- MORDAZA de Recaudacion. Los empleadores que tengan a su cargo afiliados a las AFP deberan efectuar obligatoriamente la declaracion y pago de los aportes de sus trabajadores haciendo uso del MORDAZA de Recaudacion AFPnet que se encuentra a disposicion en los sitios web de las AFP y de la Asociacion que la representa. La Superintendencia dispondra su progresiva exigencia en funcion al numero de afiliados con que cuente a cargo un empleador. A dicho fin, y de modo complementario a lo dispuesto en el articulo 114º del presente titulo, las administradoras deberan considerar lo siguiente: a) Los empleadores podran acceder al aplicativo del MORDAZA de Recaudacion AFPnet que se encontrara disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociacion que las representa, y que los empleadores utilizaran en sustitucion de los mecanismos bajo formatos impresos. b) Para utilizar la aplicacion informatica mencionada, los empleadores haran uso de la cartilla de instrucciones, el codigo de usuario y clave correspondiente para acceder al MORDAZA de Recaudacion AFPnet, garantizando la privacidad y la integridad de la informacion transmitida. c) El aplicativo le permitira al empleador realizar unicamente, si asi lo desea, la declaracion y no el pago de la planilla de aportes previsionales; en este caso, podra imprimir, de asi requerirlo, un comprobante de haber efectuado la MORDAZA de la planilla correspondiente, que le servira como resguardo de la operacion realizada y que tendra el caracter de una Declaracion sin Pago, accediendo a los beneficios de menores intereses moratorios en caso efectue el pago dentro de los plazos previstos en el articulo 153º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. d) Este aplicativo le servira al usuario para originar los archivos para realizar el pago de los aportes previsionales correspondientes, el que podra ser realizado electronicamente via Internet, o mediante la generacion de un ticket que podra ser pagado directamente por el empleador en la entidades del sistema financiero. e) El aplicativo permitira la declaracion y pago de aportes previsionales del mes de devengue que corresponda a una determinada fecha, efectuar regularizaciones por pagos de meses anteriores como realizar pagos por programas de fraccionamiento de deudas previsionales que pudieran otorgarse y otros que esta Superintendencia autorice. f) En caso en que por razones de caracter tecnico, el MORDAZA de Recaudacion AFPnet sufra interrupciones

en el servicio durante los plazos mensuales previstos para la declaracion y pago de los aportes, las AFP, por intermedio de la asociacion que las representa, deberan solicitar a la Superintendencia la ampliacion del plazo establecido para que los empleadores puedan efectuar dicho pago sin la aplicacion de las moras dispuestas en la normativa del SPP. La provision de servicios bajo el MORDAZA de Recaudacion AFPnet debe permitir el pleno acceso de la Superintendencia con el fin de evaluar la seguridad, calidad e integridad de la informacion que bajo dicho medio se transmita, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo XXXIV ante citado." Articulo Tercero.- Las AFP, para efectos de una adecuada provision del servicio y con fines de alcanzar una progresiva obligatoriedad en la declaracion y pago de los aportes previsionales, deberan contar con estaciones de trabajo con modulos de acceso a Internet a disposicion de los empleadores en sus agencias de atencion al publico y que deberan ser implementados de modo previo a la fecha prevista en la trigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria del precitado Titulo V. Asimismo, las AFP deberan llevar a cabo las labores de orientacion y difusion necesarias acerca de la implementacion del MORDAZA de Recaudacion AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores que corresponda, de los MORDAZA de informacion y de monitoreo correspondientes, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en el precitado Titulo V para la declaracion y pago de aportes previsionales bajo medios electronicos. A dicho efecto, deberan indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulacion nacional donde comunican a los empleadores las fechas para la declaracion y pago de los aportes previsionales. Articulo Cuarto.- Las AFP, en virtud de lo dispuesto en la presente resolucion, deberan adecuar los convenios de recaudacion que tengan celebrados con las entidades bancarias o financieras que participen de los procedimientos para el pago de los aportes previsionales bajo el MORDAZA de Recaudacion AFPnet, debiendo comunicar a la Superintendencia las modificaciones realizadas dentro del plazo establecido en el articulo 89º del precitado Titulo V. Articulo Quinto.- Incorporar como trigesimo cuarta, trigesimo MORDAZA y sexta disposiciones finales y transitorias del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, los textos siguientes: "Trigesimo cuarta.- Las AFP podran ampliar los alcances del MORDAZA de Recaudacion AFPnet respecto de los afiliados que tengan la condicion de trabajadores independientes; en tanto ello no se materialice, dichos afiliados seguiran realizando sus declaraciones y pagos de aportes bajo los medios fisicos u otros medios electronicos dispuestos en el articulo 117º del presente titulo. Asimismo, en tanto se encuentre en vigencia lo dispuesto en el primer parrafo de la vigesimo octava disposicion final y transitoria del presente titulo, la utilizacion del referido MORDAZA no resulta aplicable para los pagos de aportes voluntarios con fin y/o sin fin previsional, los que seguiran efectuandose bajo la modalidad de pago directo por parte del afiliado en la AFP que corresponda." "Trigesimo quinta.- Para efectos del MORDAZA hacia una progresiva obligatoriedad de los medios de declaracion y pago de los aportes bajo el MORDAZA de Recaudacion AFPnet que dispone el articulo 114Aº, los empleadores que, a la fecha de elaboracion de la planilla de aportes de diciembre de 2009, cuenten con cincuenta (50) o mas trabajadores afiliados al SPP se deberan sujetar obligatoriamente a lo dispuesto en el articulo 114Aº del presente titulo a partir de la declaracion y pago

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